Buenos Aires, 24 de junio de 2010.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Modificase el Artículo 59 de la Ley N° 471, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 59: DE LA EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO. La relación de empleo público se extingue:
a) Por renuncia del trabajador, cesantía o exoneración,
b) Por fallecimiento del trabajador.
c) Por las disposiciones contenidas en el Artículo 61.
d) Por retiro voluntario o jubilación anticipada en los casos que el Poder Ejecutivo decida establecerlos y reglamentarlos, conforme las previsiones de la Ley Nacional N° 24241.
Artículo 2°.- Modificase el Artículo 61 de la Ley N° 471, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 61: DE LA JUBILACIÓN.
Cuando el trabajador reuniere los requisitos necesarios para obtener la Prestación Básica Universal prevista en la ley 24.241, podrá ser intimado a que inicie los trámites pertinentes extendiéndole los certificados de servicios y demás documentación necesaria a esos fines. A partir de ese momento la relación de trabajo deberá ser mantenida hasta que el trabajador obtenga el beneficio y por un plazo máximo de un año.
Concedido el beneficio, o vencido el plazo referido en el párrafo anterior, el trabajador será dado de baja, salvo que éste acreditare fehacientemente que la demora no le es imputable, en cuyo caso continuará la relación hasta que el beneficio sea concedido.
Artículo 3°.- Comuníquese, etc.
OSCAR MOSCARIELLO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 3.469
Sanción: 24/06/2010
Vetada: Decreto N° 564/010 del 20/07/2010
Publicación: BOCBA N° 3467 del 23/07/2010
DECRETO Nº 564/010
BOCBA N° 3467 del 23/07/2010
Buenos Aires, 20 de julio de 2010.
VISTO:
El Proyecto de Ley N° 3.469 y el Expediente N° 711.081/10, y
CONSIDERANDO:
Que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su sesión de fecha 24 de junio de 2010 sancionó el proyecto de Ley citado en el Visto, por el que se modifican los artículos 59 y 61 de la Ley N° 471;
Que el régimen vigente en la materia respeta, en sus preceptos concernientes al régimen jubilatorio, la muy distinta naturaleza jurídica del empleo estatal, con relación al régimen de empleo regulado por la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744;
Que en tal entendimiento deviene impropia la pretendida extrapolación de institutos del régimen de empleo privado al ámbito del empleo público local, puesto que responden a diferentes encuadres, en virtud de tratarse de relaciones jurídicas de naturalezas esencialmente diferentes;
Que la potestad del Estado para disponer el cese del agente público, motivado en la omisión de inicio de los trámites jubilatorios correspondientes luego de transcurridos treinta días de intimado formalmente para tal fin (art. 61, Ley N° 471), resulta razonable y adecuada en el marco del régimen general de empleo público local y las disposiciones constitucionales vigentes en la materia;
Que de las consideraciones expuestas se desprende que la modificación legislativa propiciada en el proyecto de ley bajo examen resulta inconveniente para el logro de los fines impuestos constitucionalmente a este Poder Ejecutivo (cfr. artículos 43, 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires);
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires faculta al Poder Ejecutivo a vetar total o parcialmente un Proyecto de Ley sancionado por la Legislatura, expresando sus fundamentos;
Que dicha atribución examinadora del Poder Ejecutivo comprende la evaluación de los aspectos formales y materiales de la Ley, así como la oportunidad, mérito y conveniencia de las políticas proyectadas en la norma en análisis, siendo éste un verdadero control de legalidad y razonabilidad;
Que por lo expuesto, corresponde ejercer el mecanismo excepcional del veto establecido por el artículo 87 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por ello, y en uso de atribuciones constitucionales que le son propias,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1°.- Vétase el Proyecto de Ley N° 3.469, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 24 de junio de 2010.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y comuníquese a la Secretaría de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. MACRI - Rodríguez Larreta a/c