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Vetos
Parcial

Buenos Aires, 16 de setiembre de 2010

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Modifícase el Artículo N° 18 de la Ley N° 2895 el cual queda redactado de la siguiente forma:

"Para ser Rector/a del Instituto Superior de Seguridad Pública se requiere:
a) Título universitario de grado.
b) Ejercicio de la docencia universitaria en la categoría de profesor ordinario, por un término mínimo de cinco (5) años.
c) Reconocida experiencia en el campo de la seguridad pública."

Artículo 2°.- Modifícase el Inciso "g" del Artículo N° 19 de la Ley N° 2895, el cual queda redactado de la siguiente forma:

"Quienes pertenezcan a las Fuerzas Armadas, fuerzas policiales o de seguridad, u organismos de inteligencia."

Artículo 3°.- Modifícase el Artículo N° 22 de la Ley N° 2895, el cual queda redactado de la siguiente forma:

"El ingreso al cuerpo docente se realizará mediante concurso público abierto, de antecedentes y oposición. El personal docente tendrá la categoría de "Profesor Ordinario" y de "Ayudante Docente". Los llamados a concurso respetarán la igualdad real de oportunidades y trato entre varones y mujeres y garantizarán el efectivo cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 36 de la Constitución de la Ciudad, respecto de la representación de ambos géneros."

Artículo 4°.- Agrégase a la Ley N° 2895, como artículo 23 bis, el siguiente texto:

"Artículo 23 bis. El concurso docente mencionado en el artículo 22 se convocará de acuerdo con las contenidos de las materias que se dictan, agrupadas por especialidades temáticas, de acuerdo con la currícula de estudios y las prescripciones que en materia de formación y capacitación establece la presente Ley.
En la evaluación de antecedentes se ponderarán: a) los antecedentes profesionales; b) los antecedentes académicos; c) las publicaciones; d) la aptitud y formación docente; e) la versación en metodología de la enseñanza.
La evaluación de antecedentes y la prueba de oposición, estarán a cargo de un jurado compuesto por tres miembros de reconocida formación académica, uno por la Universidad Pública, uno por la Universidad Privada y uno por el Instituto Superior de Seguridad Pública. Los representantes de las Universidades, serán elegidos por sorteo de la lista de docentes que a tal efecto, remitan las Universidades Públicas y Privadas con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
No podrán ser jurados las personas comprendidas en los incisos a, b, c, d, e y f del Artículo N° 19 de la Ley 2895 y en el Artículo N° 17 de la ley N° 2947. El jurado, por unanimidad, podrá declarar total o parcialmente desierto al concurso. La reglamentación establecerá un régimen para la impugnación del jurado o su dictamen, ante un órgano colegiado."

Artículo 5°.- Agrégase a la Ley N° 2895, como artículo 23 ter, el siguiente texto:

"Artículo 23 ter. Durante la tramitación de los concursos, o en los casos en que fueren declarados desiertos, los/las docentes que se encontraren designados y en funciones continuarán en el ejercicio de las mismas en carácter de docentes interinos. El/la Rector del Instituto podrá designar docentes interinos cuando ello fuere necesario para el normal funcionamiento del Instituto por un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días, período dentro del cual se deberá realizar el respectivo llamado a concurso."

Artículo 6°.- Agrégase a la Ley N° 2895, como artículo 23 quater, el siguiente texto:

"Artículo 23 quater. Las designaciones de docentes se ajustarán a las siguientes disposiciones:
a) La designación como Profesor/a Ordinario/a o Ayudante Docente se realizará por cinco años. En el último año de esa designación deberá convocarse y sustanciarse el concurso respectivo. El/la Profesor/a Ordinario/a o Ayudante Docente que hubiere sido designado/a por concurso dos veces consecutivas y resultare designado/a por ese medio una tercera vez, quedará designado/a en forma permanente. La designación será realizada por el Rector/a del Instituto Superior de Seguridad Pública respetando el orden de mérito establecido por el jurado en base a los antecedentes y la prueba de oposición.
b) Los docentes interinos que no resultaren designados como consecuencia del concurso de su materia o área temática podrán continuar en sus tareas docentes en situación de interinos."

Disposiciones Transitorias

Disposición Transitoria Primera. La presente ley entrará en vigencia a los trescientos sesenta y cinco (365) días corridos de su promulgación.

Disposición Transitoria Segunda. Hasta tanto el Instituto Superior de Seguridad Pública dicte su propia reglamentación, los aspectos relacionados con el trámite del concurso no especificados en la presente Ley se regirán por el Reglamento de concursos para la provisión de cargos de profesores regulares de la Universidad de Buenos Aires.

Disposición Transitoria Tercera. Dentro de los ciento ochenta (180) días de la entrada en vigencia de esta ley, el Rector del Instituto Superior de Seguridad Pública adoptará las medidas y dictará las instrucciones conducentes para la convocatoria de los concursos previstos en esta ley para la totalidad de los cargos docentes necesarios para el normal funcionamiento del Instituto Superior de Seguridad Pública.

Artículo 7°.- Comuníquese, etc.

