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Buenos Aires, 11 de diciembre de 2014

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- La presente Ley tiene por objeto especializar la Intervención de los magistrados integrantes del Ministerio Público en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la ciudad a fin de optimizar la prestación del servicio de justicia en dicho ámbito jurisdiccional.

Artículo 2°.- Dentro del plazo de ciento ochenta (180) días hábiles de promulgada la presente, el Sr. Fiscal General, el Sr. Defensor General y la Sra. Asesora Tutelar efectuarán un análisis de la actual estructura orgánica del Ministerio Público a su cargo en función de las competencias de la ciudad en materia penal, contravencional y de faltas y, a resultas de ello, procederá a atribuir competencias específicas a los magistrados integrantes del ministerio público a su cargo, conforme áreas de trabajo y criterios sentados en los artículo 3° y 4°.

Artículo 3°.- A fin de establecer la readecuación de las competencias, se seguirá un criterio de especialización y autonomía. La especialización tendrá en cuenta la necesaria atribución de competencias diferenciadas de acuerdo al objeto del proceso. El criterio de autonomía tendrá en cuenta la transferencia de competencias efectuadas o previstas en el futuro, como implementación gradual de la autonomía de la ciudad en la temática judicial y como forma de atender cabalmente a tales competencias.

Artículo 4°.- La atribución de competencias específicas dentro del Ministerio Público en lo Penal, Contravencional y de Faltas se realizará de conformidad con el siguiente criterio material:

  1. Competencias en materia Penal y contravenciones previstas en el Título I y IV. Se incluye: a) la intervención en la totalidad de las causas originadas por delitos previstos en el Código Penal de la Nación cuya competencia corresponde conforme a las normas en vigencia; b) Las causas originadas por Ley Nacional N° 14.346 de Protección de los Animales contra actos de crueldad, Ley Nacional N° 13.944 Ley de Incumplimiento de los Deberes de Asistencia Familiar, Ley Nacional N° 23.592 de Penalización de actos discriminatorios y leyes especiales en materia penal cuya competencia corresponde conforme a las normas en vigencia; y c) Contravenciones previstas en el Título I - Protección Integral de las Personas- y en el Título IV - Protección de la Seguridad y la Tranquilidad Públicas-.
  2. Competencias en materia de Faltas y restantes Contravenciones no previstas en el punto 1.-

Artículo 5°.- Los Titulares del Ministerio Público determinarán, dentro de sus respectivos ámbitos jurisdiccionales, la nómina de magistrados que asignan a la atención de cada núcleo material de competencias de conformidad con lo dispuesto precedentemente, de acuerdo al análisis de la carga de trabajo y necesidades de servicio.

Artículo 6°.- Una vez finalizada tal organización, los titulares del Ministerio Público comunicarán los resultados de la evaluación y las decisiones adoptadas a fin de dar cumplimiento a la presente, dentro del plazo de noventa (90) días contados a partir del vencimiento del plazo previsto en el Artículo 2°.

Artículo 7°.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5.214

Sanción: 11/12/2014

Vetada Parcialmente: Decreto Nº 030 del 14/01/2015 (Arts. 1°, 2°, 4° y 6°)

Publicación: BOCBA N° 4561 del 19/01/2015

DECRETO Nº 030
BOCBA N° 4561 del 19/01/2015

Buenos Aires, 14 de enero de 2015

VISTO:

El Proyecto de Ley N° 5.214, la Ley N° 1903 y el Expediente Electrónico N° 18.527.086-MGEYA-DGALE/2014

CONSIDERANDO:

Que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su sesión del 11 de diciembre de 2014, sancionó el Proyecto de Ley N° 5.214, por el que se establece la especialización en la intervención de los magistrados integrantes del Ministerio Público

Que objeto del proyecto en estudio, conforme lo describe en su artículo 1°, es optimizar la prestación del servicio de justicia a través de la especialización de la intervención de "... los magistrados integrantes del Ministerio Público en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad..." en dicho ámbito jurisdiccional

Que en ese sentido, el artículo 2° del proyecto precitado establece que dentro del plazo de ciento ochenta (180) días hábiles de promulgado, el Sr. Fiscal General, el Sr. Defensor General y la Sra. Asesora Tutelar efectuarán un análisis de la actual estructura orgánica del Ministerio Público a su cargo en función de las competencias de la ciudad en materia penal, contravencional y de faltas y, a resultas de ello, procederá a atribuir competencias específicas a los magistrados integrantes del ministerio público a su cargo, conforme áreas de trabajo y criterios sentados en el mismo proyecto

