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Buenos Aires, 26 de noviembre de 2009.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- El escudo de la Ciudad establecido por Ordenanza del 3/12/1923 será utilizado de forma inequívoca como símbolo oficial de la Ciudad. El mismo no podrá ser reemplazado por símbolos o logotipos de gestión creados por los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; las Comunas y los Entes Autárquicos Descentralizados de la Ciudad en los impresos de carácter oficial, vehículos oficiales u otro elemento de la infraestructura y mobiliario urbano.

Artículo 2º.- Los símbolos o logotipos creados como parte de la identidad e imagen institucional de una gestión podrán ser utilizados sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 1º.

Artículo 3º.- Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

LEY N° 3.259

Sanción: 26/11/2009

Vetada: Decreto Nº 008/010 del 06/01/2010

Publicación: BOCBA N° 3372 del 03/03/2010

DECRETO Nº 008/010
BOCBA N° 3372 del 03/03/2010

Buenos Aires, 6 de enero de 2010.

VISTO: El Proyecto de Ley N° 3.259 y el Expediente N° 1.532.083/09, y

CONSIDERANDO:

Que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su sesión de fecha 26 de noviembre de 2009, sancionó el Proyecto de Ley citado en el Visto, cuyo artículo 1° dispone que el escudo de la Ciudad establecido por Ordenanza del 3 de diciembre de 1923 será utilizado de forma inequívoca como símbolo oficial de la Ciudad, y "no podrá ser reemplazado por símbolos o logotipos de gestión creados por los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, las Comunas y los Entes Autárquicos Descentralizados de la Ciudad";

Que el artículo 2º del Proyecto de Ley bajo examen establece que los símbolos o logotipos creados como parte de la identidad e imagen institucional de una gestión podrán ser utilizados sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1°;

Que ambos preceptos resultan contradictorios entre sí, careciendo la norma de la claridad necesaria para su aplicación;

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires faculta al Poder Ejecutivo a vetar total o parcialmente un Proyecto de Ley sancionado por la Legislatura, expresando sus fundamentos;

Que dicha atribución examinadora del Poder Ejecutivo comprende la evaluación de los aspectos formales y materiales de la Ley, así como la oportunidad, mérito y conveniencia de las políticas proyectadas en la norma en análisis, siendo éste un verdadero control de legalidad y razonabilidad;

Que en consecuencia, corresponde ejercer el mecanismo excepcional del veto establecido por el artículo 87 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por ello, y en uso de atribuciones constitucionales que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA

Artículo 1º.- Vétase el Proyecto de Ley N° 3.259, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 26 de noviembre de 2009.

Artículo 2º.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Cultura y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3º.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control; comuníquese al Ministerio de Cultura, a la Secretaría de Comunicación Social y a la Secretaría General. Cumplido, archívese. MACRI - Lombardi - Rodríguez Larreta




 

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