OSCAR MOSCARIELLO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 3.561

Sanción: 16/09/2010

Vetada Parcialmente: Decreto N° 769  del 07/10/2010

Publicación: BOCBA N° 3526 del 18/10/2010 (1º publicación)

Aceptación Veto Parcial: Resolución Nº 312 del 03/11/2011

Publicación: BOCBA Nº 3920 del 29/05/2012 (2º publicación)

DECRETO Nº 769
BOCBA N° 3526 del 18/10/2010

Buenos Aires, 7 de octubre de 2010

VISTO:

El Proyecto de Ley N° 3.561 y el Expediente N° 1.112.419/10

CONSIDERANDO:

Que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su sesión de fecha 16 de septiembre de 2010, sancionó el Proyecto de Ley citado en el Visto, por el que se efectúan modificaciones a los Artículos 18, 19 y 22 de la Ley N° 2.895 de creación del Instituto de Superior de Seguridad Pública, se incorporan los Artículos 23 bis, ter y quater y se agregan tres disposiciones transitorias

Que en particular la modificación introducida al artículo 22 establece que el ingreso al cuerpo docente del Instituto Superior de Seguridad Pública se hará mediante concurso público de antecedentes y oposición, y que el personal docente tendrá las categorías de "Profesor Ordinario" y de "Ayudante Docente"

Que los artículos 23 bis, ter y quater cuya incorporación se propone tienen por objeto regular cuestiones atinentes a los concursos en sí mismos, estableciéndose como artículo 23 ter que "Durante la tramitación de los concursos, o en los casos en que fueren declarados desiertos, los/las docentes que se encontraren designados y en funciones continuarán en el ejercicio de las mismas en carácter de docentes interinos.
El/la Rector del Instituto podrá designar docentes interinos cuando ello fuere necesario para el normal funcionamiento del Instituto por un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días, período dentro del cual se deberá realizar el respectivo llamado a concurso"

Que el proyecto de Ley bajo análisis introduce como artículo 23 quater, inciso a) que"La designación como Profesor/a Ordinario/a o Ayudante Docente se realizará por cinco años. En el último año de esa designación deberá convocarse y sustanciarse el concurso respectivo. El/la Profesor/a Ordinario/a o Ayudante Docente que hubiere sido designado/a por concurso dos veces consecutivas y resultare designado/a por ese medio una tercera vez, quedará designado/a en forma permanente. La designación será realizada por el Rector/a del Instituto Superior de Seguridad Pública respetando el orden de mérito establecido por el jurado en base a los antecedentes y la prueba de oposición."

Que la redacción dada a los Artículos 22 y 23 ter y quater implica el establecimiento de un sistema de concursos tanto para "Profesores Ordinarios" como para los "Ayudantes Docentes"

Que debe destacarse que dentro de la currícula del Instituto Superior de Seguridad Pública se dictan materias que tienen una carga horaria de veinticinco (25) o de cuarenta y cinco (45) horas cátedras, e incluso algunas no llegan a extenderse en el plazo de 180 días, pues su dictado oscila en los sesenta (60) y ciento veinte (120) días

Que en consecuencia no resulta razonable establecer un sistema de concursos respecto de los docentes a cargo del dictado de estas materias, toda vez que el tiempo que demandaría la sustanciación de aquellos podría, en la mayoría de los casos, ser igual -o mayor, inclusive- al tiempo de duración de la materia en cuestión, sin que ello deba interpretarse en el sentido que la designación de esos docentes quede excluida del concurso, sino que la misma lo sea únicamente para aquéllos cuya designación, por la carga horaria de materias que dicte, sea anual

Que para los casos mencionados precedentemente se entiende adecuado utilizar el sistema de designación interina mediante contrataciones temporarias, a propuesta del Profesor Ordinario (titular de la cátedra) y previa evaluación de antecedentes, en contraposición a la designación por concurso del Profesor, y que cuente con la estabilidad necesaria tanto para asegurar la continuidad en el proceso de dictado de las materias cuya titularidad ejercería como la calidad de los servicios que preste

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires faculta al Poder Ejecutivo a vetar total o parcialmente un Proyecto de Ley sancionado por la Legislatura, expresando sus fundamentos

Que dicha atribución examinadora del Poder Ejecutivo comprende la evaluación de los aspectos formales y materiales de la Ley, así como la oportunidad, mérito y conveniencia de las políticas proyectadas en la norma en análisis, siendo éste un verdadero control de legalidad y razonabilidad

Que por lo expuesto, corresponde ejercer el mecanismo excepcional del veto parcial establecido por el Artículo 88 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por ello, y en uso de atribuciones constitucionales que le son propias

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA

Artículo 1°.- Vétase parcialmente el Artículo 5° del Proyecto de Ley N° 3.561, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 16 de septiembre de 2010, en la expresión "...período dentro del cual se deberá realizar el respectivo llamado a concurso", del texto propuesto como artículo 23 ter de la Ley N° 2.895.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Justicia y Seguridad y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control; comuníquese al Ministerio de Justicia y Seguridad y al Instituto Superior de Seguridad Pública. Cumplido, archívese. 

                                                                       MACRI - Montenegro - Rodríguez Larreta


Aceptación del VETO PARCIAL de la LEY Nº 3.561

Resolución Nº 31
BOCBA Nº 3920 del 29/05/2012

Buenos Aires, 3 de noviembre de 2011

Artículo 1°.- Acéptase el veto parcial del artículo 5º de la Ley 3.561 realizado a la expresión "... período dentro del cual se deberá realizar el respectivo llamado a concurso" perteneciente al texto propuesto como artículo 23 ter de la Ley 2.895.

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

                                                                                                        Moscariello -Schillagi




 

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