Martes 23 de abril de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos



Inicio - Derechos - Vetos - Total
 
Vetos
Total

Buenos Aires, 12 de agosto de 2010.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Catalóganse con sus respectivos niveles de protección, en los términos del Artículo 10.3.3 del Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano, los edificios consignados a continuación, correspondientes al Hospital de Infecciosos Dr. Francisco Javier Muñiz, emplazado en la Parcela 0 de la Manzana 81, Sección 24, Circunscripción 2, comprendida por las calles Monasterio, Uspallata y Los Patos y las Avenidas Vélez Sársfield y Amancio Alcorta.

Circ. Secc. Manz. Parc. Denominación Ref. plano Protección
2 24 81 0 Pabellón Administración y Guardia 1 Estructural*
2 24 81 0 Salas 1 y 2 2 Cautelar*
2 24 81 0 Sala 3 3 Cautelar*
2 24 81 0 Pabellón Consultorios Externos 4 Cautelar*
2 24 81 0 Dirección, capilla, farmacia 5 Estructural*
2 24 81 0 Pabellón Laboratorio, anatomía patológica, morgue 6 Cautelar*
Grado de intervención 3
2 24 81 0 Pabellón cocina 7 Cautelar*
2 24 81 0 Sala 4 (ex cocina) 8 Cautelar*
2 24 81 0 Sala 30 (sector Cirugía) 9 Cautelar*
2 24 81 0 Pabellón Mantenimiento 10 Cautelar*
2 24 81 0 Edificio Lavadero 11 Cautelar*
2 24 81 0 Pabellón 21-22 HIV 12 Cautelar*
Grado de intervención 3
2 24 81 0 Pabellón Roberto Koch 13 Estructural*
2 24 81 0 Edificio Cátedra de Enfermedades Infecciosas - UBA 14 Cautelar*
2 24 81 0 Pabellón Cetrángolo 15 Cautelar*
2 24 81 0 Dispensario Inst. Vacarezza - Cátedra de Neumo-Tisiología - UBA 16 Estructural*
2 24 81 0 Servicio Penitenciario Federal - Unidad 21 17 Cautelar*
Grado de intervención 3
2 24 81 0 Servicio Penitenciario Federal - Unidad 21 18 Cautelar*
Grado de intervención 3
2 24 81 0 Pabellón Kinesiología (ex Sala 16) 19 Cautelar*
Grado de intervención 3
2 24 81 0 Pabellón Dermatología 20 Cautelar*
Grado de intervención 3
2 24 81 0 Salas 10 y 11 21 Cautelar*
Grado de intervención 3
2 24 81 0 Sala 9 22 Cautelar*
Grado de intervención 3
2 24 81 0 Sala 8 23 Cautelar*
Grado de intervención 3
2 24 81 0 Salas 18 y 19 24 Cautelar*
Grado de intervención 3
2 24 81 0 Sala 29 25 Cautelar*
Grado de intervención 3
2 24 81 0 Sala 30 26 Cautelar*
Grado de intervención 3

* Los criterios de intervención para cada caso serán los consignados en la Ficha de Catalogación correspondiente.

Artículo 2°.- Incorpóranse los inmuebles catalogados por el Art. 1° al Catálogo previsto en el Capítulo 10.3. "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano.

Artículo 3°.- Incorpórase el inciso 6.(N° a designar) Distrito E4 30 Hospital de Infecciosos Dr. Francisco Javier Muñiz con el siguiente texto:

