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Buenos Aires, 23 de noviembre de 2006

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Establécese que las vacantes con partida presupuestaria asignada a la fecha de vigencia de la presente ley y las que se produzcan con posterioridad en los efectores de salud dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pueden ser cubiertas a través del dictado del acto administrativo pertinente por el/la Director/a del hospital de que se tratare, previa acreditación de los requisitos exigidos para la cobertura y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente.

Artículo 2°.- Las designaciones deberán ser publicadas en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 3°.- El Ministro de Salud o el Ministro de Hacienda podrán revocar las designaciones efectuadas de conformidad a lo establecido en el artículo 1° de la presente Ley por incumplimiento de los requisitos o procedimientos de selección establecidos en las normas vigentes dentro de los diez (10) días de notificadas, sin que ello implique derecho a indemnización alguna por parte de la persona designada.

Artículo 4°.-Comuníquese, etc.

SANTIAGO DE ESTRADA

ALICIA BELLO

LEY N° 2.155

Sanción: 23/11/2006

Vetada: Decreto Nº 16/007 del 08/01/2007

Publicación: BOCBA N° 2601 del 10/01/2007

Insistida: Resolución Nº 228-LCABA del 23/08/2007

Publicación: BOCBA Nº 2769 del 17/09/2007

Reglamentación: Decreto Nº 308/008 del 09/04/2008

Publicación: BOCBA Nº 2907 del 11/04/2008

DECRETO N° 16
Se veta el Proyecto de Ley N° 2.155

Buenos Aires, 8 de enero de 2007.

Visto el proyecto de Ley N° 2.155 y el Expediente N° 88.563/06, y

CONSIDERANDO:

Que mediante dicha actuación tramita el proyecto de Ley N° 2.155, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión de fecha 23 de noviembre de 2006, por el cual se establece que las vacantes con partida presupuestaria asignada a la fecha de vigencia de la presente ley y las que se produzcan con posterioridad en los efectores de salud dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pueden ser cubiertas a través del dictado del acto administrativo pertinente por el/la Director/a del hospital de que se tratare, previa acreditación de los requisitos exigidos para la cobertura y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente

Que asimismo se dispone que tanto el Ministerio de Salud como el Ministerio de Hacienda podrán revocar las designaciones efectuadas por incumplimiento de los requisitos o procedimientos de selección establecidos en las normas vigentes, dentro del plazo de diez (10) días de notificadas a los interesados, sin que ello implique derecho a indemnización alguna

Que corresponde formular observaciones al proyecto sancionado por versar sobre una materia específica del Poder Ejecutivo en su carácter de administrador de los recursos públicos, toda vez que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en su art. 102 que el Jefe de Gobierno "…Dirige la administración pública y procura su mayor eficacia y los mejores resultados en la inversión de los recursos…"

Que asimismo el inc. 9) del art. 104 de dicha Carta Orgánica refiere que son atribuciones del Jefe de Gobierno, entre otras, el nombramiento de funcionarios y agentes de la administración y la supervisión de su gestión

Que en consecuencia, este proyecto de ley implica un avance sobre competencias exclusivas y excluyentes del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Que en síntesis la Ley N° 2.155 viola la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el principio de separación de poderes, cuando dispone realizar una serie de acciones que, en si mismas, son una atribución indelegable del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Que promulgar el proyecto de ley en análisis, toda vez que el mismo concierne a materia estrictamente ejecutiva, supondría para este Gobierno una renuncia a sus atribuciones constitucionales, por lo que ejercer el poder de veto resulta inexcusable

Que, en virtud de lo expuesto y atento los fundamentos esgrimidos, corresponde ejercer el mecanismo excepcional del veto previsto en el artículo 87 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Por ello,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1°.- Vétase la Ley N° 2.155.

Artículo 2°.- El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda.

Artículo 3°.- Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; remítase a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos; fecho, pase para su conocimiento y demás efectos, a los Ministerios de Salud y de Hacienda.

                                                                                        TELERMAN - De Micheli - Beros

RESOLUCIÓN Nº 228-LCABA

Se insiste con la Ley Nº 2.155

Buenos Aires, 23 de agosto de 2007

Artículo 1º.- Insístase en la Ley Nº 2.155 sobre cobertura de vacantes en los efectores de salud del Gobierno de la Ciudad, conforme a las facultades que surgen del artículo 87 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

                                                                                         de Estrada - Bello




 

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