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Buenos Aires, 02 de septiembre de 2010.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Insértese al inicio de la página Web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el link y el streaming del Canal Ciudad Abierta

Articulo 2°.- Comuníquese, etc.

OSCAR MOSCARIELLO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 3.542

Sanción: 02/09/2010

Vetada: Decreto N° 743/010 del 23/09/2010

Publicación: BOCBA N° 3515 del 30/09/2010

DECRETO Nº 743/010
BOCBA N° 3515 del 30/09/2010

Buenos Aires, 23 de septiembre de 2010

VISTO:

EI Proyecto de Ley Nº 3.542 y el Expediente N° 1.031.728/10 y

CONSIDERANDO:

Que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su sesión de fecha 2 de septiembre de 2010, sancionó el proyecto de Ley citado en el Visto, por el que se dispone la inserción al inicio de la página Web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del "link" y el "streaming" del Canal Ciudad Abierta:

Que a la página de inicio (home) del sitio Web del Gobierno de la Ciudad ingresan aproximadarnente noventa mil (90.000) usuarios por día, con el objeto de acceder a información respecto de trámites y servicios, noticias de la Ciudad, información pública, etc, así como para realizar tramitaciones online;

Que resulta operativamente inadecuado -además de invasivo- que todas aquellas personas que ingresen a dicha página de inicio por un motivo distinto del de visualizar el Canal Ciudad Abierta, sufran una demora innecesaria en el acceso a aquella como consecuencia de las características técnicas del streaming que por el proyecto de Ley en análisis habría de ser impuesto, de la red y de sus propios equipos.

Que, por otro lado, se advierte que las páginas Web que cuentan con opciones de streaming -entendiendo por tal el cuadro que reproduce en vivo la transmisión, en este caso, de un canal- no permiten la visualización del canal en forma directa por el mero hecho del acceso a la página, requiriendo de una acción posterior del usuario para ingresar al mismo;

Que dentro del sitio Web del Gobierno de la Ciudad ya se encuentra disponible el streaming del Canal Ciudad Abierta:

Que, sin perjuicio de lo expuesto, el Poder Ejecutivo comparte la finalidad de maximizar la difusión del Canal Ciudad Abierta tenida en miras por la Legislatura al sancionar el proyecto de Ley bajo examen;

Que el articulo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispone que el Jefe de Gobierno tiene a su cargo la administración de la Ciudad, la planificación general de la gestión y la aplicación de las normas, así como la dirección de la Administración Pública procurando su mayor eficacia y los mejores resultados en la inversión de los recursos,

Que en ejercicio dichas competencias habrán de adoptarse las medidas necesarias para incorporar el link del Canal Ciudad Abierta a la página de inicio del sitio web del Gobierno de la Ciudad, asi como para facilitar el acceso al streaming de los usuarios interesados en su visualización en vivo;

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires faculta al Poder Ejecutivo a vetar total o parcialmente un Proyecto de Ley sancionado por la Legislatura, expresando sus fundamentos;

Que dicha atribución examinadora del Poder Ejecutivo comprende la evaluación de los aspectos formales y materiales de la Ley, así como la oportunidad, mérito y conveniencia de las políticas proyectadas en la norma en análisis, siendo este un verdadero control de legalidad y razonabilidad;

Que, por lo expuesto corresponde ejercer el mecanismo excepcional del veto establecido por el artículo 87 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Por ello, y en uso de atribuciones constitucionales que Ie son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA

Articulo 1°.- Vetase el Proyecto de Ley N° 3.542, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del dia 2 de septiembre de 2010.

Articulo 2°.- EI presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Articulo 3°.- Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control y comuníquese a la Secretaria de Comunicación Social y a la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. MACRI - Rodríguez Larreta




 

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