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Buenos Aires, 07 de diciembre de 2011

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Déstinase el inmueble propiedad del Gobierno de Ciudad Autónoma de Buenos Aires sito en la calle Bartolomé Mitre N° 1232 de la C.A.B.A. a la construcción de una sede para el funcionamiento de un CESAC de Nivel uno (1), una base operativa de SAME zona norte, el Instituto de Trasplantes y el Centro Regional Porteño de Hemoterapia.

Artículo 2°.- El CESAC de nivel uno (1) deberá contar como mínimo con servicios de Clínica Médica o Medicina Generalista, Pediatría y Obstetricia, con diagnóstico de baja complejidad.

Artículo 3°.- Comuníquese, etc.

OSCAR MOSCARIELLO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 4.124

Sanción: 07/12/2011

Vetada: Decreto Nº 083/012 del 17/01/2012

Publicación: BOCBA N° 3846 del 02/02/2012


DECRETO Nº 083/012


BOCBA N° 3846 del 02/02/2012

Buenos Aires, 17 de enero de 2012

VISTO:

El Proyecto de Ley N° 4.124 y el Expediente N° 6570/2012, y

CONSIDERANDO:

Que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su sesión de techa7 de diciembre de 2011, sancionó el Proyecto de Ley Nº 4.124 por el que se dispone destinar el inmueble propiedad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en Bartolomé Mitre 1232 de la Ciudad de Buenos Aires, para la construcción de una sede para el funcionamiento de un CESAC de Nivel uno (1), una base operativa de SAME zona norte, el Instituto de Trasplantes y el Centro Regional Porteño de Hemoterapia (artículo 1º)

Que la ubicación de un efector de Salud de las características del de referencia se haya condicionada al índice de necesidades sociales que respondan a indicadores de densidad poblacional por comuna, de morbimortalidad y de los distintos rasgos poblacionales específicos

Que esa decisión se sustenta en informes técnicos, estudios y demás valoraciones cuya complejidad exceden la sola circunstancia de la ubicación de un inmueble determinado

Que la instalación de un Centro de Salud y Acción Comunitaria (CESAC) requiere necesariamente de una evaluación previa por parte del Ministerio de Salud, con el objeto de evitar una superposición de oferta innecesaria, resultando inviable la decisión legislativa en ausencia de tal evaluación

Que, por otro lado, el Ministerio de Salud tiene previsto establecer la sede del Instituto de Trasplante y del Centro Regional Porteño de Hemoterapia en el inmueble sito en Fragata Presidente Sarmiento 2152, contando ya con presupuesto asignado a tal fin

Que el Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME) cuenta con una base operativa en Carlos Pellegrini 313, que ya cubre la zona Centro de la Ciudad y presenta buena accesibilidad vehicular, notablemente superior a la del inmueble objeto del proyecto de Ley bajo análisis

Que el destino que pretende darse al inmueble no resulta conveniente ni apropiado, teniendo en cuenta tanto las observaciones formuladas como el hecho de que esas necesidades de política sanitaria se hallan satisfechas a través de otros medios, por lo que no se cumple en el caso con el requisito de razonabilidad de la norma propiciada

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires faculta al Poder Ejecutivo a vetar total o parcialmente un Proyecto de Ley sancionado por la Legislatura, expresando sus fundamentos

Que dicha atribución examinadora del Poder Ejecutivo comprende la evaluación de los aspectos formales y materiales de la Ley, así como la oportunidad, mérito y conveniencia de las políticas proyectadas en la norma en análisis, siendo éste un verdadero control de legalidad y razonabilidad

Que por lo expuesto, corresponde ejercer el mecanismo excepcional del veto establecido por el artículo 87 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por ello, y en uso de atribuciones constitucionales que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA

Artículo 1°.- Vétase el Proyecto de Ley N° 4.124, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 7 de diciembre de 2011.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Salud y de Desarrollo Económico, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y comuníquese a los Ministerios de Salud y de Desarrollo Económico. Cumplido, archívese.

MACRI - Lemus - Cabrera - Grindetti a/c




 

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