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Buenos Aires, 25 de Febrero de 1999

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º - Suspéndese por el término de ciento ochenta (180) días a partir de la promulgación de la presente, el cobro de: tributos, diferencias por avalúo, impuestos, tasas, contribuciones, derechos de delineación y construcciones e intimaciones de pago, a clubes, asociaciones civiles sin fines de lucro y demás instituciones similares de carácter deportivo, que se encuentren o no federadas a las respectivas ligas profesionales. (Plazo prorrogado por Art. 1° de la Ley N° 306 BOCBA N° 860 del 17/01/2000) (Plazo prorrogado por Art. 1° de la Ley N° 425, BOCBA N° 993 del 27/07/2000)

Artículo 2º - El Poder Ejecutivo, dentro del plazo ciento veinte (120) días de promulgada la presente y a través de la Dirección General de Deportes y Recreación realizará un reempadronamiento de la totalidad de las entidades alcanzadas por el artículo precedente, con el objeto de recabar información para establecer una normativa que permita regularizar la situación de cada institución, para lo cual deberá requerirles la siguiente información:

  1. Información sobre la situación edilicia: falta de planos, obras nuevas no declaradas, etcétera, sin perjuicio de la obligación de presentar la documentación pertinente, en cada caso, ante la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro y la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario.
  2. Informes sobre los pagos efectuados por las obligaciones contraidas con la Ciudad, para determinar monto y tipo de deuda.
  3. Informe sobre las actividades que desarrollan, indicando a que asociación, liga o federación se encuentran afiliados.
  4. Informe señalando cantidad de socios, especificando categorías, monto de las cuotas sociales.
  5. Copia de los dos (2) últimos balances o en su defecto informes de los ingresos de los dos (2) últimos años.

(Plazo prorrogado por Art. 1° de la Ley N° 306 BOCBA N° 860 del 17/01/2000).

(Plazo prorrogado por Art. 1° de la Ley N° 425 BOCBA N° 993 del 27/07/2000).

Artículo 3º - El Poder Ejecutivo, vencido el plazo señalado en el artículo 2º, remitirá a la Legislatura toda la información recabada, indicando además, el monto total de las deudas que cada entidad mantenga con la Ciudad, detallando los conceptos de las mismas, si se iniciaron acciones judiciales para el cobro y en tal caso el estado de esas acciones.

Artículo 4º - Comuníquese, etc.

CRISTIAN CARAM

MIGUEL ORLANDO GRILLO

LEY N° 159

Sanción: 25/02/1999

Vetada: Decreto N° 544 del 26/03/1999

Publicación: BOCBA N° 665 del 05/04/1999

Insistencia: Resolución N° 228 del 08/07/1999

Publicación Insistencia: BOCBA Nº 749 del 05/08/1999

DECRETO Nº 544
BOCBA N° 665 del 05/04/1999

Buenos Aires, 26 de marzo de 1999

Visto la Ley N° 159

CONSIDERANDO:

Que la referida Ley suspende por el término de ciento ochenta (180) días a partir de su promulgación, el cobro de tributos, diferencias por avalúo, impuestos, tasas, contribuciones, derechos de delineación y construcciones e intimaciones de pago a clubes, asociaciones civiles sin fines de lucro y demás instituciones similares de carácter deportivo, que se encuentren o no federadas a las respectivas ligas profesionales como así mismo un reempadronamiento de la totalidad de las entidades alcanzadas

Que este Poder Ejecutivo ha adoptado medidas tendientes a resolver la problemática de las instituciones no federadas.

Que en el Código Fiscal (Art. 26, Inc. 16) se prevé la exención tributario para los clubes no federados, no contemplándose esta limitación en el texto de la presente Ley, ni tampoco la condonación de la deuda que los mismos mantienen con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

Que la normativa cuya promulgación se promueve vulnera el principio de equidad tributario al extender la franquicia a entidades federadas

Que no obstante lo señalado, se comparte la iniciativa de esa Legislatura en cuanto a resolver la situación por la que atraviesan las entidades no federadas, estimándose oportuno un reempadronamiento y una suspensión del pago de las deudas anteriores a la exención de la que gozan

Por ello, atento la opinión vertida por los organismos técnicos predominantes y en virtud de la facultad preceptuada en el artículo 87 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1°.- Vétase la Ley N° 159.

Artículo 2°.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.

Artículo 3°.- Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; comuníquese a las Direcciones Generales de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario y de Investigación y Análisis Fiscal, de Fiscalización de Obras y Catastro y a la Secretaría de Promoción Social; fecho, remítase a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos e Institucionales.

                                                                            DE LA RUA Eduardo Alfredo Delle Ville

INSISTENCIA de la LEY Nº 159

RESOLUCIÓN Nº 228
BOCBA N° 749 del 05/08/1999

Buenos Aires, 8 de julio de 1999

Artículo 1º - Insístese con la sanción de la Ley Nº 159, sancionada el 26-3-99 y que fuera vetada por Decreto Nº 544 (B.O. Nº 665, del 5-4-99), conforme a las facultades que surgen del Art. 87 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 2º - Comuníquese, etcétera.




 

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