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Buenos Aires, 01 de diciembre de 2011

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- La Ciudad de Buenos Aires promueve, fomenta y facilita las actividades que desarrollan las Juntas de Estudios Históricos de los barrios de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 2º.- Los organismos mencionados en el Art. 1° de la presente Ley, son aquellas entidades u organizaciones civiles sin fines de lucro, dedicadas al rescate del pasado de la Ciudad y sus barrios, nacidas a iniciativa de la comunidad, reconocidas por la Junta Central de Estudios Históricos de la Ciudad de Buenos Aires -Federación-, y cuyos datos se encuentran en el ANEXO I de la presente, los cuales formarán parte integrante del Registro de Juntas Históricas.

Artículo 3º.- La autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio de Cultura de la Ciudad de Buenos Aires a través de la Dirección General de Patrimonio e Instituto Histórico (DGPeIH) quien llevará el registro actualizado de las juntas beneficiarias del presente subsidio. La Junta Central deberá informar anualmente a la autoridad de aplicación sobre aquellas Juntas de Estudios Históricos que dejen de pertenecer a dicha Federación, como asimismo toda otra que se constituya y sea reconocida como Junta de Estudios Históricos por la Junta Central.

Artículo 4º.- Las Juntas Históricas Barriales recibirán un subsidio anual que consistirá en:

  1. Para la Junta Central de Estudios Históricos de la Ciudad de Buenos Aires -Federación -(Personería Jurídica C 1657583), la suma de Quince Mil Unidades Fijas (15.000 UF), destinadas a la difusión de la historia de la Ciudad de Buenos Aires mediante publicaciones referidas al tema, al mantenimiento y equipamiento de la sede central sita en Piedras 1417, PB. "C", y/o compra de publicaciones para la biblioteca especializada de la institución situada en la misma dirección, puesta online y mantenimiento del sitio web de la Junta Central de Estudios Históricos de la Ciudad de Buenos Aires.
  2. Para las Juntas Históricas Barriales mencionadas en el Anexo Nº 1 (Miembros Titulares), la suma de Dos Mil Unidades Fijas (2.000 U.F.) para cada una de las Juntas, destinadas a la difusión de la historia de respectivos través de. diferentes medios (publicaciones, pagina Web, etc.). El envió de este dinero se realizara por intermedio de la Junta Central.
  3. Para las entidades adherentes mencionadas en el Anexo Nº 1 (Miembros Adherentes), la suma de Mil Unidades Fijas (1.000 U.F.) para cada una, destinadas a la difusión de la historia de sus respectivos barrios. El envió de este dinero se realizará por intermedio de la Junta Central.
  4. Con periodicidad anual la Junta Central de Estudios Históricos deberá rendir a la repartición correspondiente el buen uso de los fondos utilizados, según los mecanismos que establezca la reglamentación de la presente ley. A su vez, deberá guardar copias de las publicaciones realizadas por cada Junta Barrial en su Biblioteca de manera de lograr un archivo general sobre la historia de los barrios de la Ciudad de Buenos Aires.
  5. En caso que una Junta no utilice el subsidio que la ley establece, el monto de dinero deberá ser devuelto por la Junta Central al organismo de aplicación de la presente ley.

Artículo 5º.- El subsidio del artículo precedente, es de carácter ordinario, anual y permanente, debiendo el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires realizar en cada ejercicio fiscal, las correspondientes previsiones presupuestarias.

Artículo 6º.- El Poder Ejecutivo debe fomentar la labor de aquellas Juntas de Estudios Históricos que así lo requieran mediante;

  1. Un espacio para la realización de las actividades que las Juntas realicen habitualmente.
  2. Espacios públicos para la realización de eventos que refieran a la historia de los barrios.

La solicitud formal debe hacerla cada Junta de Estudios Históricos Barrial, en acuerdo con la Junta Central (Federación), al organismo de aplicación de la presente ley quien deberá encontrar los medios para hacer efectiva dicha solicitud.

Artículo 7º.- El Poder Ejecutivo deberá estimular la difusión de la historia de los barrios de la ciudad facilitando a las Juntas la utilización de los siguientes recursos:

  1. Utilización de la Imprenta de la Ciudad de Buenos Aires para la impresión de publicaciones referidas a la historia de la Ciudad.
  2. Segundos de publicidad o espacio en los programas del Canal de televisión o la radio de la Ciudad que se refieran a la historia de la Ciudad.
  3. Espacio para difundir la historia del barrio en el sitio web del CGP o del Gobierno de la Ciudad.

Artículo 8º.- Deberá darse cumplimiento a la ley 1172 de "Identificación, señalización y cesión de fondos documentales privados", sin perjuicio de que el órgano de aplicación colabore en el rescate y preservación de los fondos documentales existentes en las Juntas Barriales y la Federación.

Artículo 9º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley se imputan a la partida de transferencias del Ministerio de Cultura.

Artículo 10.- Comuníquese, etc.

