Buenos Aires, 27 de noviembre de 2003.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Denomínase "Beatriz Guido" al espacio verde sito en la Avda. Paseo Colón entre Avda. San Juan y Cochabamba.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
CRISTIAN CARAM
JUAN MANUEL ALEMANY
LEY N° 1.195
Sanción: 27/11/2003
Vetada: Decreto Nº 2795 del 24/12/2003
Publicación: BOCBA N° 1847 del 29/12/2003
DECRETO N° 2.795
VÉTASE LA LEY N° 1.195
Buenos Aires, 24 de diciembre de 2003
Visto el Expediente N° 78.794/03, y
CONSIDERANDO:
Que mediante dicha actuación tramita la Ley N° 1.195, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión de fecha 27 de noviembre de 2003, por la cual se denomina "Beatriz Guido" al espacio verde sito en la Avda. Paseo Colón entre Avda. San Juan y Cochabamba;
Que consultado el Instituto Histórico de la Ciudad de Buenos Aires, éste informa que en razón de las obras de excavación y recuperación que este Gobierno, a través de varias áreas competentes y con el consenso de organizaciones de derechos humanos y sociales, viene realizando en el espacio bajo autopista de Paseo Colón, entre San Juan y Cochabamba, donde funcionara el Centro Clandestino de Detención "Club Atlético", se estima que el espacio lindante (que la Ley que nos ocupa establece denominar Beatriz Guido) debería recibir un nombre en consonancia con la recordación del sitio que circunda y consensuado con las organizaciones acordes;
Que sobre la base de esta consideración, cabe ejercer el mecanismo excepcional del veto prescripto en el artículo 87 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Por ello y en uso de las prerrogativas que le son propias,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1°.- Vétase la Ley N° 1.195, recaída en el Expediente N° 78.794/03 sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 27 de noviembre de 2003.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Secretario de Cultura y Jefe de Gabinete.
Artículo 3°.- Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; comuníquese