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Buenos Aires, 26 de noviembre de 2009.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

REGISTRO DE EX PRESOS POLITICOS

Artículo 1º.- Créase el "Registro de Ex Presos Políticos" en el ámbito de la Subsecretaría de Derechos Humanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el organismo que en el futuro la reemplace.

Artículo 2º.- A los efectos de la presente ley se entienden por presos políticos a todas aquellas personas, cualquiera sea su nacionalidad, que hubiesen permanecido en prisiones legales o clandestinas de cualquier tipo, o sometida a la Justicia Penal, a Tribunales Militares o a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, por razones ideológicas, políticas, sociales, gremiales o religiosas cualquiera sea la imputación que se les hubiese formulado.

En caso de duda sobre las condiciones de detención alegadas, se deberá estar a la interpretación más favorable a la víctima.

Artículo 3º.- El registro será de carácter voluntario e incluirá a todas aquellas personas que tengan no menos de un año de residencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que hayan revestido el carácter de presos políticos, en cualquier lugar del territorio nacional, entre el 16 de septiembre de 1955 y el 10 de diciembre de 1983.

En caso de fallecimiento, el registro podrá ser realizado por los causahabientes.

Artículo 4º.- Las planillas para la inscripción serán confeccionadas por la autoridad de aplicación y deberán contener los datos personales del interesado, fecha, lugar yórgano que dispuso la detención y toda otra información relevante para los fines estadísticos.

Artículo 5º.- El interesado deberá acompañar toda documentación tendiente a acreditar su condición de ex preso político.

Artículo 6º.- Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

LEY N° 3.268

Sanción: 26/11/2009

Vetada: Decreto N° 006/010 del 06/01/2010

Publicación: BOCBA N° 3338 del 12/01/2010

DECRETO N° 006/010
BOCBA N° 3338 del 12/01/2010

Buenos Aires, 6 de enero de 2010.

VISTO: El Proyecto de Ley N° 3.268 y el Expediente N° 1.532.238/09, y

CONSIDERANDO:

Que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su sesión de fecha 26 de noviembre de 2009, sancionó el Proyecto de Ley citado en el Visto, cuyo artículo 1° dispone la creación de un Registro de Ex Presos Políticos en el ámbito de la Subsecretaría de Derechos Humanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el artículo 2° define como preso político a todas aquellas personas, cualquiera sea su nacionalidad, que hubiesen permanecido en prisiones legales o clandestinas de cualquier tipo, o sometida a la Justicia Penal, a Tribunales Militares o a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, por razones ideológicas, políticas, sociales, gremiales o religiosas cualquiera sea la imputación que se les hubiese formulado; agregando que en caso de duda sobre las condiciones de detención alegadas, se deberá estar a la interpretación más favorable a la víctima;

Que el artículo 3° del Proyecto de Ley bajo examen establece que el registro será de carácter voluntario e incluirá a todas aquellas personas que tengan no menos de un año de residencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que hayan revestido el carácter de presos políticos, en cualquier lugar del territorio nacional, entre el 16 de septiembre de 1955 y el 10 de diciembre de 1983, previendo el registro por los causahabientes en caso de fallecimiento;

Que no surgen del texto en análisis las razones, necesidades o finalidades que justifiquen la creación en el ámbito local de un registro como el propuesto, máxime
cuando se pretende incorporar al mismo casos de todo el territorio nacional;

Que, en tal sentido, la Secretaría de Derechos Humanos dependiente del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, lleva adelante Políticas Reparatorias a nivel nacional, de conformidad con lo normado en las Leyes N° 24.043, 24.321, 24.414 y 25.914, contando con registros, programas y políticas de características similares a las propuestas;

Que tampoco consigna el Proyecto de Ley en cuestión cuáles serían las consecuencias jurídicas de la inscripción en el registro a crearse;

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires faculta al Poder Ejecutivo a vetar total o parcialmente un Proyecto de Ley sancionado por la Legislatura, expresando sus fundamentos;

Que dicha atribución examinadora del Poder Ejecutivo comprende la evaluación de los aspectos formales y materiales de la Ley, así como la oportunidad, mérito y conveniencia de las políticas proyectadas en la norma en análisis, siendo éste un verdadero control de legalidad y razonabilidad;

Que por lo expuesto, corresponde ejercer el mecanismo excepcional del veto establecido por el artículo 87 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por ello, y en uso de atribuciones constitucionales que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA

Artículo 1º.- Vétase el Proyecto de Ley N° 3.268, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 26 de noviembre de 2009.

Artículo 2º.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Justicia y Seguridad y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3º.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control; comuníquese al Ministerio de Justicia y Seguridad, y a la Subsecretaría de Derechos Humanos. Cumplido, archívese. MACRI - Montenegro - Rodríguez Larreta




 

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