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Buenos Aires, 13 de diciembre de 2012

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- El Poder Ejecutivo intimará y verificará que la firma R & A Desing y R & A Sociedad Anónima y/o los arquitectos Romarias, Alberto Osvaldo y D´Agostino, Maria Laura, responsables de la construcción del edificio de la calle Humboldt Nº 1924/26 y/o responsables solidarios para que dentro de los treinta (30) días de recibida la citada intimación, procedan a reparar los daños efectuados en la vivienda ubicada en la calle Humboldt 1934, conforme lo estableciera la Resolución del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 57 y por la Cámara del citado fuero.

Artículo 2º.-En caso de incumplimiento, el Poder Ejecutivo procederá a realizar las obras que estime corresponder, con cargo en forma indistinta y solidaria a R & A Desing y R& A Sociedad Anónima y/o los arquitectos Romarias, Alberto Osvaldo y D'Agostino, Maria Laura y/o responsables solidarios.
Asimismo, procederá a analizar la correspondencia de las eventuales sanciones administrativas, motivo del incumplimiento.

Artículo 3º.-Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 4.448

Sanción: 13/12/2012

Vetada: Decreto Nº 022/013 del 15/01/2013

Publicación: BOCBA N° 4081 del 24/01/2013

DECRETO Nº 022/013
BOCBA N° 4081 del 24/01/2013


Buenos Aires, 15 de enero de 2013

VISTO:

La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Proyecto de Ley Nº 4.448 y el Expediente Nº 3037389/12, y

CONSIDERANDO:

Que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su sesión del día 13 de diciembre de 2012, sancionó el proyecto de Ley Nº 4.448 por el que se dispone que el Poder Ejecutivo intime y verifique que la firma R & A Desing y R & A Sociedad Anónima y/o los arquitectos Romarias, Alberto Osvaldo y D'Agostino, María Laura, responsables de la construcción del edificio de la calle Humboldt Nº 1924/26 y/o responsables solidarios procedan a reparar los daños efectuados en la vivienda ubicada en la calle Humboldt 1934, conforme lo estableciera la Resolución del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 57 y por la Cámara del citado fuero

Que en el artículo 2 se establece que en caso de incumplimiento el Poder Ejecutivo procederá a realizar las obras que estime corresponder, con cargo en forma indistinta y solidaria a la empresa y/o personas mencionadas y a analizar la correspondencia de las eventuales sanciones administrativas

Que la materia objeto de regulación del proyecto de Ley bajo análisis excede las facultades con las que cuenta la Legislatura de la Ciudad, atento que le impone
obligaciones de hacer al Poder Ejecutivo, en el marco de un conflicto entre particulares, regido por derecho común, en el cual la administración activa permanece
ajena

Que dicho conflicto de intereses fue ventilado ante la justicia ordinaria, fuero nacional en lo civil, que ya resolvió la misma cuestión controvertida y objeto del proyecto en estudio

Que, por otro lado, el deber impuesto al Poder Ejecutivo por el proyecto en estudio, en caso de incumplimiento de las reparaciones por los daños materiales, son cuestiones ajenas a los deberes de la Administración, que debe velar por el resguardo y racional utilización de los recursos públicos

Que surge sin hesitación que no es obligación de la administración activa a través de sus órganos técnicos, reparar un daño derivado de un conflicto entre particulares y sobre bienes ajenos a su dominio

Que resulta contrario al principio republicano de división de poderes previsto en la Constitución Local, que el Poder Legislativo imponga obligaciones al Poder Ejecutivo para efectivizar la solución de un conflicto entre particulares, ámbito de actuación propio y exclusivo del Poder Judicial, resuelto además ante esa instancia y bajo las normas de derecho común

Que es esencial, a nuestro Sistema Republicano de Gobierno, la existencia de límites constitucionales a los poderes de los distintos órganos, no debiendo ningún poder excederse ni ejercer otras facultades que las que le han sido acordadas

Que en consecuencia, el proyecto en estudio invade las esferas de actuación constitucionalmente establecidas a favor de los Poderes Ejecutivo y Judicial

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires faculta al Poder Ejecutivo a vetar total o parcialmente un proyecto de Ley sancionado por la Legislatura, expresando sus fundamentos

Que dicha atribución examinadora del Poder Ejecutivo comprende la evaluación de los aspectos formales y materiales de la Ley, así como la oportunidad, mérito y conveniencia de las políticas proyectadas en la norma en análisis, siendo éste un verdadero control de legalidad y razonabilidad

Que, por lo expuesto, corresponde ejercer el mecanismo excepcional del veto establecido por el artículo 87 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Por ello, y en uso de atribuciones constitucionales que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA

Artículo 1.- Vétase el Proyecto de Ley Nº 4448, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 13 de diciembre de 2012.

Artículo 2.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Justicia y Seguridad, de Desarrollo Urbano, de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y remítase al Ministerio de Justicia Y Seguridad. Cumplido, archívese.

MACRI - Santilli a/c - Chaín - Grindetti a/c




 

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