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Buenos Aires, 01 de julio de 2010.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Determinase la obligación para las empresas proveedoras de servicios de comunicaciones móviles de exhibir en todos sus locales comerciales, de manera clara, visible y legible, la inscripción:

PORTABILIDAD NUMERICA
Es su derecho a mantener el número de teléfono móvil (celular), aun cuando cambie de
empresa que le provea el servicio.
Establecido en el año 2000 por el Decreto Nacional 764.

Artículo 2°.- Entiéndase por Portabilidad Numérica: "La capacidad que permite a los clientes mantener sus números cuando cambien de Prestador y/o de servicio y/o de ubicación geográfica en la que recibe el servicio, de acuerdo a las disposiciones del Plan Fundamental de Numeración Nacional". (Definición establecida en el Anexo II, Capitulo 1, Artículo 4º del Decreto 764/00).

Artículo 3°.- El régimen procedimental aplicable es el establecido en la Ley N° 757 Procedimiento Administrativo para la Defensa del Consumidor y del Usuario (B.O.C.B.A N° 1432).

Artículo 4°.- La violación o incumplimiento de lo instituido en la presente ley será pasible de las sanciones previstas en las Leyes Nacionales de Defensa del Consumidor (24.240) y de Lealtad Comercial (22.802), sus modificatorias, y demás disposiciones vigentes.

Artículo 5°.- La autoridad de aplicación a los efectos de esta ley será La máxima autoridad del Gobierno de la Ciudad en materia de Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Artículo 6°.- Comuníquese, etc.

OSCAR MOSCARIELLO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 3.476

Sanción: 01/07/2010

Vetada: Decreto N° 585/010 del 29/07/2010

Publicación: BOCBA N° 3483 del 17/08/2010

DECRETO Nº 585/010
BOCBA N° 3483 del 17/08/2010

Buenos Aires, 29 de julio de 2010

VISTO:

El Proyecto de Ley N° 3.476, la Ley Nacional N° 19.798, el Decreto N° 764/PEN/00 y el Expediente N° 753.147/10, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente referido en el Visto tramita el Proyecto de Ley N° 3.476, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su sesión de fecha 1º de julio de 2010, por el que se determina la obligación de las empresas proveedoras de servicios de comunicaciones móviles de exhibir en todos sus locales comerciales, de manera clara, visible y legible la inscripción "PORTABILIDAD NUMERICA Es su derecho a mantener el número de teléfono móvil (celular), aun cuando cambie de empresa que le provea el servicio. Establecido en el año 2000 por el Decreto Nacional 764";

Que el artículo 2° del proyecto de Ley en examen define la portabilidad numérica, reiterando la actual redacción del párrafo pertinente del artículo 4º del Reglamento Nacional de Interconexión (RNI), aprobado por Decreto N° 764/PEN/00;

Que la materia objeto de regulación por el proyecto de Ley bajo análisis es de jurisdicción nacional, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nacional de Telecomunicaciones N° 19.798 y normas concordantes, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en materia de derechos de los consumidores y usuarios;

Que en lo que respecta a la "portabilidad numérica" en si misma, si bien se encuentra incorporada en el marco regulatorio nacional establecido en el Anexo II del citado Decreto N° 764/PEN/00, los aspectos relacionados con su aplicación y desarrollo se encuentran pendientes de reglamentación y definición técnica específica por parte de las autoridades regulatorias nacionales con competencia en la materia (artículo 30, parágrafo 30.1, RNI);

Que en atención a dicha situación fáctica, y sin dejar de reconocer la existencia del derecho ni la importancia de su efectivo cumplimiento, no se advierten beneficios reales que puedan surgir para los usuarios como consecuencia de la eventual aplicación de la norma propuesta, la que, por el contrario, podría generar innecesarios conflictos entre las partes interesadas;

Que también deben ser tenidas en cuenta las derivaciones resultantes de que el Estado obligue a proporcionar información sólo parcialmente cierta, en relación al
derecho a la información adecuada y veraz consagrado por el articulo 42 de la Constitución Nacional, y su similar artículo 46 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, por otra parte, una modificación de la definición de "portabilidad numérica" en la reglamentación nacional generaría la particular situación de que la legislación local definiera el concepto en forma diferente a la normativa federal, haciéndola pasible del pertinente reproche constitucional;

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires faculta al Poder Ejecutivo a vetar total o parcialmente un Proyecto de Ley sancionado por la Legislatura, expresando sus fundamentos;

Que dicha atribución examinadora del Poder Ejecutivo comprende la evaluación de los aspectos formales y materiales de las Leyes, así como la oportunidad, mérito y conveniencia de las políticas proyectadas en la norma en análisis, siendo éste un verdadero control de legalidad y razonabilidad;

Que por lo expuesto, corresponde ejercer el mecanismo excepcional del veto establecido por el artículo 87 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por ello, y en uso de las atribuciones constitucionales que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA

Artículo 1º.- Vétase el proyecto de Ley N° 3.476, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aíres en su sesión de fecha 1º de julio de 2010.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3º.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y comuníquese a la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. MACRI - Rodríguez Larreta




 

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