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Buenos Aires, 07 de octubre de 2010.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- La ubicación de las Sedes de las quince Comunas será establecida por la Subsecretaría de Atención Ciudadana, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, de acuerdo a lo estipulado en la Ley 2329.

Artículo 2°.- Las localizaciones deberán ser consultadas con los Consejos Consultivos existentes o Preconsejos Consultivos Comunales.

Artículo 3°.- El cumplimiento efectivo de la presente Ley deberá llevarse a cabo en un plazo no mayor de noventa (90) días anterior a la celebración de las elecciones Comunales.

Artículo 4°.- Comuníquese, etc.

OSCAR MOSCARIELLO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 3.587

Sanción: 07/10/2010

Vetada: Decreto N° 828/010 del 02/11/2010

Publicación: BOCBA N° 3541 del 10/11/2010

DECRETO Nº 828/010
BOCBA N° 3541 del 10/11/2010

Buenos Aires, 2 de noviembre de 2010

VISTO:

El Proyecto de Ley N° 3.587, las Leyes N° 1.777, 2.329 y 3.233, el Decreto N° 2.075/07 y el Expediente N° 1.243.378/10, y

CONSIDERANDO:

Que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su sesión de fecha 7 de Octubre de 2010, sancionó el proyecto de Ley citado en el Visto, relativo a la ubicación de las sedes de las Comunas;

Que el artículo 1° del proyecto precitado establece que la ubicación de las Sedes de las quince Comunas será establecida por la Subsecretaría de Atención Ciudadana, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, de acuerdo a lo estipulado en la Ley N° 2.329;

Que el artículo 2° determina que las localizaciones deberán ser consultadas con los Consejos Consultivos existentes o Preconsejos Consultivos Comunales;

Que el artículo 3° del proyecto de Ley bajo análisis establece que el cumplimiento efectivo de la presente Ley deberá llevarse a cabo en un plazo no mayor de noventa (90) días anterior a la celebración de las elecciones Comunales;

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 104 establece las atribuciones y facultades del Jefe de Gobierno, entre las que se encuentra la coordinación de las distintas áreas del Gobierno Central con las Comunas;

Que asimismo el artículo 127 define a las Comunas como unidades de gestión política y administrativa con competencia territorial;

Que el artículo 47 de la Ley N° 1.777 establece que el Poder Ejecutivo implementa el proceso de transición a las Comunas;

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley de Ministerios N° 2506, corresponde a la Jefatura de Gabinete de Ministros diseñar, coordinar e implementar el proceso de descentralización según lo establecido por la Ley de Comunas;

Que por Decreto N° 2.075/07 se establece entre las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de Atención Ciudadana la de diseñar, coordinar e implementar el proceso de descentralización de funciones del Poder Ejecutivo, según lo establecido por la Ley de Comunas;

Que es competencia del Poder Ejecutivo aprobar su estructura orgánica funcional, pudiendo modificar en el futuro las responsabilidades primarias de las diferentes Unidades de Organización que lo componen;

Que según lo establecido por el artículo 7° de la Ley N° 1.777, la sede de cada Comuna estará en el centro barrial más accesible para los vecinos de la misma y su primera localización se determinará durante el proceso de transición;

Que la Ley N° 2.329 modifica el Anexo de la Ley N° 1.777 que determina que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se divide en quince Comunas y fija los límites y divisiones territoriales de cada una de ellas;

Que en función de lo hasta aquí expuesto, del artículo 1° del proyecto de Ley bajo examen no surge en forma clara y precisa si la intención del legislador fue referirse a la Sedes de las futuras Juntas Comunales o, por el contrario, a los límites territoriales de las Comunas, los cuales ya fueron determinados por la Ley antes mencionada;

Que al mencionar dicha proposición normativa a la Subsecretaría de Atención Ciudadana como encargada de establecer la ubicación de las Sedes de las quince Comunas, - y no a la autoridad de aplicación en forma genérica - remite en forma directa a una estructura administrativa cuya organización y eventual modificación compete al Poder Ejecutivo;

Que el Consejo Consultivo Comunal es un órgano consultivo y honorario de deliberación, asesoramiento, canalización de demandas, elaboración de propuestas, definición de prioridades presupuestarias y de obras públicas y seguimiento de la gestión, integrado por representantes de entidades vecinales no gubernamentales, redes y otras formas de organización;

Que entre las funciones establecidas en el artículo 35 de la Ley N° 1.777 para el mencionado órgano, no se encuentra la de participar en la elección de la localización de las Sedes de las quince Comunas;

Que tampoco poseen dicha atribución los Preconsejos Consultivos Comunales, creados por Resolución N° 355/07 del entonces Ministerio de Gestión Pública y Descentralización;

Que asimismo, y sin perjuicio de ello, los Consejos Consultivos Comunales comenzarán a funcionar al asumir las primeras Juntas Comunales, lo que torna de cumplimiento imposible el precepto establecido en el artículo 2° del proyecto de Ley en análisis;

Que la Ley N° 3.233 convoca a elecciones de autoridades comunales para el día 5 de Junio de 2011, a efectos de elegir los siete miembros de las quince Juntas Comunales;

Que asimismo la mencionada Ley establece que las autoridades comunales electas asumirán sus funciones el día 10 de Diciembre de 2011;

Que la implementación del proceso de transición hacia las Comunas es una atribución del Poder Ejecutivo, conforme lo prescripto por el artículo 47 de la Ley N° 1.777;

Que entre la fecha de elección de autoridades comunales y su asunción existe un extenso lapso, durante el cual el proceso de transición se encuentra plenamente vigente, pudiendo el Poder Ejecutivo determinar la ubicación de las sedes de las quince Juntas Comunales;

Que por ello, el arbitrario plazo establecido por el artículo 3° del proyecto en examen implica un exceso en las competencias del Poder Legislativo;

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires faculta al Poder Ejecutivo a vetar total o parcialmente un Proyecto de Ley sancionado por la Legislatura, expresando sus fundamentos;

Que dicha atribución examinadora del Poder Ejecutivo comprende la evaluación de los aspectos formales y materiales de la Ley, así como la oportunidad, mérito y conveniencia de las políticas proyectadas en la norma en análisis, siendo éste un verdadero control de legalidad y razonabilidad;

Que por lo expuesto corresponde ejercer el mecanismo excepcional del veto establecido por el artículo 87 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por ello, y en uso de atribuciones constitucionales que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA

Artículo 1°.- Vétase el Proyecto de Ley N° 3.587, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 7 de Octubre de 2010.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y comuníquese a la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. MACRI - Rodríguez Larreta




 

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