OSCAR MOSCARIELLO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 4.060

Sanción: 01/12/2011

Vetada: Decreto Nº 041 del 11/01/2012

Publicación: BOCBA N° 3837 del 20/01/2012

DECRETO Nº 041
BOCBA N° 3837 del 20/01/2012


Buenos Aires, 11 de enero de 2012

VISTO:

El Proyecto de Ley Nº 4.060, los Decretos Nº 1.020/04 y 115/05, y el Expediente Nº 2.394.830/11, y

CONSIDERANDO:

Que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su sesión del 1° de diciembre de 2011, sancionó el proyecto de Ley Nº 4.060, mediante la cual se propicia promover, fomentar y facilitar las actividades que desarrollan las Juntas de Estudios Históricos de los barrios de la Ciudad de Buenos Aires

Que el proyecto de Ley en estudio define a los sujetos alcanzados como aquellas entidades u organizaciones civiles sin fines de lucro que se dediquen al rescate del pasado de la Ciudad y sus barrios, nacidas a iniciativa de la comunidad, reconocidas por la Junta Central de Estudio Históricos de la Ciudad de Buenos Aires –Federación- y que forman parte del Registro de Juntas Históricas y que el proyecto detalla en el Anexo I del mismo

Que para alcanzar el fin propuesto por el proyecto, se prevé el otorgamiento de un subsidio anual de carácter ordinario y permanente a dichas entidades, así como el fomento de su labor mediante espacios para la realización de actividades habituales y de espacios públicos para realización de eventos que refieran a la historia de los barrios

Que también se prevé la estimulación de la difusión de la historia de los barrios facilitando a las Juntas la utilización de otros recursos como la imprenta de la Ciudad de Buenos Aires, segundos de publicidad o espacios en los programas del Canal o Radio de la Ciudad y espacio para difundir la historia del barrio en el sitio web del CGP (sic) o del Gobierno de la Ciudad

Que las disposiciones del proyecto de ley bajo análisis deben integrarse de manera armónica con el resto del ordenamiento jurídico de la Ciudad, así como con la nueva realidad surgida de la efectiva puesta en funcionamiento de las Juntas Comunales en cada una de las Comunas de la Ciudad

Que esta Administración no considera conveniente implementar un régimen de subsidios con las características propuestas en el proyecto de Ley en examen, en virtud de que -mientras se incluye como beneficiarias a entidades que en algunos casos carecen de domicilio en la Ciudad de Buenos Aires- quedaría excluida del mismo una universalidad de actores culturales que en las más disímiles disciplinas han contribuido y contribuyen a la cultura de nuestra ciudad y a la preservación de su patrimonio histórico, afectándose los principios de equidad y de igualdad

Que por otro lado es importante resaltar que en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 1.020/04 y su modificatorio Nº 115/05, se ha aprobado el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, cuyo objetivo es contribuir económica y financieramente, mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura y las ciencias en sus diversas manifestaciones, -además-el Ministerio de Cultura promueve acciones para acrecentar el patrimonio cultural y propende a la investigación, estudio, conservación, acrecentamiento, archivo y difusión de toda aquella documentación de valor histórico a través de la Dirección General de Patrimonio e Instituto Histórico

Que el otorgamiento de un subsidio de las características propuestas en el proyecto de ley sub examine implicaría comprometer a futuras administraciones, afectando próximos ejercicios presupuestarios

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires faculta al Poder Ejecutivo a vetar total o parcialmente un proyecto de Ley sancionado por la Legislatura, expresando sus fundamentos

Que dicha atribución examinadora del Poder Ejecutivo comprende la evaluación de los aspectos formales y materiales de la Ley, así como la oportunidad, mérito y conveniencia de las políticas proyectadas en la norma en análisis, siendo éste un verdadero control de legalidad y razonabilidad

Que, por lo expuesto, corresponde ejercer el mecanismo excepcional del veto establecido por el artículo 87 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por ello, y en uso de atribuciones constitucionales que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA

Artículo 1°.- Vétase el Proyecto de Ley Nº 4.060, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 1° de diciembre de 2011.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Cultura y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y comuníquese al Ministerio de Cultura, a la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana y a la Secretaría de Comunicación Social. Cumplido, archívese.


