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Buenos Aires, 24 de noviembre de 2011

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Modificase el artículo 1° de la Ley 2.199, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Acuérdese a las personas que hayan obtenido y obtuvieran las siguientes distinciones:
Primer Premio o Premio Único en todos los géneros y categorias, a la producción artística, literaria, teatral, musical, en el Salón Municipal de Artes Plásticas Manuel Belgrano y Salón Municipal de Tapices, Premios Norma Fontenla y José Neglia, Premio Especial Ricardo Rojas, Premio Especial Eduardo Mallea, Premio a la Labor Teatral en rubros Mejor Actriz, Mejor Actor y Mejor Trayectoria, todos otorgados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, un subsidio mensual y vitalicio equivalente a la asignación correspondiente al Agrupamiento Técnico, Tramo B, Nivel 01, compuesta por asignación básica y adicionales que integran la remuneración normal y habitual del Escalafón General para el personal de esta Administración, según el Convenio Colectivo de Trabajo vigente o la categoría que la reemplace en el futuro. El goce de este beneficio será compatible con cualquier otro ingreso."

Artículo 2º.- Comuniquese, etc.

OSCAR MOSCARIELLO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 4.031

Sanción: 24/11/2011

Vetada: Decreto Nº 011 del 03/01/2012

Publicación: BOCBA N° 3835 del 18/01/2012

DECRETO Nº 011
BOCBA N° 3835 del 18/01/2012


Buenos Aires, 3 de enero de 2012

VISTO:

El Proyecto de Ley N° 4.031, la Ley N° 2.199 y el Expediente N° 2.312.587/11, y

CONSIDERANDO:

Que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su sesión del 24 de noviembre de 2011, sancionó el proyecto de Ley N° 4.031, mediante el cual se sustituye el artículo 1° de la Ley N° 2.199

Que dicha norma modifica a su vez el artículo 1° de la Ordenanza N° 44.370 -a su turno reformado por la Ordenanza N° 47.396- que acuerda un subsidio mensual y vitalicio a los ganadores de diversas distinciones otorgadas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

Que la norma actualmente vigente es clara en cuanto al otorgamiento de "un subsidio mensual y vitalicio equivalente a la asignación correspondiente al Agrupamiento Técnico, Tramo B, Nivel 01 del Convenio Colectivo de Trabajo vigente o la categoría que lo reemplace en el futuro", siendo compatible con cualquier otro ingreso que posea el beneficiario

Que la modificación propiciada a través del proyecto de Ley en análisis introduce una proposición imprecisa, generando diversas interpretaciones posibles en cuanto al contenido y alcance de los "adicionales" a que se refiere

Que en virtud de los principios de seguridad jurídica e igualdad ante la ley, la mayor exigencia del texto normativo es la certeza preceptiva, en orden a evitar – o al menos reducir a su mínima expresión la existencia de interpretaciones equívocas del precepto legal

Que en tal sentido, y a fin de preservar la coherencia del ordenamiento jurídico en la materia, se estima inconveniente la modificación contenida en el proyecto de Ley bajo examen

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires faculta al Poder Ejecutivo a vetar total o parcialmente un proyecto de Ley sancionado por la Legislatura, expresando sus fundamentos

Que dicha atribución examinadora del Poder Ejecutivo comprende la evaluación de los aspectos formales y materiales de la Ley, así como la oportunidad, mérito y conveniencia de las políticas proyectadas en la norma en análisis, siendo éste un verdadero control de legalidad y razonabilidad

Que, por lo expuesto, corresponde ejercer el mecanismo excepcional del veto establecido por el artículo 87 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por ello, y en uso de atribuciones constitucionales que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA

Artículo 1°.- Vétase el Proyecto de Ley N° 4.031, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 24 de noviembre de 2011.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Cultura y de Modernización, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Dése al Regístro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y comuníquese a los Ministerios de Cultura y de Modernización. Cumplido, archívese.


MACRI - Lombardi - Ibarra - Grindetti a/c




 

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