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Buenos Aires, 01 de diciembre de 2011

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Otórgase al Club Atlético Parque de los Patricios institución de bien publico fundada el 1° de julio de 1.920, registrado con personería jurídica reconocida mediante Decreto N 2592, el permiso de uso precario y gratuito del inmueble, de propiedad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, ubicado en la calle Esteban de Luca entre Cochabamba y Constitución, denominado "Patio Deportivo", Identificado catastral mente como Circunscripción 8; Sección 30; Manzana 81; Parcela AU1.

Artículo 2°.- El inmueble deberá ser destinado por la entidad beneficiaria en forma exclusiva a la futura ampliación de la Sede Social y Polideportivo, para el desarrollo de sus actividades específicas, pudiendo ser rescindido si el "Club" dispusiera darle al predio un destino diferente al autorizado, así como la restitución inmediata de la cosa con más los perjuicios ocasionados si los hubiere.

Artículo 3°.- No podrá bajo ningún concepto modificar el destino asignado, ni ceder, y/o transferir total o parcialmente los derechos otorgados, siendo en tal caso causal suficiente para la revocación del Permiso otorgado por la presente Ley, así como la restitución inmediata del inmueble otorgado.

Artículo 4°.- La entidad beneficiaria deberá mantener el inmueble en buen estado de conservación quedando facultada para realizar las mejoras necesarias para el mejor cumplimiento de sus actividades, teniendo en cuenta que toda mejora o construcción deberá ser previamente autorizada por escrito por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mejoras que deberán respetar las normas impuestas por el Código de Planeamiento Urbano y de Edificación vigentes al momento de su realización.

Artículo 5°.- La entidad beneficiaria deberá tendrá a su cargo la totalidad de los gastos ordinarios, extraordinarios, impuestos y/o cargas, tanto nacionales como locales, que correspondan, en el presente o que se determinen en el futuro y que afecten el predio objeto del Permiso.

Artículo 6°.- La entidad beneficiaria será responsable por cualquier hecho o acto que genere responsabilidad contractual o extracontractual con motivo o en ocasión del desarrollo de las actividades que funcionarán en el predio, deslindando al "GCBA" de cualquier tipo de responsabilidad respecto de los mismos.

Artículo 7°.- El poder Ejecutivo determinara el organismo responsable de efectuar visitas anuales a la institución beneficiaria, a fin de evaluar el estado de cumplimiento de la presente norma.

Artículo 8°.- Comuníquese, etc.

OSCAR MOSCARIELLO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 4.105

Sanción: 01/12/2011

Vetada: Decreto N° 080/012 del 17/01/2012

Publicación: BOCBA N° 3843 del 30/01/2012

DECRETO Nº 080/012
BOCBA N° 3843 del 30/01/2012

Buenos Aires, 17 de enero de 2012

VISTO:

El Proyecto de Ley N° 4.105, las Leyes N° 1.069 y N° 1.414, el Expediente N° 6.884/12, y

CONSIDERANDO:

Que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su sesión del 1° de diciembre de 2011, sancionó el Proyecto de Ley N° 4.105, por el que se otorga al Club Atlético Parque de los Patricios, institución de bien publico fundada el 1° de julio de 1.920, registrado con personería jurídica reconocida mediante Decreto N° 2.592, el permiso de uso precario y gratuito del inmueble, de propiedad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ubicado en la calle Esteban de Luca entre Cochabamba y Constitución, denominado "Patio Deportivo", identificado este inmueble catastralmente como Circunscripción 8; Sección 30; Manzana 81; Parcela AU1

Que oportunamente, mediante el artículo 1° de la Ley N° 1.069, se procedió a transferir a la por entonces Secretaría de Educación con destino a la Escuela Técnica N° 6 Manuel Belgrano, el inmueble ubicado en la proyección de la Autopista 25 de Mayo (AU.1) entre las calles Deán Funes y Esteban de Luca, cuya nomenclatura catastral es Circunscripción B; Sección 30; Manzana B1

Que por Ley N° 1.414 se modificó el artículo 1° de la Ley N° 1.069, consignándose el siguiente texto: "Asígnase a la Secretaría de Educación para su uso y mantenimiento la tenencia del inmueble sito en la proyección de la Autopista 25 de Mayo (A.U.1) entre las calles Deán Funes y Esteban de Luca, cuya nomenclatura catastral es Circunscripción 8, Sección 30, Manzana 81, Parcela 4f, con destino a la Escuela Técnica N° 11 D.E. 6 "Manuel Belgrano"

Que en razón de lo hasta aquí expuesto, el inmueble objeto del proyecto de Ley bajo examen fue transferido a la entonces Secretaría de Educación, hoy Ministerio de Educación, para el uso conforme el destino asignado en la normativa precedentemente citada

Que constituye un deber imperativo e inexcusable del Poder Ejecutivo resguardar el patrimonio público de la Ciudad

Que entre las atribuciones constitucionales del Jefe de Gobierno se encuentra la de ejercer la administración de los bienes que integran el patrimonio de la Ciudad, de conformidad con las leyes (artículo 104, inciso 24, de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), función para cuyo ejercicio no puede dejar de evaluar la oportunidad, mérito y conveniencia de los actos gubernamentales referidos a los mismos, con el fin de garantizar la razonabilidad debida en todos los actos de gobierno

Que el Ministerio de Educación, a través de la Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica, procede a informar que el inmueble en cuestión es utilizado desde el año 1.998 por la Escuela Técnica N° 11, "Manuel Belgrano" perteneciente al Distrito Escolar N° 6

Que durante el ciclo lectivo, transitan por dicho predio alrededor de quinientos (500) alumnos de la Escuela Técnica citada, encontrándose allí instalaciones destinadas al uso deportivo, como así también sus vestuarios

Que en dicho inmueble, en el marco de los Proyectos de Inclusión Escolar, los días sábados funciona el Club de Jóvenes con una concurrencia estimada de ciento treinta (130) jóvenes, en tanto durante el receso escolar, se desarrolla allí el Programa Vacaciones en la Escuela, donde actualmente concurren cien (100) alumnos

Que sin dejar de valorar la importancia de las actividades y propósitos del Club Atlético Parque de los Patricios, la relación existente entre el fin perseguido por el proyecto de Ley en análisis -destinado a ampliación de la Sede Social y Polideportivo, para el desarrollo de sus actividades específicas- y el medio elegido consistente en otorgar un permiso de uso precario y gratuito -además, sin plazo- sobre un inmueble destinado a actividades deportivas de una escuela Técnica dependiente Ministerio de Educación, no resulta pertinente

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires faculta al Poder Ejecutivo a vetar total o parcialmente un Proyecto de Ley sancionado por la Legislatura expresando sus fundamentos

Que dicha atribución examinadora del Poder Ejecutivo comprende la evaluación de los aspectos formales y materiales de la Ley, así como la oportunidad, mérito y conveniencia de las políticas proyectadas en la norma en análisis, siendo éste un verdadero control de legalidad y razonabilidad

Que en consecuencia, corresponde ejercer el mecanismo excepcional de veto establecido por el artículo 87 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por ello, y en uso de atribuciones constitucionales que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA

Artículo 1°.- Vétase el Proyecto de Ley N° 4.105, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 1° de diciembre de 2.011.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Educación y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control y comuníquese al Ministerio de Educación. Cumplido, archívese.

MACRI - Bullrich - Grindetti a/c




 

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