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Buenos Aires, 13 de mayo de 2010.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Incorpórase como artículo 1° bis a la Ley N° 955 de Talleres Protegidos de Rehabilitación Psiquiátrica el siguiente texto:

"Artículo 1° bis.- Los Talleres Protegidos de Rehabilitación Psiquiátrica tienen su sede principal y permanente en el edificio sito en la calle Suárez 2.215 de la Ciudad de Buenos Aires."

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

OSCAR MOSCARIELLO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 3.441

Sanción: 13/05/2010

Vetada: Decreto N° 462/010 del 10/06/2010

Publicación: BOCBA N° 3440 del 14/06/2010

DECRETO Nº 462/010
BOCBA N° 3440 del 14/06/2010

Buenos Aires, 10 de junio de 2010.

VISTO: El Proyecto de Ley N° 3.441, la Ley N° 955 y el Expediente N° 539.678/10, y

CONSIDERANDO:

Que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su sesión de fecha 13 de mayo de 2010, sancionó el proyecto de Ley citado en el Visto, por el que se incorpora el artículo 1° bis a la Ley N° 955 de Talleres Protegidos de Rehabilitación Psiquiátrica, estableciendo como sede principal y permanente de los mismos el edificio sito en la calle Suárez 2215 de la Ciudad de Buenos Aires;

Que el Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es la autoridad de aplicación de la Ley N° 955;

Que de conformidad con lo dispuesto por le artículo 3° de la citada ley corresponde a dicho Ministerio -entre otras competencias- ratificar e impulsar las condiciones de organización y funcionamiento de los talleres existentes y de los que en el futuro se establezcan;

Que el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispone que el Jefe de Gobierno tiene a su cargo la administración de la Ciudad, la planificación general de la gestión y la aplicación de las normas, así como la dirección de la Administración Pública procurando su mayor eficacia y los mejores resultados en la inversión de los recursos;

Que el Poder Ejecutivo -ejerciendo competencias que le son propias- ha establecido oportunamente como sede central de los Talleres Protegidos de Rehabilitación Psiquiátrica, el edificio sito en la calle Suárez 2215 de esta Ciudad;

Que la definición de la sede de un organismo de la Administración Pública es una facultad típicamente administrativa, absolutamente ajena a las competencias
legislativas;

Que resulta contrario al principio republicano de división de poderes que surge del artículo 1° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aceptar que el Poder Legislativo tome para sí competencias que la Ley Fundamental ha asignado a otro órgano, en este caso al Ejecutivo;

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires faculta al Poder Ejecutivo a vetar total o parcialmente un Proyecto de Ley sancionado por la Legislatura, expresando sus fundamentos;

Que dicha atribución examinadora del Poder Ejecutivo comprende la evaluación de los aspectos formales y materiales de la Ley, así como la oportunidad, mérito y conveniencia de las políticas proyectadas en la norma en análisis, siendo éste un verdadero control de legalidad y razonabilidad;

Que por lo expuesto, corresponde ejercer el mecanismo excepcional del veto establecido por el artículo 87 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por ello, y en uso de atribuciones constitucionales que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA

Artículo 1°.- Vétase el Proyecto de Ley N° 3.441, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 13 de mayo de 2010.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Salud y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y comuníquese al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. MACRI - Vidal a/c - Rodríguez Larreta




 

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