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                                                                               Buenos Aires, 10 de diciembre de 2012

                              La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

                                                      sanciona con fuerza de

                                                                     Ley

Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo a través de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos destinará, un espacio en las facturas de ABL (Alumbrado, Barrido y Limpieza) y de Patentes en General para la publicación de la siguiente leyenda:"DONAR ÓRGANOS SALVA MUCHAS VIDAS. 0800-33DONAR (36627). INSTITUTO DE TRASPLANTE DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES".

Art. 2°.- Comuníquese, etc.

Ritondo - Pérez

DECRETO N.° 6/13

                                                                       Buenos Aires, 7 de enero de 2013

VISTO:

El Proyecto de Ley Nº 4421 y el Expediente Nº 2.781.962/12, y

CONSIDERANDO:

Que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su sesión del 10 de Diciembre de 2012, sancionó el proyecto de Ley Nº 4421, mediante el cual se destina un espacio en las facturas de ABL (Alumbrado, Barrido y Limpieza) y de Patentes en General para la publicación de la siguiente leyenda: "DONAR ORGANOS SALVA MUCHAS VIDAS 0800-33DONAR (36627). INSTITUTO DE TRASPLANTE DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES"

Que sin perjuicio de la importancia del mensaje que se pretende comunicar, objeto del proyecto de Ley en estudio, la iniciativa no puede prosperar

Que la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos manifiesta que las actuales boletas, tanto del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros (ex Alumbrado, Barrido y Limpieza), como las de Patentes Sobre Vehículos en General, se encuentran destinados, en su frente, a la información fiscal

Que por otro lado, en el dorso de las mismas, se comunican excluyentemente temas referidos al impuesto objeto de las boletas e información clara y precisa sobre las alternativas y canales de pago, además de comunicarse los trámites que son informatizados o desconcentrados y la gratuidad de los mismos

Que de esta forma, ambas boletas son utilizadas como medio de cumplimiento del deber constitucional de información fiscal a los contribuyentes que le cabe a la Administración

Que si bien el objetivo primordial de la boleta, como instrumento de pago, está ligado a la recaudación del impuesto, es dable también utilizarla como un vínculo de comunicación de la administración tributaria con el contribuyente para propender al cumplimiento voluntario

Que es objetivo de esta Administración bregar por la transparencia en el uso de los recursos recaudados, el modo en que éstos vuelven a la ciudadanía, y el alcance de las comunicaciones en relación con el objeto precitado

Que cabe destacar que en la actualidad y conforme lo establecido por la Ley Nº 1983, ya se incluye en dichas boletas el número de teléfono del Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI)

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires faculta al Poder Ejecutivo a vetar total o parcialmente un proyecto de Ley sancionado por la Legislatura, expresando sus fundamentos

Que dicha atribución examinadora del Poder Ejecutivo comprende la evaluación de los aspectos formales y materiales de la Ley, así como la oportunidad, mérito y conveniencia de las políticas proyectadas en la norma en análisis, siendo éste un verdadero control de legalidad y razonabilidad

Que, por lo expuesto, corresponde ejercer el mecanismo excepcional del veto establecido por el artículo 87 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Por ello, y en uso de atribuciones constitucionales que le son propias,

                                              EL JEFE DE GOBIERNO

                                        DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

                                                                    DECRETA

Artículo 1.- Vétase el Proyecto de Ley Nº 4421, sancionado por la Legislatura de la  Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 10 de diciembre de 2012.

Artículo 2.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y para su conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese.

MACRI- Grindetti- Rodríguez Larreta.




 

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