"1. Carácter:
Conjunto hospitalario de diseño integral caracterizado por una estructura de pabellones insertos en un ámbito de singular topografía y valiosa forestación, todo lo cual le confiere una alta calidad urbanística y ambiental.
2. Estructura Parcelaria:
Deberá mantenerse la estructura parcelaria actual.
3. Protección ambiental – Ámbito Consolidado:
Corresponde a la totalidad del espacio público y privado del Distrito.
Deberá respetarse la morfología y diseño paisajístico del conjunto formado por los edificios catalogados, la topografía del terreno, la forestación, el adoquinado y los senderos existentes en el Distrito.
3.1 Forestación:
Se conservarán las especies arbóreas existentes con el fin de mantener las cualidades ambientales del área. Se deberán reponer las especies en caso de pérdida de algún ejemplar. Toda reposición y renovación de las especies vegetales existentes se hará atendiendo no sólo a criterios paisajísticos sino también a valores históricos, previa intervención de la Dirección General de Interpretación Urbanística y de la Dirección General de Espacios Verdes.
3.2 Topografía y trazados:
Deberá respetarse la topografía natural del terreno. Toda intervención referida a los trazados tomará en consideración el carácter con el que fue creado y diseñado el conjunto Hospital Francisco Javier Muñiz.
3.3 Monumentos, piezas escultóricas y elementos singulares:
Los elementos protegidos son los siguientes:
- Estatua del Dr. José María Penna.
- Pajarera ubicada entre el Pabellón Koch y el edificio de la Cátedra de Enfermedades Infecciosas.
- Portal de acceso y reja sobre la calle Uspallata.
4. Protección edilicia
En caso de realizarse nuevas construcciones, éstas sólo podrán emplazarse en los espacios indicados a tal efecto en el Plano de Delimitación y Protección Ambiental y Edilicia N° (a designar) Distrito E4 30 Hospital de Infecciosos Dr. Francisco Javier Muñiz. La altura de estas edificaciones no podrá superar la de los pabellones catalogados adyacentes identificados en el referido plano como "Pabellón 21-22 HIV" y "Sala 8", según corresponda. El proyecto en cuestión deberá someterse a consideración de la Dirección General de Interpretación Urbanística, de acuerdo a lo establecido en la Sección 10 del CPU. Las nuevas construcciones deberán respetar, además, la proporción de llenos y vacíos y la materialidad predominante del conjunto.
4.1 Normas para inmuebles catalogados
En el "Listado de Inmuebles Catalogados Distrito E4 30 Hospital de Infecciosos Dr. Francisco Javier Muñiz" se consignan los niveles de protección especial para cada edificio sujeto a protección, graficados en el Plano de Delimitación y Protección Edilicia y Ambiental Distrito E4 30 Hospital de Infecciosos Dr. Francisco Javier Muñiz N° (a designar), calificados en Estructurales (E) y Cautelares (C).
Toda intervención en los inmuebles catalogados deberá contar con la aprobación del Organismo de Aplicación de las normas de protección patrimonial.

Listado de inmuebles catalogados Distrito E4 30 Hospital de Infecciosos Dr. Francisco Javier Muñiz

Circ. Secc. Manz. Parc. Denominación Ref. plano Protección
2 24 81 0 Pabellón Administración y Guardia 1 Estructural*
2 24 81 0 Salas 1 y 2 2 Cautelar*
2 24 81 0 Sala 3 3 Cautelar*
2 24 81 0 Pabellón Consultorios Externos 4 Cautelar*
2 24 81 0 Dirección, capilla, farmacia 5 Estructural*
2 24 81 0 Pabellón Laboratorio, anatomía patológica, morgue 6 Cautelar*
Grado de intervención 3
2 24 81 0 Pabellón cocina 7 Cautelar*
2 24 81 0 Sala 4 (ex cocina) 8 Cautelar*
2 24 81 0 Sala 30 (sector Cirugía) 9 Cautelar*
2 24 81 0 Pabellón Mantenimiento 10 Cautelar*
2 24 81 0 Edificio Lavadero 11 Cautelar*
2 24 81 0 Pabellón 21-22 HIV 12 Cautelar*
Grado de intervención 3
2 24 81 0 Pabellón Roberto Koch 13 Estructural*
2 24 81 0 Edificio Cátedra de Enfermedades Infecciosas - UBA 14 Cautelar*
2 24 81 0 Pabellón Cetrángolo 15 Cautelar*
2 24 81 0 Dispensario Inst. Vacarezza - Cátedra de Neumo-Tisiología - UBA 16 Estructural*
2 24 81 0 Servicio Penitenciario Federal - Unidad 21 17 Cautelar*
Grado de intervención 3
2 24 81 0 Servicio Penitenciario Federal - Unidad 21 18 Cautelar*
Grado de intervención 3
2 24 81 0 Pabellón Kinesiología (ex Sala 16) 19 Cautelar*
Grado de intervención 3
2 24 81 0 Pabellón Dermatología 20 Cautelar*
Grado de intervención 3
2 24 81 0 Salas 10 y 11 21 Cautelar*
Grado de intervención 3
2 24 81 0 Sala 9 22 Cautelar*
Grado de intervención 3
2 24 81 0 Sala 8 23 Cautelar*
Grado de intervención 3
2 24 81 0 Salas 18 y 19 24 Cautelar*
Grado de intervención 3
2 24 81 0 Sala 29 25 Cautelar*
Grado de intervención 3
2 24 81 0 Sala 30 26 Cautelar*
Grado de intervención 3

* Los criterios de intervención para cada caso serán los consignados en la Ficha de Catalogación correspondiente.
4.2 Patrimonio arqueológico y/o paleontológico
Se dará intervención a la Dirección General de Patrimonio e Instituto Histórico a fin de inventariar, registrar y preservar el patrimonio arqueológico y/o paleontológico del predio.

Artículo 4°.- Incorpórase al Código de Planeamiento Urbano el Plano de Delimitación y Protección Ambiental y Edilicia N° (a designar) Distrito E4 30 Hospital de Infecciosos Dr. Francisco Javier Muñiz, que obra como Anexo I de los presentes actuados.

