Buenos Aires, 17 de noviembre de 2011
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Adhiérese a la Ley Nacional 26567, sancionada el 25 de Noviembre de 2009 y promulgada de hecho el 17 de Diciembre de 2009, que regula el ejercicio de la actividad farmacéutica, por la cual se sustituyen los artículos 1 y 2 de la Ley 17565 y se derogan los artículos 14 y 15 del decreto 2284/91, ratificado por Ley 24.307.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
OSCAR MOSCARIELLO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 4.015
Sanción: 17/11/2011
Vetada: Decreto Nº 670 del 15/12/2011
Publicación: BOCBA N° 3817 del 22/12/2011
DECRETO Nº 670
BOCBA N° 3817 del 22/12/2011
Buenos Aires, 15 de diciembre de 2011
VISTO:
El Proyecto de Ley N° 4.015, el Código de Habilitaciones y Verificaciones, el Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 2.624, las Leyes Nacionales N° 17.565 y 26.567, el Decreto N° 2.284/PEN/91 ratificado por Ley Nacional N° 24.307, la Disposición N° 3.686/ANMAT/11 y el Expediente N° ....../11
CONSIDERANDO:
Que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su sesión de fecha , 17 de noviembre de 2011 sancionó el proyecto de Ley citado en el Visto, por el cual se adhiere "a la Ley Nacional 26567, sancionada el 25 de Noviembre de 2009 y promulgada de hecho el 17 de Diciembre de 2009, que regula el ejercicio de la actividad farmacéutica, por la cual se sustituyen los artículos 1 y 2 de la Ley 17565 y se derogan los artículos 14 y 15 del decreto 2284/91, ratificado por Ley 24.307"
Que es la Ley Nacional N° 17.565 la que regula el ejercicio de la actividad farmacéutica, siendo la Ley Nacional N° 26.567 modificatoria de la primera
Que la adhesión al régimen nacional que se propicia mediante el proyecto de Ley bajo examen implica, fundamentalmente, la prohibición de comercialización en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires de medicamentos de venta libre fuera de las farmacias, así como la exigencia de que su expendio -aun dentro de las mismas- sea efectuado personalmente por un farmacéutico o persona autorizada
Que dicha prohibición importará una drástica reducción de la cantidad de lugares de expendio de medicamentos de venta libre, especialmente en aquellas zonas de la ciudad en la que, por razones muchas veces económicas, existe un menor número de farmacias
Que según la Disposición N° 3.686/ANMAT/11, las especialidades medicinales de venta libre son "aquellos medicamentos destinados a aliviar dolencias que no exigen en la práctica una intervención médica y que, además, por su uso, en la forma, condiciones y dosis previstas, no entrañan, por su amplio margen de seguridad, peligros para el consumidor"
Que, en igual sentido, la IV Conferencia Panamericana sobre Armonización de la Regulación Farmacéutica de la Organización Panamericana de la Salud recomendó la adopción como definición de Medicamento de Venta Sin Receta, Medicamento de Libre Venta (MLV) o de Dispensación sin Prescripción Médica (OTC), la de "Producto farmacéutico, medicamento o especialidad medicinal cuya dispensación o administración no requiere autorización médica, utilizados por los consumidores bajo su propia iniciativa y responsabilidad para prevenir, aliviar o tratar síntomas o enfermedades leves y que su uso, en la forma, condiciones y dosis autorizadas sean seguras para el consumidor"
Que el proyecto de Ley en análisis, excediendo criterios de razonabilidad, limita el acceso de la población a los medicamentos -en este caso, los de venta libre- en condiciones de equidad, igualdad y libre elección, afectando tanto las garantías constitucionales relativas al derecho a la salud como los derechos de consumidores y usuarios consagrados por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Que, por otra parte, al reducirse a una adhesión al régimen nacional no resulta posible que la proposición legislativa bajo estudio se inserte armónicamente en el
ordenamiento jurídico de la Ciudad de Buenos Aires, en tanto omite legislar -e, incluso, genera en algunos casos un conflicto normativo- respecto de disposiciones contenidas en diversas normas locales, tales como el Código de Habilitaciones y Verificaciones, el Régimen de Faltas o la Ley N° 2.624, entre otras
Que desde la perspectiva que plantea el artículo 6° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resulta a todas luces conveniente que la Ciudad cuente con un régimen jurídico propio en materia de comercialización de medicamentos, lo que permitiría no sólo ajustar las prescripciones legales a las circunstancias y características propias de la Ciudad de Buenos Aires, sino también distinguir diferentes situaciones fácticas, asignándoles -razonablemente- distintas consecuencias jurídicas
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires faculta al Poder Ejecutivo a vetar total o parcialmente un proyecto de Ley sancionado por la Legislatura, expresando sus fundamentos
Que dicha atribución examinadora del Poder Ejecutivo comprende la evaluación de los aspectos formales y materiales de la Ley, así como la oportunidad, mérito y conveniencia de las políticas proyectadas en la norma en análisis, siendo éste un verdadero control de legalidad y razonabilidad
Que, por lo expuesto, corresponde ejercer el mecanismo excepcional del veto establecido por el artículo 87 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por ello, y en uso de atribuciones constitucionales que le son propias
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1°.- Vétase el Proyecto de Ley N° 4.015, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 17 de noviembre de 2011.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y comuníquese al Ministerio de Salud y a la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese.
MACRI - Rodríguez Larreta