Buenos Aires, 21 de noviembre de 2013
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Incorpórase al Artículo 2.1.8 del Código de Habilitaciones y Verificaciones la siguiente actividad: comercio de productos alimenticios, envasados o sin envasar con una superficie de salón de ventas superior a ciento cuarenta (140) metros cuadrados.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
Ritondo – Pérez
VETO
DECRETO N.° 512/13
Buenos Aires, 18 de diciembre de 2013
VISTO:
El proyecto de Ley N° 4.784, el Código de Habilitaciones y Verificaciones, la Ley N° 2.553 y el Expediente Electrónico Nº 6934617- MGEYA-DGALE-2013
CONSIDERANDO:
Que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 21 de noviembre de 2013, sancionó el proyecto de Ley Nº 4.784 por el cual se incorpora al artículo 2.1.8 del Código de Habilitaciones y Verificaciones la actividad "comercio de productos alimenticios, envasados o sin envasar con una superficie de salón de ventas superior a ciento cuarenta (140) metros cuadrados"
Que la normativa vigente establece que los comercios de productos alimenticios envasados o sin envasar que poseen una superficie superior a ciento cuarenta (140) metros, tienen autorizado el funcionamiento de la actividad, con la mera iniciación del trámite, de conformidad con el régimen general de habilitaciones establecido en el artículo 2.1.1 y siguientes de dicho plexo normativo
Que asimismo el artículo 2.1.8 del Código de Habilitaciones y Verificaciones establece por vía de excepción taxativa aquellos rubros que, debido al tipo de establecimiento o actividad, importan por sus características un riesgo mayor a las personas y sus bienes, exigiéndose para estos casos habilitación previa a su funcionamiento
Que la selección de los rubros mencionados en el artículo 2.1.8. del Código de Habilitaciones y Verificaciones guarda estrecha relación con el riesgo que importa la introducción de dichas actividades en la sociedad, especialmente respecto de los bienes, la integridad física y la vida de los concurrentes, así como también, la protección de la salud de la ciudadanía en general
Que el artículo precitado no efectúa distinciones dentro de los rubros alcanzados, en tanto tiene por objeto la actividad y no las modalidades constructivas particulares, por lo que el proyecto en estudio puede generar contradicciones normativas y distinciones infundadas
Que ello además implicaría un desajuste respecto de la previsión del inciso c) del artículo 2.1.5 del Código de Habilitaciones y Verificaciones –aplicable a la actividad en cuestión– que prevé que las actividades localizadas donde el uso fuera conforme y las condiciones de higiene, seguridad y moralidad observadas fueran satisfactorias, pero no llenaran la plenitud de las exigencias reglamentarias, pueden iniciar actividad en forma condicionada y sujeto a la corrección de las observaciones
Que en este sentido la previsión del proyecto en análisis incorpora una disparidad regulatoria injustificada
Que en este orden de ideas la Ley Nº 2.553 estableció lineamientos y exigencias de criticidad en el mismo sentido, ya que de esa forma se ha determinado la clasificación de los establecimientos objetos de fiscalización y/o habilitación de control prioritario para la Administración Pública de esta Ciudad
Que la inclusión del rubro "comercio de productos alimenticios, envasados o sin envasar con una superficie de salón de ventas superior a ciento cuarenta (140) metros Página Nº 11 Nº4304 - 23/12/2013 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires cuadrados" en la forma propiciada mediante el proyecto de Ley bajo examen, supondría la generalización del tratamiento específico que el legislador intentó resguardar originariamente para aquellos casos en que la seguridad, salubridad e higiene se vieran seriamente afectados
Que las políticas públicas que viene desarrollando esta Administración en materia de habilitaciones comerciales e industriales, promueven la transparencia y celeridad de los procedimientos mediante –entre otros instrumentos- la digitalización de los documentos y automatización de los procesos
Que la regulación propuesta por el proyecto Ley en análisis no resulta compatible con dichas políticas, imponiendo requisitos que aparecen como desproporcionados en el contexto fáctico de aplicación de la norma
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires faculta al Poder Ejecutivo a vetar total o parcialmente un Proyecto de Ley sancionado por la Legislatura expresando sus fundamentos;
Que dicha atribución examinadora del Poder Ejecutivo comprende la evaluación de los aspectos formales y materiales de la Ley, así como la oportunidad, mérito y conveniencia de las políticas proyectadas en la norma en análisis, siendo este un verdadero control de legalidad y razonabilidad
Que en virtud de lo expuesto, corresponde ejercer el mecanismo excepcional del veto previsto en el artículo 87 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por ello, y en uso de atribuciones constitucionales que le son propias,
EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1°.- Vétase el Proyecto de Ley N° 4.784, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 21 de noviembre de 2013.
Artículo 2°.- El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Justicia y Seguridad y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y pase para su conocimiento y posterior trámite a la Agencia Gubernamental de Control. Cumplido, archívese.
MACRI - Montenegro - Rodríguez Larre