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Buenos Aires, 03 de diciembre de 2009.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Institúyese el premio “Raquel Liberman“ que se otorgará a la organización no gubernamental, red de organizaciones no gubernamentales o persona/s que lleven adelante un proyecto social ejemplar que promueva y proteja los derechos de las sobrevivientes de situaciones de violencia contra las mujeres o promueva la discusión social sobre la violencia contra las mujeres en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2º.- La Autoridad de Aplicación establece las bases y condiciones del premio.

Artículo 3º.- El premio será entregado por un jurado integrado por 5 (cinco) miembros:

  1. Un/a diputado/a miembro de la Comisión de Mujer, Infancia, Adolescencia y Juventud de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  2. Un/a diputado/a miembro de la Comisión de Derechos Humanos, Garantías y Antidiscriminación de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  3. El/la Director/a General de la Mujer de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o el organismo que en el futuro lo reemplace.
  4. El/la Subsecretario/a de Derechos Humanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o el organismo que en el futuro lo reemplace.
  5. Un/a representante de la organización de la sociedad civil que haya sido premiada en la edición anterior. No podrán ser premiadas aquellas organizaciones que participen del jurado.

Artículo 4º.- El premio que se instituye por el artículo 1º, consistirá en un diploma y una retribución monetaria equivalente a un sueldo mensual bruto de un/a diputado/a de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se otorgará cada dos años en una ceremonia pública realizada los días 25 de noviembre del año que corresponda.

Este premio no será incompatible con otro premio que pueda otorgar el Poder Ejecutivo de la Ciudad.

Artículo 5º.- La difusión de este premio estará a cargo del Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Prensa o el organismo que en el futuro lo reemplace.

Artículo 6º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en el término de sesenta (60) días a partir de su promulgación.

Artículo 7º.- Los gastos que demande la implementación de la presente ley serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Cláusulas transitorias.-

I.- La primera edición de este premio se realizará durante el año 2010.

II- La Autoridad de Aplicación establecerá el mecanismo de selección de la organización de la sociedad civil que participará del jurado en la primera edición del premio.

Artículo 8º.- Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

LEY N° 3.335

Sanción: 03/12/2009

Vetada: Decreto N° 065/010 del 14/01/2010

Publicación: BOCBA N° 3346 del 22/01/2010

DECRETO Nº 065/010
BOCBA N° 3346 del 22/01/2010

Buenos Aires, 14 de enero de 2010.

VISTO: La Ley Nº 3.335 y el Expediente N° 1.564.537/09, y

CONSIDERANDO:


Que en dicho actuado recayó la Ley Nº 3.335, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión de fecha 3 de diciembre de 2009;

Que por la misma se instituye el premio “Raquel Liberman”, destinado a otorgarlo a la organización no gubernamental, red de organizaciones no gubernamentales o persona/s que lleven adelante un proyecto social ejemplar que promueva y proteja los derechos de los sobrevivientes de situaciones de violencia contra las mujeres o promueva la discusión social sobre la violencia contra las mujeres en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el premio que se instituye consiste en un diploma y una retribución monetaria equivalente a un sueldo mensual bruto de un/a diputado/a de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a otorgar cada dos años, no siendo incompatible con otro premio que pudiera otorgar el Poder Ejecutivo de la Ciudad, debiendo efectuarse la primera edición de este premio durante el año 2010;

Que llamada a intervenir, la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto observa que, en su artículo 7º, se establece que el gasto que demande su implementación se imputará a la partida presupuestaria correspondiente del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, señalando a su vez que no ha sido determinada la autoridad de aplicación del proyecto de ley que nos ocupa, como así tampoco el organismo responsable de su financiamiento;

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires faculta al Poder Ejecutivo a vetar total o parcialmente un Proyecto de Ley sancionado por la Legislatura, expresando sus fundamentos;

Que dicha atribución examinadora del Poder Ejecutivo comprende la evaluación de los aspectos formales y materiales de la Ley, así como la oportunidad, mérito y conveniencia de la finalidad perseguida en la norma en análisis, siendo éste un verdadero control de legalidad y razonabilidad;

Que por lo expuesto, corresponde ejercer el mecanismo excepcional del veto establecido por el artículo 87 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por ello, y en uso de las atribuciones constitucionales que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA

Artículo 1°.- Vétase el proyecto de Ley Nº 3.335, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión de fecha 3 de diciembre de 2009.

Artículo 2°.- El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; comuníquese al Ministerio de Desarrollo Social y a las Secretarías General, de Comunicación Social y de Medios y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control. MACRI - Grindetti - Rodríguez Larreta




 

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