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Buenos Aires, 01 de diciembre de 2011

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Al sólo efecto del cumplimiento de la Ley 2310 (B.O.C.B.A N° 2689, de fecha 22/05/07) amplíase el plazo establecido en el artículo 18° de la Ley 238 (BOCBA N° 798 de fecha 15/10/99), a seis (6) años, al inmueble ubicado en la calle Magallanes N° 1140, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 4a, Sección 10, Manzana 073, Parcela 004, de esta Ciudad.

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

OSCAR MOSCARIELLO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 4.044

Sanción: 01/12/2011

Vetada: Decreto Nº 015 del 04/01/2012

Publicación: BOCBA N° 3836 del 19/01/2012

DECRETO Nº 015
BOCBA N° 3836 del 19/01/2012


Buenos Aires, 4 de enero de 2012

VISTO:

El Proyecto de Ley Nº 4.044, las Leyes N° 238 y 2.310 y el Expediente N° 2.352.647/11, y

CONSIDERANDO:

Que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su sesión del 1° de diciembre de 2011, sancionó el proyecto de Ley Nº 4.044 mediante el cual se amplía, al solo efecto del cumplimiento de la Ley N° 2.310, a seis años el plazo previsto por el artículo 18 de la Ley N° 238

Que la Ley Nº 2.310 declaró de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la calle Magallanes N° 1140 de esta ciudad. con destino al Ministerio de Cultura para la creación del Museo "Casa Juan de Dios Filiberto de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"

Que mediante Mensaje Nº 95/11 el Poder Ejecutivo ha remitido a Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires un proyecto de Ley por el que se propicia la derogación de la citada Ley N° 2.310, con fundamento en las razones expuestas en dicho Mensaje

Que en función de la racionalidad y coherencia que deben regir las políticas de gobierno, y sin perjuicio de otras consideraciones de orden constitucional procedentes, corresponde observar el proyecto de Ley que aquí se examina

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires faculta al Poder Ejecutivo a vetar total o parcialmente un proyecto de Ley sancionado por la Legislatura, expresando sus fundamentos

Que dicha atribución examinadora del Poder Ejecutivo comprende la evaluación de los aspectos formales y materiales de la Ley, así como la oportunidad, mérito y conveniencia de las políticas proyectadas en la norma en análisis, siendo éste un verdadero control de legalidad y razonabilidad

Que, por lo expuesto, corresponde ejercer el mecanismo excepcional del veto establecido por el artículo 87 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por ello, y en uso de atribuciones constitucionales que le son propias

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA

Artículo 1°.- Vétase el Proyecto de Ley N° 4.044, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 1º de diciembre de 2011.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Cultura y de Hacienda, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3º.-Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos deControl, y comuníquese a los Ministerios de Cultura y de Hacienda. Cumplido, archívese.


                                                                                     MACRI - Lombardi - Grindetti a/c




 

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