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Buenos Aires, 05 de agosto de 2010.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Otórgase el permiso de uso a título precario y gratuito por el término de veinte (20) años del inmueble ubicado en la Av. Pedro Goyena 884, Planta Baja al frente, Nomenclatura catastral: Circunscripción 6; Sección 40; Manzana 32; Parcela 10, a la Asociación Civil Incluir con Personería Jurídica otorgada por Resolución N° 148/IGJ/98.

Artículo 2°.- El inmueble deberá ser destinado por la entidad beneficiaria a actividades de educación, cultura popular, recreativas, periodísticas y editoriales, conforme lo establece el Estatuto de la misma.

Artículo 3°.- A requerimiento del Gobierno de la Ciudad, la entidad beneficiaria cederá sus instalaciones para eventos de carácter comunitario.

Artículo 4°.- La entidad beneficiaria deberá mantener el inmueble en el estado otorgado y queda facultada para realizar las mejoras necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines, adecuadas al Código de Planeamiento Urbano y de Edificación vigente al momento de su realización.

Artículo 5°.- Queda a cargo de la entidad beneficiaria el pago de tasas, impuesto y las tarifas de los servicios públicos que correspondan al usufructo del inmueble.

Artículo 6°.- La entidad beneficiaria no podrá ceder ni alquilar todo o parte del inmueble, así como tampoco podrá cambiar el destino del inmueble.

Artículo 7°.- El Poder Ejecutivo realizará visitas anuales a fin de constatar y evaluar el cumplimiento de la presente norma.

Artículo 8°.- La restitución del predio al Gobierno de la Ciudad por incumplimiento o al cumplimiento del plazo establecido en el Artículo 1° incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado sin que pueda dar lugar a reclamo alguno de compensación ni indemnización por parte de la asociación beneficiaria.

Artículo 9°.- Cuando la Ciudad, por razones de necesidad fundada, debiera solicitar la restitución del terreno antes de cumplido el plazo establecido en el artículo 1°, deberá notificar de tal situación a la beneficiaria, quien dentro de los sesenta (60) días deberá entregar el predio sin que esta restitución genere gastos o indemnizaciones por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 10.- Comuníquese, etc.

OSCAR MOSCARIELLO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 3.526

Sanción: 05/08/2010

Vetada: Decreto N° 668/010 del 30/08/2010

Publicación: BOCBA N° 3496 del 03/09/2010

DECRETO Nº 668/010
BOCBA N° 3496 del 03/09/2010

Buenos Aires, 30 de agosto de 2010

VISTO:

El proyecto de ley N° 3.526, la Ordenanza N° 23.475/68, el Expediente N° 892.616/10 y,

CONSIDERANDO:

Que la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, en su sesión del 5 de Agosto de 2010, sancionó el proyecto de ley N° 3.526 que otorga, por el término de veinte (20) años, un permiso de uso a título precario y gratuito a la Asociación Civil Incluir, del inmueble ubicado en la Avenida Pedro Goyena N° 884, Planta Baja al frente, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 6; Sección 40; Manzana 32; Parcela 10;

Que el inmueble en cuestión integra el dominio público de la Ciudad al haber sido adquirido por expropiación irregular, conforme surge de los autos “Pereiro David y otra c / M.C.B.A. s/ Expropiacion Irregular“, en razón de encontrarse afectado al ensanche de la calle Del Barco Centenera, entre las avenidas Rivadavia y Directorio, dispuesto por la Ordenanza N° 23.475/68;

Que la Asociación Civil Incluir viene desarrollando sus actividades en el inmueble de marras, en razón del permiso de uso a título precario y gratuito otorgado mediante el convenio suscripto el 18 de agosto de 2009;

Que el Código de Planeamiento Urbano vigente refleja los términos de la mencionada Ordenanza, calificando al tramo comprendido entre las Avenidas Juan Bautista Alberdi y Pedro Goyena como “arterias afectadas a apertura o ensanche con declaración de utilidad pública y sujeción a expropiación de las parcelas o partes necesarias para aquellos fines“;

Que el plazo máximo de cinco anos del permiso de uso a título precario y gratuito referenciado, resguarda el interés público de las actividades desarrolladas por la permisionaria como del ensanche mencionado;

Que conforme lo expuesto, la sanción del proyecto de ley en cuestión resulta innecesaria, como también contraria a las políticas públicas de la Ciudad, que deben tender al resguardo del interés público comprometido;

Que asimismo, conforme surge de los fundamentos que dieron origen al proyecto de ley en análisis, se justificó el permiso de uso del inmueble a largo plazo por requerir refacciones que lo hagan funcional y apropiado para las actividades desarrolladas por dicha Asociación, siendo este su único fundamento;

Que de lo expuesto, no es compatible la realización de las obras referenciadas dada la finalidad última del espacio público, tornando inadecuado otorgar un permiso veinteañal, así como la sanción del proyecto de ley de marras;

Que por los motivos mencionados, no resulta ajustado al interés público otorgar a dicha Asociación Civil el inmueble por un plazo tan extenso como el propuesto, más aún si se considera que la misma ocupa en forma regular y continua el predio y cuenta con un acuerdo de permiso de uso vigente;

Que el Estado no puede actuar con una finalidad distinta al interés público “... pues la actividad administrativa, y la estatal en general, deben cumplirse y desarrollarse en forma que satisfagan las necesidades e intereses públicos, por ser éste el fin de la actividad del Estado“ (Conf. Miguel S. Marienhoff, “Tratado de Derecho Administrativo“, Tomo l);

Que constituyendo el permiso de uso una tolerancia del Estado “...por su calidad básica de precario, tiene como carácter fundamental el de carecer de un plazo o término de vigencia temporal que obste a que la Administración Pública, cuando lo juzgue pertinente, disponga su extinción o revocación lícita... “ (Conf. Miguel S. Marienhoff, “Tratado de Derecho Administrativo“, Tomo V);

Que constituye un deber imperativo e inexcusable del Poder Ejecutivo resguardar el patrimonio público de la Ciudad;

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires faculta al Poder Ejecutivo a vetar total o parcialmente un proyecto de ley sancionado por la Legislatura expresando sus fundamentos;

Que dicha atribución examinadora del Poder Ejecutivo comprende la evaluación de los aspectos formales y materiales de la Ley, así como la oportunidad, mérito y conveniencia de las políticas proyectadas en la norma en análisis, siendo esto un verdadero control de legalidad y razonabilidad;

Que en consecuencia, corresponde ejercer el mecanismo excepcional de veto establecido por el art. 87 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por ello, y en uso de las atribuciones constitucionales que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA

Artículo 1°.- Vétase el proyecto de ley N° 3.526 sancionado por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires en su sesión del día 5 de Agosto de 2010.

Artículo 2°.- El presente decreto es refrendado por el Ministro de Desarrollo Económico y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, y para su conocimiento y demás efectos, pase al Ministerio de Desarrollo Económico. Cumplido, archívese. MACRI - Cabrera - Rodríguez Larreta




 

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