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Buenos Aires, 24 de noviembre de 2011

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Otórgase a la "ASOCIACION CIVIL CIRCULO FERROMODELlSTA OESTE" con Personería Jurídica 1677382 aprobada por la Inspección General de Justicia el 4/04/2000 el permiso de uso a título gratuito y por el término de veinte (20) años el predio ubicado en la calle Jufre N° 51/53, entre Lavalleja y Estado de Israel, correspondiente a la Circunscripción 18, Sección 31, Manzana 72, Parcela 16.

Artículo 2º.- El predio mencionado será destinado exclusivamente al desarrollo de las actividades cuiturales y promoción del ferromodelismo que fomenta la "ASOCIACION CIVIL CIRCULO FERROMODELlSTA OESTE".

Artículo 3º.- La entidad beneficiaria queda facultada para realizar las mejoras necesarias para el cumplimiento de sus fines, adecuadas al Código de Planeamiento Urbano y de Edificación vigentes al momento de su realización.

Artículo 4º.- La afectación del predio a un destino distinto o el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente, dará lugar a la revocación de la cesión otorgada, sin que ello genere derecho a indemnización alguna.

Artículo 5º.- La entidad beneficiaria facilitará el ingreso gratuito de alumnos de establecimientos educativos pertenecientes a la gestión pública a las exposiciones y muestras que realice.

Artículo 6º.- La entidad beneficiaria no puede alquilar ni ceder el uso del predio a terceros, ya sea parcial o totalmente, ni autorizar la instalación de establecimientos comerciales de cualquier índole.

Artículo 7º.- Una vez finalizado el plazo por el que fue cedido el predio, o en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley, la entidad beneficiaria deberá restituir el predio al Gobierno de las Ciudad de Buenos Aires dentro de los treinta (30) días de notificada. La restitución incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubiesen realizado en el predio, quedando las mismas a favor del Gobierno de la Ciudad, sin que esto genere reclamo alguno de compensación o indemnización por parte de la asociación beneficiaria.

Artículo 8º.- Cuando el Gobierno de la Ciudad, por razones de necesidad fundada, debiera solicitar la restitución del terreno antes de cumplido el plazo establecido en el artículo 1°, deberá notificar de tal situación a la beneficiaria, quien dentro de los sesenta (60) días deberá entregar el predio sin que esta restitución genere gastos o indemnizaciones por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 9º.- El pago de las tasas, tributos o tarifas de los servicios públicos que correspondan al usufructo del predio están a cargo de la entidad beneficiaria.

Artículo 10.- El Poder Ejecutivo de la Ciudad determinará el organismo responsable de efectuar visitas anuales a la institución beneficiaria, a fin de evaluar el estado de cumplimiento de la presente norma.

Artículo 11.- Comuníquese, etc.

OSCAR MOSCARIELLO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 4.033

Sanción: 24/11/2011

Vetada: Decreto Nº 010 del 03/01/2012

Publicación: BOCBA N° 3832 del 13/01/2012

DECRETO Nº 010
BOCBA N° 3832 del 13/01/2012


Buenos Aires, 3 de enero de 2012

VISTO:

El Proyecto de Ley N° 4.033, el Expediente N° 2199-J-2010 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Expedientes Nros. 41.010/10 y 2.313.122/11, y

CONSIDERANDO:

Que por Expediente N° 41.010/10 tramitó oportunamente un proyecto de ley por el cual se proponía la venta de un conjunto de inmuebles innecesarios para la gestión del Poder Ejecutivo, a efectos de afectar su producido a la realización de obras de infraestructura, puesta en valor y equipamiento del Teatro General San Martín, del Centro Cultural General San Martín, del Complejo Ciudad de la Música y del Museo de Arte Moderno de Buenos Aires

Que entre los inmuebles incluidos en el proyecto de ley mencionado se encontraba el bien ubicado en la calle Jufre N° 51/53 de esta Ciudad, identificado catastralmente como Circunscripción 18, Sección 31, Manzana 72, Parcela 16

Que del relevamiento efectuado oportunamente por la Dirección General Administración de Bienes, surge que dicho inmueble es una edificación tipo galpón,
ubicado en el barrio de Villa Crespo, Comuna 15, con una superficie de terreno total de quinientos diez metros cuadrados (510m2).