MACRI - Lombardi- Rodríguez Larreta

                                                       ANEXO I de la LEY Nº 4.060

MIEMBROS TITULARES

JUNTA DIRECCIÓN POSTAL FECHA DE FUNDAC. DÍA DEL BARRIO
Agronomía Gándara 2344, Dpto 7° - CP 1431 - CABA 16/07/1985 25 de septiembre
Almagro Boedo 17 Piso 4° - CP 1206 - CABA 24/05/1980 28 de septiembre
Balvanera Gorostiaga 1676 7° "B" - CP 1426 - CABA 18/07/1981 1 de abril
Barracas Montes de Oca 1316, 1° "J" - CP 1271 - CABA 01/08/1968 30 de abril
Belgrano Av. Juramento 2138 - CP 1428 - CABA 23/06/1968 23 de noviembre
Boca Alte. Brown 1399 - CP 1159 - CABA 21/08/1987 23 de agosto
Boedo Las Casas 3634, 2° "4" - CP 1238 - CABA 07/10/1986 25 de julio
Caballito Avellaneda 542 - CP 1405 - CABA 21/04/1976 15 de febrero
Chacarita/Colegiales Jorge Newbery 3329, 7º Dpto "B" - CP 1426 - CABA 28/08/1989 28 de junio
Coghlan Nahuel Huapí 4101 "D" - CP 1430 - CABA 13/08/1988 1 de febrero
Constitución San José 1837 - CP 1136 - CABA 10/12/1984 29 de agosto
Flores Gral. José G. Artigas 202 - CP 1406 - CABA 21/07/1938 31 de mayo
Floresta Gral. Venancio Flores 4071 - CP 1407 - CABA 17/09/1972 29 de agosto
Liniers Ramón L. Falcón 6948 - CP 1408 - CABA 17/03/1999 18 de diciembre
Mataderos Av. De los Corrales 6436 - CP 1440 - CABA 25/10/1983 14 de abril
Monte Castro Sanabria 2177 Dto. "2" - CP 1417 - CABA 08/01/1997 14 de mayo
Montserrat Chile 1670 - CP 1100 - CABA 20/09/1990 8 de septiembre
Nueva Pompeya Avda. Saénz 971 - CP 1437 - CABA 24/09/1971 14 de mayo
Nuñez/Saavedra Crisólogo Larralde 6309 - CP 1431 - CABA 27/04/1973 27 de abril
Palermo Córdoba 2635 8º 30 - CP 1425 - CABA 15/08/1968 25 de junio
Parque Avellaneda Directorio 4059, Pab. 29 B, 7º "81" - CP 1407 - CABA 13/12/2001 03 de marzo
Parque Chacabuco Asamblea 1110, Dpto. "1" - CP 1406 - CABA 11/11/1983 15 de mayo
Parque Chas Llerena 2727 - CP 1429 - CABA 02/09/2006 29 de septiembre
Parque Patricios Chiclana 3754 - CP 1262 - CABA 11/12/1970 12 de septiembre
Paternal/Villa Mitre Av. Álvarez Jonte 2173 - CP 1416 - CABA 21/09/2004 12 de julio
Puerto Madero Moreno 1928, 9° "C" - CP 1094 - CABA 04/08/1983 08 de marzo
Recoleta Gorostiaga 1676, 7° "B" - CP 1425 - CABA 07/08/1990 12 de octubre
Retiro Maipú 916, 7° "D" - CP 1006 - CABA 17/08/1978 30 de julio
San Cristobal C. Calvo 2725, Dto. 3 - CP 1230 - CABA 23/10/2001 28 de junio
San Nicolás Rodriguez Peña 661, 2º - CP 1020 - CABA 19/11/1986 23 de agosto
San Telmo Montes de Oca 489 9º "C" - CP 1270 - CABA 17/06/1968 31 de mayo
Vélez Sársfield Saráchaga 4906 - CP 1407 - CABA 20/06/2003 12 de diciembre
Versalles Arregui 6586 - CP 1408 - CABA 02/08/1992 16 de noviembre
Villa Crespo Olaya 1796 (1414) CABA 05/07/1976 03 de junio
Villa del Parque Cuenca 2763, piso 1º (1417) CABA 16/03/1983 08 de noviembre
Villa Devoto José León Cabezón 3549 - CP 1419 - CABA 17/09/1992 13 de abril
Villa Lugano- Riachuelo Aquino 5995 - CP 1439 - CABA 11/11/2008 18 de octubre
Villa Luro Ramón L. Falcón 5176 - CP 1407 - CABA 08/05/1993 01 de diciembre
Villa Ortúzar Estomba 466 - CP 1427 - CABA 12/09/2000 26 de abril
Villa Pueyrredón Triunvirato 4288 PB 2 - CP 1431 - CABA 01/07/1999 20 de agosto
Villa Real Fernando Fader 6055 - CP 1408 - CABA 25/06/1996 18 de marzo
Villa Urquiza Mendoza 5501 - CP 1431 - CABA 07/11/1976 02 de octubre

MIEMBROS ADHERENTES (Entidades Adherentes)
Nombre Dirección Fecha de Fundación
Barrios del Oeste Juan Bautista Alberdi 4381 - CP 1407 - CABA 30/12/1968
Casa de Mataderos Cafayate 1744 - CP 1440 - CABA 14/04/1992
Camino Real Cordero 3045 - CP 1871 - Avellaneda, PBA 02/05/2006
Inst. Hist. S. Liniers Calle 50 N° 933 - CP B1900ATJ - La Plata 15/01/2006
Museo Criollo de los Corrales Av. de los Corrales 6436 - CP 1440 - CABA 09/07/1964
Mutual de la Aduana Venezuela 445 - CP 1095 - CABA 19/12/1923
Foro de la Memoria de Parque Patricios Av. Caseros 3079, PB "A" - CP 1264 - CABA 09/06/2005




 

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