Viernes 29 de marzo de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos



Inicio - Derechos - Vetos - Total
 
Vetos
Total

Buenos Aires, 05 de diciembre de 2013

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Dispóngase que todo establecimiento privado con atención al público y en todos los restaurantes, confiterías, bares, pubs de más de cincuenta metros cuadrados de superficie, que se encuentren en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán disponer de asientos que sean aptos para personas que padecen de obesidad, sin ser oneroso para los mismos.

Artículo 2º.- Los asientos referidos deberán tener un ancho entre ejes de brazos no inferior a 0,80 m y la profundidad mínima deberá ser de 0,70 m. Conservará las demás características de construcción del tipo de asiento que haya en el lugar donde se encuentren, asegurando la resistencia adecuada al efecto.

Artículo 3º.- Los asientos indicados en el artículo precedente, deberán estar dispuestos de manera tal que no conformen un sector especial.

Artículo 4º.- El número de asientos deberá ser proporcional a la cantidad de asientos totales que posea el local, con un mínimo de dos. Dicho porcentaje será determinado en la reglamentación de esta Ley por la autoridad de aplicación.

Artículo 5º.- A los fines del cumplimiento de establecido en el artículo 1º de esta Ley, otorgase el plazo de seis meses a partir de su entrada en vigencia.

Artículo 6º.- Verificado por la autoridad de aplicación, el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente Ley, las Empresas comprendidas en el Artículo 1º, serán pasibles de las sanciones previstas en la ley nacional de Defensa del Consumidor N° 24.240, sus modificatorias y demás disposiciones vigentes, conforme el procedimiento establecido por la Ley 757 (B.O.C.B.A. N° 1432) de Procedimiento Administrativo para la Defensa del Consumidor y del Usuario.

Artículo 7º.- Será autoridad de aplicación de la presente ley, la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor o el organismo que en el futuro la reemplace, quien será la encargada de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores.

Artículo 8º.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 4.853

Sanción: 05/12/2013

Vetada: Decreto Nº 019/014 del 10/01/2014

Publicación: BOCBA N° 4324 del 23/01/2014

DECRETO Nº 019/014
BOCBA N° 4324 del 23/01/2014

Buenos Aires, 10 de enero de 2014

VISTO:

El Proyecto de Ley N° 4.853, la Ley N° 1.906, la Ley Nacional N° 26.396 y el Expediente Electrónico N° 7.362.685-MGEYA-DGALE-2013, y

CONSIDERANDO:

Que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su sesión de fecha 5 de diciembre de 2013, sancionó el proyecto de Ley indicado en el Visto que expresamente establece en su artículo 1°: "Dispóngase que todo establecimiento privado con atención al público y en todos los restaurantes, confiterías, bares, pubs de más de cincuenta metros cuadrados de superficie, que se encuentren en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán disponer de asientos que sean aptos para personas que padecen de obesidad, sin ser oneroso para los mismos"

Que la Ley Nacional Nº 26.396 tiene por objeto declarar de interés nacional la prevención y control de los trastornos alimentarios, que comprenderá la investigación de sus agentes causales, el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades vinculadas, asistencia integral y rehabilitación, incluyendo la de sus patologías derivadas, y las medidas tendientes a evitar su propagación

Que la norma precitada entiende por trastornos alimentarios, a los efectos de esa ley, a la obesidad, la bulimia y la anorexia nerviosa, y las demás enfermedades que la reglamentación de esa norma determine, relacionadas con inadecuadas formas de ingesta alimenticia

Que la citada ley nacional promueve conductas nutricionales saludables, especialmente entre los niños y adolescentes, y para ello propone acciones que eviten la discriminación y la estigmatización en el ámbito laboral, educacional y/o social, frente al sufrimiento de los trastornos alimentarios

Que asimismo la Ley Básica de Prevención de Enfermedades Cardiovasculares, Obesidad y Diabetes Nº 1.906, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tiene como objetivo básico generar en toda la población hábitos de consumo alimentario que favorezcan la prevención, el control y el tratamiento de las enfermedades a las que se refiere esa ley, así como promover conductas solidarias hacia las personas que padecen enfermedades relacionadas con la ingesta de alimentos

Que en este contexto, y sin perjuicio de compartir los objetivos tenidos en mira por el Poder Legislativo al sancionar el proyecto de Ley que se analiza, la medida propuesta no resulta adecuadamente inclusiva

Que esta Administración entiende que lo establecido en el proyecto de Ley en estudio excede la razonabilidad que debe existir entre el resguardo del bien jurídico que pretende tutelarse -en el caso, el derecho a la inclusión de la persona con problemas de obesidad- con el medio propuesto para su protección

Que en tal sentido se ha expresado que la razonabilidad es un requisito esencial de legitimidad que deben observar todos los actos de las autoridades públicas, entre cuyas manifestaciones se exige la fundamentación suficiente de la decisión que se adopte para justificar su dictado (Gelli, M. Angélica, Constitución de la Nación Argentina Comentada y Concordada, La Ley 3ra. Edición, 2006)

Que, por otro lado, la norma en estudio es imprecisa al momento de definir qué establecimientos quedan alcanzados por la obligación, al no determinar con claridad si el parámetro objetivo superficie mínima- adoptado como condicionante de su exigibilidad se aplica a "todo establecimiento privado con atención al público" o sólo a aquellos donde se desarrollen actividades gastronómicas

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires faculta al Poder Ejecutivo a vetar total o parcialmente un Proyecto de Ley sancionado por la Legislatura expresando sus fundamentos

Que dicha atribución examinadora del Poder Ejecutivo comprende la evaluación de los aspectos formales y materiales de la Ley y fundamentalmente la oportunidad, mérito y conveniencia de las políticas proyectadas en la norma en análisis, siendo este un verdadero control de legalidad y razonabilidad

Que, por lo expuesto, corresponde ejercer el mecanismo excepcional del veto establecido por el artículo 87 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por ello, y en uso de facultades que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA

Artículo 1º.- Vétase el Proyecto de Ley N° 4.853, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 5 de diciembre 2013.

Artículo 2º.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y comuníquese a la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese.

MACRI - Grindetti a/c




 

www.ciudadyderechos.org.ar