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PROYECTO DE LEY N.º 4814

                                                                                  Buenos Aires, 5 de diciembre de 2013

                            La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

                                                 sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.-  Condónase la deuda en concepto de contribuciones por Alumbrado,

Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras y Ley 23.514, que mantiene

con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la Caja de Seguridad Social

para Abogados de la Ciudad de Buenos Aires en liquidación (C.A.S.S.A.B.A. en liq)

sito en la calle Viamonte 542/48, hasta el 12 de diciembre de 2012.

Art 2º.- La existencia de eventuales pagos imputados a la cancelación de la deuda

condonada  no da lugar a reclamos, reintegros o repeticiones de suma alguna

abonada.

Art 3º.- Si existiera a la fecha reclamo judicial por la deuda, el beneficiario de la

presente norma se hará cargo de las costas y costos por el juicio iniciado.

Art 4º.- Comuníquese, etc. Ritondo – Pérez

DECRETO N.º 13/14

                                                                                  Buenos Aires, 9 de enero de 2014

VISTO:

El proyecto de Ley N° 4.814 y el Expediente Electrónico N° 7.352.131-MGEYADGALE-2013, y

CONSIDERANDO:

Que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su sesión del 5 de

diciembre de 2013, sancionó el proyecto de Ley Nº 4.814, por el que se

condona "la deuda en concepto de contribuciones por Alumbrado, Barrido y Limpieza,

Territorial y de Pavimentos y Aceras y Ley 23.514, que mantiene la Caja de Seguridad

Social para Abogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en  liquidación

(C.A.S.S.A.B.A. en liq) sito en la calle Viamonte Nº 542/48 hasta el 12 de diciembre de

2012";

Que la facultad de condonar deudas en mora constituye una excepción al precepto

constitucional contenido en el artículo 51 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, el cual establece que el sistema tributario y las cargas públicas se

basan, entre otros, en los principios de igualdad, generalidad, equidad y solidaridad,

debiéndose, en cada caso concreto, merituar con suma prudencia las circunstancias

fácticas y los requisitos legales, a fin de no vulnerar los principios contenidos en la

norma constitucional;

Que la mentada condonación de deuda supone una disminución de los recursos del

Estado, los que necesariamente deben destinarse a la concreción de políticas públicas

que redunden en la satisfacción de las necesidades de la sociedad en su conjunto y

del interés público;

Que, en tal sentido, se ha expresado que la razonabilidad es un requisito esencial de

legitimidad que deben observar todos los actos de las autoridades públicas, entre

cuyas manifestaciones se exige la fundamentación suficiente de la decisión que se

adopte para justificar su dictado (Gelli M. Angélica,  Constitución de la  Nación

Argentina Comentada y Concordada, La Ley 3ra. Edición, 2006);

Que el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

dispone que el Jefe de Gobierno tiene a su cargo la administración de la Ciudad, la

planificación general de la gestión y la aplicación de las normas, así como la dirección

de la Administración Pública procurando su mayor eficacia y los mejores resultados en

la inversión de los recursos;

Que la administración de los recursos públicos ha de ser realizada en forma

responsable y conforme a los fines públicos y principios de buena administración que

debe perseguir toda acción de gobierno, evitando otorgar beneficios individuales en

detrimento del interés común que debe guiar toda política de gobierno;

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires faculta al Poder Ejecutivo

a vetar total o  parcialmente un proyecto de Ley sancionado por la Legislatura,

expresando sus fundamentos;

Que dicha atribución examinadora del Poder Ejecutivo comprende la evaluación de los

aspectos  formales y materiales de la Ley, así como la oportunidad, mérito y

conveniencia de las políticas proyectadas en la norma en análisis, siendo éste un

verdadero control de legalidad y razonabilidad;

Que, por lo expuesto, corresponde ejercer el mecanismo excepcional del veto

establecido por el artículo 87 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires.

Por ello, y en uso de atribuciones constitucionales que le son propias,

Página Nº 14 Nº4323 - 22/01/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

                                                 EL JEFE DE GOBIERNO

                                       DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

                                                                     DECRETA

Artículo 1°.- Vétase el Proyecto de Ley N° 4.814, sancionado por la Legislatura de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 5 de diciembre de 2013.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y

por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a

la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección

General de Asuntos Legislativos y para su conocimiento y demás efectos remítase al

Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. MACRI - Grindetti p/p




 

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