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Buenos Aires, 01 de julio de 2010.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo en el marco del cumplimiento del inciso a) del Artículo 4º de la Ley 3233 (BOCBA Nº 3300 DEL 13/11/2009) deberá adjuntar a los envíos de las boletas de Alumbrado, Barrido y Limpieza y a los del Impuesto a la Radicación de Vehículos (Patentes) a ser distribuidos durante el segundo semestre del 2010 y el primer semestre del 2011, un folleto explicativo relacionado con el proceso de descentralización de la Ciudad en comunas.

Artículo 2º.- El folleto enunciado en el Art. 1º deberá como mínimo contener:

  1. Resumen explicativo del Título VI de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley 1777 y la Ley 3233 resaltando la fecha del 5 de Junio del 2011 como la prevista para la realización de la elección de las Autoridades Comunales.
  2. Mapa de la división territorial por comunas y Comuna a la que pertenece el domicilio del destinatario.
  3. Convocatoria a acercarse al CGPC de su territorio comunal a los efectos de interiorizarse sobre mayores detalles y sobre los mecanismos de participación a su alcance (presupuesto participativo, preconsejo consultivo, etc.)

Artículo 3º.- El folleto enunciado en el Artículo 1º deberá ser entregado a cada alumno asistente a los establecimientos educativos del Gobierno de la ciudad de Buenos Aires adjuntándolo a los cuadernos de comunicaciones en el caso de los establecimientos primarios y en los tres primeros años de los establecimientos secundarios. En el caso de los cuartos y quintos años de los establecimientos secundarios deberá además realizarse una clase explicativa con invitación a la participación de los padres de los alumnos.

Artículo 4º.- Los gastos que origine la presente serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente.

Artículo 5º.- Comuníquese, etc.

OSCAR MOSCARIELLO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 3.489

Sanción: 01/07/2010

Vetada: Decreto N° 586/010 del 29/07/2010

Publicación: BOCBA N° 3483 del 17/08/2010

DECRETO Nº 586/010
BOCBA N° 3483 del 17/08/2010

Buenos Aires, 29 de julio de 2010

VISTO:

La ley Nº 3.233, el Proyecto de Ley N° 3.489 y el Expediente N° 753.921/10, y

CONSIDERANDO:

Que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su sesión de fecha 1° de Julio de 2010, sancionó el proyecto de Ley citado en el Visto, por el que se establece la forma en que se deberá llevar a cabo el programa de difusión y formación pública relacionado con el proceso de Descentralización;

Que el artículo 1° del proyecto precitado establece que el Poder Ejecutivo, en el marco del cumplimiento del inciso a) del Artículo 4º de la Ley N° 3.233, deberá adjuntar a los envíos de las boletas de Alumbrado, Barrido y Limpieza y a los del Impuesto a la Radicación de Vehículos (Patentes) a ser distribuidos durante el segundo semestre del 2010 y el primer semestre del 2011, un folleto explicativo relacionado con el proceso de descentralización de la Ciudad en comunas;

Que en el artículo 2° se establecen las características que debe contener el referido folleto;

Que el artículo 3° del proyecto de Ley bajo análisis dispone que el folleto deberá ser entregado a cada alumno asistente a los establecimientos educativos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, adjuntándolo a los cuadernos de comunicaciones en el caso de los establecimientos primarios y en los tres primeros años de los establecimientos secundarios; previéndose que en el caso de los cuartos y quintos años de los establecimientos secundarios deberá, además, realizarse una clase explicativa con invitación a la participación de los padres de los alumnos;

Que el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispone que el Jefe de Gobierno tiene a su cargo la administración de la Ciudad, la planificación general de la gestión y la aplicación de las normas, así como la dirección de la Administración Pública procurando su mayor eficacia y los mejores resultados en la inversión de los recursos;

Que asimismo dicha norma establece que el Jefe de Gobierno participa en la formación de las leyes según lo dispuesto en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tiene iniciativa legislativa, promulga las leyes y las hace publicar, las reglamenta sin alterar su espíritu y las ejecuta en igual modo;

Que conforme las disposiciones constitucionales citadas es facultad del Poder Ejecutivo el dictado de reglamentos de ejecución, entendidos por la doctrina como
actos de alcance general que dicta el Poder Ejecutivo con el propósito de fijar los detalles o pormenores de las leyes sancionadas por el Congreso, es decir, reglas de carácter general, abstracto y obligatorio con alcance material periférico;

Que en lo que hace al deslinde de competencias relativo a la potestad de regular las materias esto es, cuál es el ámbito material de la legislación, su alcance y su extensión, y cuál el de la reglamentaciónla distinción debe realizarse, básicamente, a través de la definición de los conceptos de núcleo, centro o esencia, por un lado, y complemento, periferia, particularidades o detalles, por el otro;

Que de la interpretación constitucional se deduce que la competencia del Poder Legislativo es atender lo referido al núcleo de la materia, mientras que es atribución propia del Poder Ejecutivo reglamentar las particularidades o detalles de la misma;

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4°, inciso a), de la Ley N° 3.233, compete al Poder Ejecutivo "iniciar un programa intensivo de difusión y formación pública relacionado con el proceso de Descentralización", a cuyos fines se están llevando a cabo en el ámbito de esta Administración todas las acciones necesarias;

Que el proyecto de Ley sub examine avanza sobre la esfera de competencia constitucional del Poder Ejecutivo, estableciendo particularidades, características y
acciones a desarrollar en el marco del mencionado programa con un nivel de detalle que excede en mucho el ámbito propio de la función legislativa;

Que, por otra parte, la implementación de lo dispuesto el proyecto de Ley en estudio significaría un gasto que no se encuentra previsto en el presupuesto del ejercicio en curso, y se superpondría con las erogaciones ya efectuadas con idéntico sentido y alcance, atentando así contra los principios de eficacia y eficiencia en la inversión de los recursos, en los términos previstos por el ya citado artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que resulta contrario al principio republicano de división de poderes que surge del artículo 1° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aceptar que el Poder Legislativo tome para sí competencias que la Ley Fundamental ha asignado a otro órgano, en este caso al Poder Ejecutivo;

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires faculta al Poder Ejecutivo a vetar total o parcialmente un Proyecto de Ley sancionado por la Legislatura, expresando sus fundamentos;

Que dicha atribución examinadora del Poder Ejecutivo comprende la evaluación de los aspectos formales y materiales de la Ley, así como la oportunidad, mérito y conveniencia de las políticas proyectadas en la norma en análisis, siendo éste un verdadero control de legalidad y razonabilidad;

Que, por lo expuesto corresponde ejercer el mecanismo excepcional del veto establecido por el artículo 87 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por ello, y en uso de atribuciones constitucionales que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA

Artículo 1º.- Vétase el Proyecto de Ley N° 3.489, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 1° de Julio de 2010.

Artículo 2º.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Hacienda y de Educación, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3º.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y comuníquese a los Ministerios de Hacienda y de Educación, y a la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. MACRI - Grindetti - Bullrich - Rodríguez Larreta




 

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