Buenos Aires, 01 de diciembre de 2011
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Prorrógase por el plazo de seis (6) años, a partir de la aprobación de la presente, la ampliación de plazo establecida en el artículo 1º de la Ley 2970 sancionada el 26/01/2009 BOCBA Nº 3103.
Artículo 2°.- Incorpórase al Anexo I de la Ley 1529 (BOCBA N° 2104 del 07/01/2005) el siguiente inciso:
"18. Cooperativa de Trabajo Cultural y Educativa "CEFOMAR" Limitada. Calle Chile 1432, entre Presidente Luís Sáenz Peña y San José de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominación catastral: Circunscripción 13, Sección 12, Manzana 23, Parcela 4."
Artículo 3°.- Incorpórase al artículo 2° de la Ley 1529 (BOCBA N° 2104 del 07/01/2005) la siguiente Cooperativa de Trabajo:
"r. Cooperativa de Trabajo Cultural y Educativa "CEFOMAR" Limitada, inmuebles e instalaciones enumerados en el punto 18 del Anexo l."
Artículo 4°.- Modificase el artículo 5° de la Ley 1529 (BOCBA N° 2104 del 07/01/2005) el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 5°.- La Ciudad Autónoma de Buenos Aires dona a la Cooperativas enunciadas en los incisos a), b), c), d), e), f), i), l), m), o), q) y r) del artículo 2° de la presente Ley los bienes intangibles, incluidas marcas y patentes, y los bienes muebles enumerados en los anexos de las Leyes Nros. 881, 882, 910, 936, 1005, 1037, 1077, 1159, 1245, 1796, 2075 y 2549, respectivamente, y los existentes en los inmuebles que se declaran de utilidad pública y sujetos a expropiación, en virtud de lo establecido en el artículo 2° incisos g), h), j), k), n) y p) de la presente Ley."
Artículo 5°.- Incorpórase como artículo 18 de la Ley 1529 (BOCBA Nº 2104 del 07/01/2005) el siguiente texto:
"Artículo 18: Deróganse los artículos Nros. 1°, 2°, 4°, 5°, 6°, 9° y 10 de la Ley 1796 y sus modificatorias".
Artículo 6°.- Comuníquese, etc.
OSCAR MOSCARIELLO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 4.097
Sanción: 01/12/2011
Vetada: Decreto Nº 052/012 del 11/01/2012
Publicación: BOCBA N° 3839 del 24/01/2012
DECRETO Nº 052/012
BOCBA N° 3839 del 24/01/2012
Buenos Aires, 11 de enero de 2012
VISTO:
El Proyecto de Ley Nº 4.097, las Leyes Nros. 238, 1.529 y 2.970 y el Expediente Nº 2.395.183/11, y
CONSIDERANDO:
Que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su sesión del 1° de diciembre de 2011, sancionó el Proyecto de Ley Nº 4.097, por el que se prorroga por el plazo de seis (6) años, a partir de aprobada la ley, los efectos de la ampliación de plazo establecida en el artículo 1° de la Ley Nº 2.970
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispone en su artículo 89 las materias que tienen el procedimiento de doble lectura, enumerando en sus incisos 4 y 6 respectivamente, a la desafectación de los inmuebles del dominio público y todo acto de disposición de éstos, y a las que consagran excepciones a regímenes generales
Que la Ley Nº 238 establece en su artículo 18 que se tendrá por abandonada la expropiación si el expropiante no promueve el juicio dentro de los tres años de entrada en vigencia la ley, indicando en su segundo párrafo que "Cualquier prórroga a este plazo debe ser aprobada por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires mediante la sanción de una ley especial dictada al efecto"
Que el artículo 1° del proyecto en cuestión establece una prórroga que consagra una excepción al régimen general de expropiación aplicable en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Que por su parte, en el articulo 2° incorpora a la declaración de utilidad pública inmuebles e instalaciones, y establece en su artículo 4° un acto de disposición sobre esos bienes que integrarán el dominio público
Que ambas disposiciones fueron realizadas quebrantando el procedimiento de doble lectura y audiencia pública establecidos por los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Que es deber del Poder Ejecutivo, al intervenir en el procedimiento de formación y sanción de las leyes en los términos previstos por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, salvaguardar el cumplimiento de los recaudos constitucionales en esta instancia, especialmente de aquellos atinentes a la convocatoria y participación popular, en aras de una mejor determinación del interés público y a efectos de evitar la promulgación de leyes nulas e inconstitucionales
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires faculta al Poder Ejecutivo a vetar total o parcialmente un Proyecto de Ley sancionado por la Legislatura expresando sus fundamentos
Que dicha atribución examinadora del Poder Ejecutivo comprende la evaluación de los aspectos formales y materiales de la Ley, así como la oportunidad, mérito y conveniencia de las políticas proyectadas en la norma en análisis, siendo éste un verdadero control de legalidad y razonabilidad
Que en consecuencia, corresponde ejercer el mecanismo excepcional de veto establecido por el artículo 87 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Por ello, y en uso de atribuciones constitucionales que le son propias,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1°.- Vétase el Proyecto de Ley Nº 4.097, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 1° de diciembre de 2011.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Económico, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control y comuníquese a los Ministerios de Desarrollo Económico y de Hacienda. Cumplido, archívese.
MACRI - Cabrera - Rodríguez Larreta