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Buenos Aires, 20 de diciembre de 2012

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Modifícase el lnc. 30 del Art. 2° de la Ley 4121, el que queda redactado de la siguiente manera:

"Calle Defensa (del 100 al 150 y del 200 al 756): (que funciona domingos de 9 a 20 horas)
Actividades: Manualidades."

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 4.479

Sanción: 20/12/2012

Vetada: Decreto Nº 042/013 del 17/01/2013

Publicación: BOCBA N° 4080 del 23/01/2013

DECRETO Nº 042/013
BOCBA N° 4080 del 23/01/2013


Buenos Aires, 17 de enero de 2013

VISTO:

El proyecto de Ley Nº 4.479, la Ley Nº 4.121, el Expediente Nº 35331/13, y

CONSIDERANDO:

Que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su sesión de fecha 20 de diciembre de 2012, sancionó el proyecto de Ley Nº 4.479 por la cual se modifica la ubicación y se amplía la extensión del emplazamiento ferial denominado "Calle Defensa"

Que mediante la Ley Nº 4.121 se estableció la regulación de las Ferias de Manualistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objeto de preservar, ordenar y mejorar la actividad ferial que se lleva a cabo en el espacio público

Que el ordenamiento de las ferias es condición necesaria para el equilibrado y razonable uso de los espacios públicos, tanto para los permisionarios como para los visitantes de las mismas y/o para cualquier vecino de esta Ciudad

Que si bien la Ley Nº 4.121 tiene entre sus objetivos principales el de preservar las fuentes de trabajo que las ferias generan, también persigue velar por el debido uso del espacio público, evitando su saturación por la instalación de grandes ferias, en cuanto al número de permisionarios y puestos, que afecten el derecho del resto de los vecinos a su goce, y ordenar así a todos los permisionarios de forma tal que no colapsen las plazas, parques y calles

Que la mencionada ley ha regulado el funcionamiento de las ferias de manualistas entre las que se encuentran: i) Humberto 1° (calle Humberto 1° entre Defensa y
Balcarce), ii) Paseo Defensa (calle Defensa entre Av. San Juan y Cochabamba), iii) Pasaje Giuffra (pasaje Giuffra entre Balcarce y Defensa), iv) Paseo Diagonal Sur (Av. Presidente Julio A. Roca entre Alsina y Av. Belgrano), v) Calle Defensa (entre el 50 y el 600 inclusive), todas ellas con funcionamiento los días domingos y en las inmediaciones del barrio de San Telmo

Que del detalle expuesto en el Considerando que antecede se advierte la existencia de un circuito de ferias autorizadas dentro de un mismo barrio, como no sucede en ninguna otra zona de la Ciudad

Que sólo la calle Defensa entre la numeración que va desde el Nº 50 hasta el Nº 1200 inclusive, tiene autorizados cuatro (4) circuitos de Ferias de Manualistas los días domingo en el horario de 10 a 20 hs., los cuales generan lógicos cortes de tránsito vehicular para su funcionamiento

Que en ese orden de ideas la ampliación de las autorizaciones reglamentadas por la Ley Nº 4.121 en lo que respecta a la calle Defensa, traería consigo un uso desmedido del espacio público, afectando tanto su goce y disfrute como también el derecho de circulación de todos los vecinos de esta Ciudad

Que la regulación del Estado en materia de funcionamiento de ferias en el espacio público debe procurar armonizar los derechos de usar ese espacio con el derecho a trabajar de los feriantes y el de circular por parte del resto de los particulares, procurando un equilibrio entre todos ellos, dada su importancia para la sociedad en su conjunto

Que la extensión de los emplazamientos feriales regulados por la Ley Nº 4.121, como lo prevé el proyecto en estudio, alteraría el equilibrio que esa norma asegura

Que, por otro lado, es a todas luces evidente que la actividad ferial no es el único encanto turístico de la zona, que tiene distintos atractivos que se verían afectados por la extensión propiciada mediante el proyecto de Ley bajo estudio

Que en orden a todo lo expuesto se considera que la prolongación de la Feria "Calle Defensa" por fuera de los límites que van desde el Nº 50 al Nº 600 inclusive conllevaría una ocupación excesiva de la calle en cuestión, afectando el uso racional del espacio público, en tanto aquélla tiene autorizada tres ferias más hasta llegar a su numeración 1200

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires faculta al Poder Ejecutivo a vetar total o parcialmente un Proyecto de Ley sancionado por la Legislatura expresando sus fundamentos

Que dicha atribución examinadora del Poder Ejecutivo comprende la evaluación de los aspectos formales y materiales de la Ley, así como la oportunidad, mérito y conveniencia de las políticas proyectadas en la norma en análisis, siendo éste un verdadero control de legalidad y razonabilidad

Que por lo expuesto corresponde ejercer el mecanismo excepcional del veto establecido por el artículo 87 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Por ello, y en uso de atribuciones que le son propias;

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA

Artículo 1°.- Vétase el proyecto de Ley Nº 4.479, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 20 de diciembre de 2012.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Ambiente y Espacio Público y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y comuníquese al Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Cumplido, archívese.

Vidal a/c - Santilli - Grindetti a/c




 

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