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Buenos Aires, 03 de diciembre de 2009.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Otórgase un subsidio de Pesos Ciento cincuenta mil ($150.000) a la Fundación Mane Bernardo - Sarah Bianchi, con domicilio en Piedras 905 como copropietarias del inmueble sede del Museo Argentino del Títere.

Artículo 2°.- El subsidio otorgado tiene por objeto cubrir los gastos que se ocasionen con motivo de la realización de las obras de restauración de la fachada y recambio del aislamiento de la terraza del inmueble de la calle Piedras 905, sede del Museo Argentino del Títere.

Artículo 3°.- La entidad beneficiaria enviará al Ministerio de Cultura una memoria descriptiva del uso dado al subsidio concedido en el artículo 1° de la presente, dentro de los sesenta (60) días de empleado el monto total o de finalizadas las obras.

Artículo 4°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, serán imputados a la partida presupuestaria 50.33.5.1 Premios y Subsidios correspondiente al Presupuesto General de gastos y Cálculo de recursos para el Ejercicio 2010.

Artículo 5°.- Exceptuase a la Fundación Mane Bernardo - Sarah Bianchi, cumplir con lo establecido en la Resolución N° 711/LCABA/2005.

Artículo 6°.- Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

LEY N° 3.356

Sanción: 03/12/2009

Vetada: Decreto N° 066/010 del 15/01/2010

Publicación: BOCBA N° 3346 del 22/01/2010

DECRETO Nº 066/010
BOCBA N° 3346 del 22/01/2010

Buenos Aires, 15 de enero de 2010.

VISTO: El Proyecto de Ley N° 3.356, el Decreto N° 1.020/04 y el Expediente N° 1.570.272/09, y

CONSIDERANDO:

Que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su sesión de fecha 3 de diciembre de 2009, sanciono el Proyecto de Ley citado en el Visto, por el que se otorga un subsidio de pesos ciento cincuenta mil ($150.000) a la Fundación Mane Bernardo - Sarah Bianchi, con domicilio en Piedras 905, como copropietarias del inmueble sede del Museo Argentino del Títere;

Que este Poder Ejecutivo comparte el espíritu del proyecto de Ley en análisis, tendiente a resguardar el patrimonio de la citada institución y facilitar el desenvolvimiento de las actividades que realiza, teniendo en cuenta que las mismas coadyuvan con los objetivos fijados en materia cultural por este Gobierno;

Que en tal sentido, mediante Decreto N° 1.020/04 se aprobó el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, dependiente del Ministerio de Cultura;

Que entre los objetivos del mencionado Programa se contempla el financiamiento de proyectos de conservación, recuperación y difusión de bienes patrimoniales culturales intangibles y tangibles, muebles e inmuebles, como así también de proyectos de investigación, rescate, preservación y difusión de las distintas manifestaciones culturales;

Que en atención a la vigencia y operatividad de dicho Programa, se considera oportuno que la Fundación Mane Bernardo - Sarah Bianchi se presente a la convocatoria que anualmente se realiza, garantizando el trato igualitario a toda institución que pretenda resultar beneficiaria de un subsidio;

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires faculta al Poder Ejecutivo a vetar total o parcialmente un Proyecto de Ley sancionado por la Legislatura, expresando sus fundamentos;

Que dicha atribución examinadora del Poder Ejecutivo comprende la evaluación de los aspectos formales y materiales de la Ley, así como la oportunidad, mérito y conveniencia de las políticas proyectadas en la norma en análisis, siendo éste un verdadero control de legalidad y razonabilidad;

Que por lo expuesto, corresponde ejercer el mecanismo excepcional del veto establecido por el artículo 87 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por ello, y en uso de atribuciones constitucionales que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA

Artículo 1°.- Vétase el Proyecto de Ley N° 3.356, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 3 de diciembre de 2009.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Cultura y de Hacienda, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control y comuníquese a los Ministerios de Cultura y de Hacienda, y a la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. MACRI - Lombardi - Grindetti a/c




 

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