Que en aquel contexto el Banco Ciudad de Buenos Aires procedió a tasar el inmueble, determinando su valor de mercado en la suma de pesos dos millones ciento ochenta mil ($ 2.180.000)

Que en relación con dicho proyecto, por Expediente N° 2199-J-2010 la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires aprobó inicialmente la ley correspondiente, pero excluyendo al inmueble de marras de su ámbito de aplicación

Que en la sesión del 24 de noviembre de 2011, dicho cuerpo legislativo sancionó el proyecto de Ley bajo examen, que otorga a la "Asociación Civil Círculo Ferromodelista Oeste" un permiso de uso a título precario y gratuito por un término de veinte (20) años sobre el inmueble en cuestión

Que la "Asociación Civil Circulo Ferromodelista Oeste" tiene por objeto el fomento, la práctica y difusión del ferromodelismo, del ferrotipismo, la enseñanza de la historia ferroviaria argentina y del mundo, la investigación sobre la evolución de los distintos sistemas ferroviarios y su influencia en las economías regionales

Que de conformidad con el artículo 104, inciso 24, de la Constitución de la Ciudad, el Jefe de Gobierno tiene la atribución de ejercer la administración de los bienes que integran el patrimonio de la Ciudad, función para cuyo ejercicio debe evaluar la razonabilidad de los actos de gobierno con efectos sobre tales bienes

Que en tal sentido, se ha expresado que la razonabilidad es un requisito esencial de legitimidad que deben observar todos los actos de las autoridades públicas, entre cuyas manifestaciones se exige la fundamentación suficiente de la decisión que se adopte para justificar su dictado (Gelli M. Angélica, Constitución de la Nación Argentina Comentada y Concordada, La Ley 3ra. Edición, 2006)

Que asimismo, la razonabilidad implica la adecuación de los actos a la razón, es decir, lo justo, moderado, y prudente, en definitiva el arreglo a lo que dice el sentido común, que no es otra cosa que la justa relación entre los medios y los fines perseguidos. El test de razonabilidad radica, entonces, en advertir si las restricciones a un derecho son indispensables y proporcionadas para alcanzar los fines de interés general (Gregorio Badeni, Instituciones del Derecho Constitucional, Ad - Hoc, Buenos Aires, 1997, página 246)

Que sin dejar de valorar la importancia de las actividades y propósitos de la "Asociación Civil Círculo Ferromodelista Oeste", la relación existente entre el fin
perseguido por el proyecto de Ley en análisis -fomentar la práctica y difusión del ferromodelismo- y los medios elegidos a tal fin -otorgar un permiso de uso gratuito por un plazo de veinte años sobre un inmueble de quinientos metros cuadrados valuado en más de dos millones de pesos- parece, a todas luces, irrazonable

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires faculta al Poder Ejecutivo a vetar total o parcialmente un Proyecto de Ley sancionado por la Legislatura expresando sus fundamentos

Que dicha atribución examinadora del Poder Ejecutivo comprende la evaluación de los aspectos formales y materiales de la Ley, así como la oportunidad, mérito y conveniencia de las políticas proyectadas en la norma en análisis, siendo éste un verdadero control de legalidad y razonabilidad

Que en consecuencia, corresponde ejercer el mecanismo excepcional de veto establecido por el artículo 87 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por ello, y en uso de las atribuciones constitucionales que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA

Artículo 1°.- Vétase el Proyecto de Ley N° 4.033 sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 24 de noviembre de 2011.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Económico y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control y comuníquese al Ministerio de Desarrollo Económico y a la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese.


MACRI - Cabrera - Grindetti a/c




 

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