Jueves 25 de abril de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos



Inicio - Derechos - Vetos - Total
 
Vetos
Total

Buenos Aires, 29 de marzo de 2001.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Constitúyase en un plazo no mayor de sesenta (60) días de la sanción de la presente una Comisión integrada por:

Un representante de la Comisión Municipal de la Vivienda.
Un representante de la Escribanía General de la Ciudad.
Un representante de la Dirección General de Rentas.
Un representante por cada uno de los barrios que conforman la Ley 177 y todos los otros barrios que la Comisión Municipal de la Vivienda estime oportuno convocar.
Un representante de la Comisión de la Vivienda, de la Comisión de Protección y Uso de los Espacios Públicos de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires.
Un representante de la Defensoría del Pueblo.

Artículo 2º.-La Comisión creada por Artículo 1º tendrá como único objetivo expedirse en relación a la cesión a la Ciudad o, a la retención del dominio actual del espacio privado de uso público, de acuerdo con lo dispuesto en la Sección 3 del Código de Planeamiento Urbano Ley 449 "De la Propuesta de apertura de vía pública y del parcelamiento AD 610-8/9.

Artículo 3°.- Dicha comisión funcionará en el ámbito del Poder Ejecutivo y deberá expedirse en un plazo no mayor a 90 días hábiles a partir de la sanción de la presente.

Artículo 4°.- Previa a su homologación los convenios resultantes de lo dispuesto por el art. 3° serán enviados al seno de la Comisión Técnica creada por la Ley 177 para la toma de conocimiento de los barrios integrantes de dicha ley.

Artículo 5°.- Hasta tanto se expida la Comisión creada por art. 1°, la Ciudad se hará cargo de la limpieza y el mantenimiento de los espacios parquizados.

Artículo 6°.- Comuníquese, etc.

GERARDO CONTE GRAND

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 558

Sanción: 29/03/2001

Vetada: Decreto Nº 556/001 del 30/04/2001

Publicación: BOCBA N° 1187 del 08/05/2001

DECRETO Nº 556/001
BOCBA N° 1187 del 08/05/2001

Buenos Aires, 30 de abril de 2001.

Visto el Proyecto de Ley Nº 558, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 29 de Marzo de 2001, cuya copia autenticada obra en fs. 1 del Expediente Nº 25.683-2001, y

CONSIDERANDO:

Que por la referida norma se dispone la creación de una Comisión integrada por un representante de la Comisión Municipal de la Vivienda; un representante de la Escribanía General de la Ciudad; un representante de la Dirección General de Rentas; un representante por cada uno de los barrios que conforman la Ley N° 177 y todos los otros barrios que la Comisión Municipal de la Vivienda estime oportuno convocar; un representante de la Comisión de la Vivienda, de la Comisión de Protección y Uso de los Espacios Públicos de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires y un representante de la Defensoría del Pueblo;

Que mediante el artículo 2º del referido Proyecto de Ley, se establece que la Comisión creada por el artículo 1º, tendrá como único objetivo expedirse en relación a la cesión a la Ciudad, o a la retención del dominio actual del espacio privado de uso público, de acuerdo con lo dispuesto en la Sección 3 del Código de Planeamiento Urbano Ley N° 449 "De la Propuesta de apertura de vía pública y del parcelamiento" AD 610-8/9;

Que si bien se comparte dicho propósito, se observa que no surge explícitamente del texto del citado artículo 2º, que se trata de los espacios ubicados en los Conjuntos Urbanos de la Comisión Municipal de la Vivienda;

Por ello, y en ejercicio del mecanismo excepcional de veto prescripto en el artículo 87 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE
LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1º.- Vétase el Proyecto de Ley Nº 558, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su sesión de fecha 29 de marzo de 2001.

Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Planeamiento Urbano, de Gobierno, y de Hacienda y Finanzas.

Artículo 3º.- Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos e Institucionales; cumplido, remítase a la Secretaría de Planeamiento Urbano. IBARRA - García Espil - Fernández – Pesce




 

www.ciudadyderechos.org.ar