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Buenos Aires, 07 de diciembre de 2011

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Convócase a la realización de un Congreso Pedagógico de la Ciudad de Buenos Aires, que se efectuará con la más amplia participación de todos los niveles de enseñanza de gestión pública y privada, estudiantes, padres, cooperadoras escolares, docentes, vecinos, asociaciones gremiales vinculadas a la temática educativa y los gremios a los que ingresen los graduados, los estudiosos del quehacer educativo, los partidos políticos, las organizaciones y movimientos sociales y a todas las personas que tengan interés en la temática.

Artículo 2º.- Los objetivos del Congreso Pedagógico de la Ciudad de Buenos Aires son:

  1. Crear un estado de opinión en torno de la importancia y trascendencia de la educación en la vida de la Ciudad de Buenos Aires, para valorar la participación en el proyecto educativo.
  2. Crear un estado de opinión sobre la educación que tenemos y recoger y valorar las opiniones de las personas y sectores interesados en el ordenamiento educativo y su desenvolvimiento.
  3. Construir una mirada actual sobre la importancia y trascendencia de la educación que tenemos y sobre la que queremos.
  4. Promover la discusión en terrenos de conocimiento, aprendizaje y contenido.
  5. Construir una mirada actual que se condiga con los nuevos paradigmas educativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  6. Promover un proceso de construcción de ideas para una futura Ley General de Educación.

Artículo 3º.- La organización del Congreso Pedagógico de la Ciudad de Buenos Aires será un proceso que constará de dos etapas:

La primera etapa constará de un proceso que se estructurará sobre la base de Talleres Abiertos de Reflexión, que se realizarán en los establecimientos educativos y en las Comunas de la Ciudad de Buenos Aires, con una amplia difusión y convocatoria a todos los participantes, determinados en el artículo 1º de la presente.

De esta primera etapa los tópicos relevantes, ideas o premisas básicas serán tratadas y debatidas en la segunda etapa del Congreso Pedagógico de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 4º.- lnstitúyese el año 2012 como año del Congreso Pedagógico de la Ciudad de Buenos Aires para su constitución en el mismo y prorrogable por un (1) año.

Artículo 5º.- Las ideas surgidas del desarrollo del Congreso Pedagógico de la Ciudad de Buenos Aires durante todo su proceso, serán recopiladas, publicadas y elevadas a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires y oficiaran de material de consulta para la construcción de la futura Ley de Educación de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 6º.- El Vicepresidente 1° de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires dispondrá los mecanismos administrativos de implementación y coordinación del Congreso Pedagógico con el Poder Ejecutivo y otros organismos.

Artículo 7º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los treinta (30) días de su promulgación.

Artículo 8º.- El gasto que demande la organización del Congreso Pedagógico de la Ciudad de Buenos Aires se imputará a la partida del Ministerio de Educación, correspondiente al Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2012.

Artículo 9º.- Comuníquese, etc.

OSCAR MOSCARIELLO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 4.119

Sanción: 07/12/2011

Vetada: Decreto Nº 053/012 del 11/01/2012

Publicación: BOCBA N° 3842 del 27/01/2012


DECRETO Nº 053/012


BOCBA N° 3842 del 27/01/2012


Buenos Aires, 11 de enero de 2012

VISTO:

El Proyecto de Ley N° 4.119, la Ley Nacional 26.206, el Expediente N° 2.395.260/11, y

CONSIDERANDO:

Que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su sesión del 7 de diciembre de 2011, sancionó el Proyecto de Ley N° 4.119, por el que se convoca a la realización de un Congreso Pedagógico de la Ciudad de Buenos Aires, que se efectuará con la más amplia participación de todos los niveles de enseñanza de gestión pública y privada, estudiantes, padres, cooperadoras escolares, docentes, vecinos, asociaciones gremiales vinculadas a la temática educativa y los gremios a los que ingresen los graduados, los estudiosos del quehacer educativo, los partidos políticos, las organizaciones y movimientos sociales y a todas las personas que tengan interés en la temática

