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Buenos Aires, 05 de diciembre de 2013

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Otórgase, por única vez, al/la propietario/a del inmueble sito en la calle Humboldt Nº 1934, unidad funcional 1, entre las calles Nicaragua y Costa Rica (Circunscripción 17, Sección 35, Manzana 58, Parcela 37) un subsidio por la suma de $400.000,00 a fin de satisfacer las grave situación habitacional de dicho inmueble.

Artículo 2º.- Facúltese al Poder Ejecutivo a subrogarse en los derechos que surjan de las acciones por daños y perjuicios que correspondieren a los/as beneficiarios/as de la presente ley contra el/los responsable/s de los hechos acaecidos, hasta satisfacer el monto establecido en el artículo 1º.

Artículo 3º.- A los efectos de la implementación de la presente Ley, el Poder Ejecutivo podrá disponer las modificaciones presupuestarias necesarias para el financiamiento del gasto derivado de la presente. Las modificaciones presupuestarias no estarán alcanzadas por las limitaciones contenidas en el primer párrafo del artículo 63 de la Ley 70.

Artículo 4°.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 4.861

Sanción: 05/12/2013

Vetada: Decreto N° 018/014 del 10/01/2014

Publicación: BOCBA N° 4330 del 31/01/2014

 

DECRETO N.º 18/14 

                                                                      Buenos Aires, 10 de enero de 2014

 

VISTO:
El proyecto de Ley N° 4.861, la Ley N° 4.809 y el Expediente Electrónico N°
7.362.748-MGEYA-DGALE-2013, y

 

CONSIDERANDO:
Que  la  Legislatura de  la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su sesión del 5 de
diciembre de  2013, sancionó el proyecto de Ley Nº 4.861 por el que se dispone el
otorgamiento, por única vez, al/la propietario/a del inmueble sito en la calle Humboldt Nº 1934, unidad funcional 1, entre las calles Nicaragua y Costa Rica (Circunscripción 17, Sección 35, Manzana 58, Parcela 37) de un subsidio por la suma de  pesos cuatrocientos mil ($ 400.000) a fin de satisfacer la grave situación habitacional de dicho inmueble 

Que de las constancias obrantes en el expediente mencionado en el Visto, surge que el monto del subsidio en cuestión no fue previsto al momento de sancionarse la Ley Nº 4.809, que aprobó el  Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2014, debiéndose destacar que dicha ley es la que fija los límites máximos de autorizaciones para gastar

Que, por otra parte, una medida como la aquí analizada afecta el principio de igualdad consagrado  constitucionalmente, en tanto otorga un beneficio injustificado a un particular en detrimento de otros  titulares de inmuebles de esta Ciudad que puedan atravesar una situación similar a la que se pretende  subsanar con la sanción del proyecto de Ley bajo examen

Que el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
dispone que el Jefe de Gobierno tiene a su cargo la administración de la Ciudad, la
planificación general de la gestión y la aplicación de las normas, así como la dirección de la Administración Pública procurando su mayor eficacia y los mejores resultados en la inversión de los recursos

Que la administración de los recursos públicos debe ser realizada en forma
responsable y conforme a los  fines públicos y principios de buena administración que debe perseguir toda acción de gobierno,  significando una medida como la estudiada un beneficio individual carente de suficiente fundamento, en  detrimento del interés común que debe guiar toda política de gobierno

Que asimismo debe destacarse que el Gobierno de la Ciudad lleva adelante políticas
públicas destinadas específicamente a la atención de problemas como los invocados
en el proyecto de Ley en análisis

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires faculta al Poder Ejecutivo a vetar total o  parcialmente un proyecto de Ley sancionado por la Legislatura, expresando sus fundamentos

Que dicha atribución examinadora del Poder Ejecutivo comprende la evaluación de los aspectos  formales y materiales de la Ley, así como la oportunidad, mérito y
conveniencia de las políticas proyectadas  en la norma en análisis, siendo éste un
verdadero control de legalidad y razonabilidad

Que,  por  lo  expuesto,  corresponde  ejercer  el  mecanismo  excepcional  del  veto establecido por el  artículo 87 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 

Por ello, y en uso de atribuciones constitucionales que le son propias, 


 
EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA

DE BUENOS AIRES DECRETA

 

Artículo 1°.- Vétase el Proyecto de Ley N° 4.861 sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 5 de diciembre de 2013.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y para su conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese.

 MACRI - Grindetti p/p

 




 

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