Que luego de establecerse en el artículo 3° del proyecto en observación que a fin de readecuarse las competencias se seguirá un criterio de especialización y autonomía, definiendo cada uno de esos conceptos, se norma en el artículo 4° que la atribución de competencias específicas dentro del Ministerio Público en lo Penal, Contravencional y de Faltas se realizará de conformidad con el siguiente criterio material, a saber: 1) Competencias en materia Penal y contravenciones previstas en el Título I y IV, incluyéndose: a) la intervención en la totalidad de las causas originadas por delitos previstos en el Código Penal de la Nación cuya competencia corresponde conforme a las normas en vigencia; b) Las causas originadas por Ley Nacional N° 14.346 de Protección de los Animales contra actos de crueldad, Ley Nacional N° 13.944 Ley de Incumplimiento de los Deberes de Asistencia Familiar, Ley Nacional N° 23.592 de Penalización de actos discriminatorios y leyes especiales en materia penal cuya competencia corresponde conforme a las normas en vigencia; y c) Contravenciones previstas en el Título I - Protección Integral de las Personas- y en el Título IV - Protección de la Seguridad y la Tranquilidad Públicas; y 2) competencias en materia de Faltas y restantes Contravenciones no previstas en el punto anterior

Que considerado el proyecto de Ley bajo análisis, y sin perjuicio de resaltarse la importancia de la temática que se aborda, se advierte que el mismo contiene prescripciones normativas que impiden su viabilidad jurídica

Que analizadas las normas que disponen la creación y organización del Ministerio Público, se advierte que la redacción del artículo 1° del proyecto de Ley en estudio es imprecisa, atento que la referencia del organismo alcanzado por su regulación ("Ministerio Público en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad") no se compadece con ninguno de los órganos que componen el Ministerio precitado

Que como consecuencia de ello, no puede identificarse suficientemente el ámbito de su aplicación y órgano involucrado, generándose en consecuencia dificultades al intérprete por falta de certidumbre y especificación concreta de la norma legal, presentando un grado de imprecisión que conspira contra su adecuado cumplimiento

Que la previsión incluida en el artículo 2° del proyecto pone en cabeza de los titulares del Ministerio Público atribuciones que deben ser ejercidas por la Legislatura de la Ciudad conforme lo establecido por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por resultarles propias

Que el ejercicio de tal atribución importaría la atribución de competencias positivas y la limitación de competencias actualmente ejercidas por los magistrados involucrados, modificándolas, sin la debida intervención del Poder Legislativo

Que el artículo 4° arriba descripto efectúa una remisión (..."Título I y IV"...) sin establecer o precisar a qué normativa se refiere, por lo que no resulta posible su determinación ni aplicación efectiva como criterio material de atribución de competencias

Que finalmente, en el artículo 6° del proyecto aquí referido se establece que una vez finalizada la reorganización en cuestión, los titulares del Ministerio Público comunicarán los resultados de la evaluación y las decisiones adoptadas a fin de dar cumplimiento a la presente, dentro del plazo de noventa (90) días contados a partir del vencimiento del plazo previsto en el Artículo 2° del proyecto de Ley en consideración

Que la previsión arriba descripta no establece ni determina a quién debe ser remitida la mencionada comunicación

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires faculta al Poder Ejecutivo a vetar total o parcialmente un Proyecto de Ley sancionado por la Legislatura expresando sus fundamentos

Que dicha atribución examinadora del Poder Ejecutivo comprende la evaluación de los aspectos formales y materiales de la Ley, así como la oportunidad, mérito y conveniencia de las políticas proyectadas en la norma en análisis, siendo éste un verdadero control de legalidad y razonabilidad

Que en consecuencia, corresponde ejercer el mecanismo excepcional de veto establecido por el artículo 88 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por ello, y en uso de atribuciones constitucionales que le son propias

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA

Artículo 1°.- Vétase el Proyecto de Ley N° 5.214, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 11 de diciembre de 2014, en sus artículos 1°, 2°, 4° y 6°.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Justicia y Seguridad, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control y comuníquese al Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. MACRI - Montenegro - Rodríguez Larreta




 

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