Que en el artículo 2° del proyecto de Ley en estudio se establecen los objetivos del Congreso, tales como crear un estado de opinión en torno de la importancia y trascendencia de la educación en la vida de la Ciudad de Buenos Aires, la valoración en la participación en el proyecto educativo y sobre la educación que tenemos y recoger y valorar las opiniones de las personas y sectores interesados, construir una mirada actual sobre la importancia y trascendencia de la educación, promover la discusión en terrenos de conocimiento, aprendizaje y contenido, considerar los nuevos paradigmas educativos y el proceso de construcción de ideas para una futura Ley General de Educación

Que el artículo 3° establece que la primera etapa del Congreso se "estructurará en base a Talleres Abiertos de Reflexión que se realizarán en los establecimientos
educativos y en las Comunas de la Ciudad...", sin que la norma determine los objetivos, planificación ni supervisión de dichos Talleres

Que la falta de coordinación y programación puede tener como consecuencia que la implementación de los Talleres -y del Congreso mismo-atente contra la agenda educativa y el cumplimiento de los ciento noventa (190) días de clases previstos por acuerdos federales para el año 2012

Que, por otra parte, dar cumplimiento a este requerimiento del proyecto de Ley bajo examen supone poder contar con equipos técnicos dedicados a este fin, además de dotarlos de todos los recursos necesarios para implementar los Talleres

Que el artículo 6° del proyecto de Ley en consideración dispone que el Vicepresidente 1° de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires dispondrá los mecanismos administrativos de implementación y coordinación del Congreso Pedagógico con el Poder Ejecutivo y otros organismos

Que de conformidad con lo prescripto por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el Jefe de Gobierno quien formula y dirige las políticas públicas

Que esa facultad constitucional conlleva necesariamente, en el caso, la responsabilidad central del Poder Ejecutivo -a través del Ministerio de Educación- en la
instrumentación del Congreso Pedagógico, por ser el responsable del sistema educativo de la Ciudad

Que por otro lado, y desde el punto de vista operativo, esa previsión resulta ser presupuestariamente inequitativa en tanto, conforme dispone el artículo 8° del proyecto de Ley en análisis, los recursos necesarios para la ejecución del Congreso serán atendidos con las partidas correspondientes al Ministerio de Educación, del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2012

Que, finalmente, se debe destacar que la sanción de la Ley Nacional de Educación Nº 26.206 en el año 2006, tuvo como origen una consulta realizada en todo el país, donde todos los ciudadanos que así lo quisieron pudieron reflexionar y brindar sugerencias respecto de las cuestiones más importantes que debían estar contempladas en una ley de educación, generándose un amplio consenso que se trasladó a ambas cámaras del Congreso Nacional

Que con esa legitimidad, y en cumplimiento de las disposiciones de la citada Ley Nacional de Educación, la Ciudad habrá de adecuar la futura ley de educación local a dicho marco normativo

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires faculta al Poder Ejecutivo a vetar total o parcialmente un Proyecto de Ley sancionado por la Legislatura expresando sus fundamentos

Que dicha atribución examinadora del Poder Ejecutivo comprende la evaluación de los aspectos formales y materiales de la Ley, así como la oportunidad, mérito y conveniencia de las políticas proyectadas en la norma en análisis, siendo éste un verdadero control de legalidad y razonabilidad

Que en consecuencia, corresponde ejercer el mecanismo excepcional de veto establecido por el artículo 87 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Por ello, y en uso de atribuciones constitucionales que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA

Artículo 1°.- Vétase el Proyecto de Ley N° 4.119, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 7 de diciembre de 2011.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Educación, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control y comuníquese al Ministerio de Educación. Cumplido, archívese.

MACRI - Lombardi a/c - Rodríguez Larreta




 

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