Artículo 5°.- La ficha de catalogación N° 24-81-0, obra como Anexo II, forma parte de la presente Ley a todos sus efectos.

Artículo 6°.- El Poder Ejecutivo deberá asentar las catalogaciones establecidas por el Artículo 1° en la Documentación Catastral correspondiente.

Artículo 7°.- Comuníquese, etc.

OSCAR MOSCARIELLO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 3.537

Sanción: 12/08/2010

Vetada: Decreto N° 707/010 del 08/09/2010

Publicación: BOCBA N° 3505 del 16/09/2010

Aceptación Veto: Resolución Nº 402/011 del 01/12/2011

Publicación: BOCBA N° 3821 del 28/12/2011

DECRETO Nº 707/010
BOCBA N° 3505 del 16/09/2010

Buenos Aires, 8 de septiembre de 2010

VISTO:

El Proyecto de Ley N° 3.537 y el Expediente N° 949.215/10, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente referido en el Visto tramita el Proyecto de Ley N° 3.537, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión de fecha 12 de agosto de 2010;

Que el mencionado Proyecto de Ley propone la catalogación con sus respectivos niveles de protección en los términos del Artículo 10.3.3 del Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano, los edificios correspondientes al Hospital de Infecciosos Dr. Francisco Javier Muñíz, emplazado en la Parcela 0 de la Manzana 81, Sección 24, Circunscripción 2, comprendida por las calles Monasterio, Uspallata y Los Patos, y las Avenidas Vélez Sársfield y Amancio Alcorta;

Que el texto normativo propuesto dispone para nuevas construcciones en el predio que las mismas "solo podrán emplazarse en los espacios indicados a tal efecto en el Plano de Delimitación y Protección Ambiental y Edilicia (…) Las nuevas construcciones deberán respetar, además, la proporción de llenos y vacíos y la materialidad predominante en el conjunto";

Que las regulaciones que se intenta imponer a las nuevas construcciones (emplazamiento y materialidad) limitan las posibilidades proyectuales, considerando como única respuesta posible la réplica del complejo histórico, sin tener en cuenta que al momento de la evaluación del complejo hospitalario se tuvo en consideración la no existencia de los pabellones demolidos con anterioridad a la misma, y el vacío existente en el sector frente al Pabellón Koch fue valorado como un espacio que aportaba a la calidad ambiental del predio, aceptando posibles refuncionalizaciones del mismo que potenciaran esa característica.

Que asimismo se catalogan diversos inmuebles del predio que habían sido propuestos como "SIN PROTECCION" ante el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales: Sala 3 Anexo A Pabellón inmunodeprimidos, Pabellón Consultorios Externos, Sala 4 (ex cocina), Pabellón 21-22 HIV y Pabellón Cetrángolo;

Que los nuevos pabellones que el proyecto de Ley bajo examen se propone proteger fueron desestimados para su catalogación por esta Administración, con el aval del Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales, por no presentar valores arquitectónicos ni histórico-testimoniales relevantes en relación al conjunto;

Que, en este sentido, las modificaciones realizadas al Proyecto de Ley Inicial atentarían contra cualquier proyecto de puesta en valor y/o rehabilitación y/o actualización tecnológica del predio, subrayándose que la normativa debería alentar el correcto funcionamiento del complejo hospitalario en concordancia con la dinámica actual y los avances tecnológicos en materia de salud, posibilitando la implementación de nuevas resoluciones en materia de arquitectura sanitaria;

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires faculta al Poder Ejecutivo a vetar total o parcialmente un Proyecto de Ley sancionado por la Legislatura, expresando sus fundamentos;

Que dicha atribución examinadora del Poder Ejecutivo comprende la evaluación de los aspectos formales y materiales de las Leyes, así como la oportunidad, mérito y conveniencia de las políticas proyectadas en la norma en análisis, siendo éste un verdadero control de legalidad y razonabilidad;

Que por lo expuesto, corresponde ejercer el mecanismo excepcional del veto establecido por el artículo 87 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por ello, y en uso de las atribuciones constitucionales que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA

Artículo 1°.- Vétase el Proyecto de Ley N° 3.537, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión de fecha 12 de agosto de 2010.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Urbano y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y comuníquese a los Ministerios de Desarrollo Urbano, de Salud, de Ambiente y Espacio Público y de Cultura. Cumplido, archívese. Moscariello a/c - Chaín - Rodríguez Larreta a/c

ACEPTACIÓN DE VETO de la LEY Nº 3.537

RESOLUCIÓN N° 402/011
BOCBA N° 3821 del 28/12/2012

Buenos Aires, 1° de diciembre de 2011

Artículo 1°.- Acéptase el veto efectuado a la Ley 3.537.

Artículo 2°.- Comuníquese, etc. Moscariello - Pérez




 

www.ciudadyderechos.org.ar