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Vetos
Parcial

Buenos Aires, 27 de abril de 2006

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Apruébase el boleto de compraventa cuya copia como Anexo forma parte integrante de la presente ley, que fuera suscripto con fecha 21 de octubre de 1992 entre la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y el Sr. Aldo Tuttobene, CI 4.365.668, en relación al inmueble sito en la calle Humboldt 2451/55, 6° piso, Unidad Funcional 17, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 17, Sección 35, Manzana 115, Parcela 14.

Artículo 2°.- Dispónese la reformulación de la cláusula décimo cuarta del boleto de compraventa precedentemente citado, estableciéndose que las partes se someterán a la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.

Artículo 3°.- Procédase al otorgamiento conjunto de la escritura traslativa de dominio e hipoteca por saldo de precio del bien indicado en el artículo 1°, tal como se pactara en las cláusulas quinta y décima del boleto de compraventa que aquí se aprueba, por intermedio del escribano que designe la Escribanía General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quedando todos los gastos, impuestos y honorarios que demande dicha escritura, así como los de la oportuna cancelación de la hipoteca respectiva, a exclusivo cargo de la parte compradora.

Artículo 4°. - Establécese que al momento de la suscripción de la escritura traslativa de dominio citada en el artículo precedente, debe pactarse con el comprador, Sr. Aldo Tuttobene, la suma dineraria que éste abonará en concepto de reconocimiento por la ocupación del inmueble sito en la calle Humboldt 2451/55, 6° piso, Unidad Funcional 17, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 17, Sección 35, Manzana 115, Parcela 14 por el tiempo transcurrido desde la efectiva posesión hasta el momento de la escrituración.

Artículo 5°.- Facúltase al Jefe de Gobierno a delegar, en el área correspondiente, la suscripción de la escritura traslativa de dominio del inmueble y la hipoteca por saldo de precio, a favor del Sr. Aldo Tuttobene y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires respectivamente.

Artículo 6°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar todos los actos tendientes al perfeccionamiento del contrato de compraventa a que se refiere la presente ley, pudiendo además iniciar las acciones legales pertinentes en caso de incumplimiento de la contraparte.

Artículo 7°.- Comuníquese, etc.

de Estrada - Bello


El artículo 4°, resaltado con negrita y bastardilla, fue vetado por el Decreto N° 589/06.

SANTIAGO DE ESTRADA

ALICIA BELLO

LEY N° 1.961

Sanción: 27/04/2006

Vetada Parcialmente: Decreto Nº 589/006 del 30/05/2006

Publicación: BOCBA N° 2363 del 20/01/2006

DECRETO N° 589

Buenos Aires, 30 de mayo de 2006.

Visto el Expediente N° 28.335/06, y

CONSIDERANDO:

Que por dicho actuado tramita la Ley N° 1.961, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión de fecha 27 de abril de 2006, por la cual se aprueba el boleto de compraventa que fuera suscripto con fecha 21 de octubre de 1992 entre la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y el Sr. Aldo Tuttobene, en relación al inmueble sito en la calle Humboldt 2451/55, 6° piso, Unidad Funcional 17, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 17, Sección 35, Manzana 115, Parcela 14

Que asimismo dispone la reformulación de la cláusula décimocuarta del boleto de compraventa, referente a la jurisdicción de los Tribunales para las partes y el otorgamiento conjunto de la escritura traslativa de dominio e hipoteca por saldo de precio de dicho inmueble, de acuerdo a lo pactado en las cláusulas quinta y décima del boleto, por intermedio del escribano que designe la Subsecretaría de Escribanía General, quedando todos los gastos, impuestos y honorarios que demande la escritura, así como los de la oportuna cancelación de la hipoteca respectiva, a exclusivo cargo de la parte compradora

Que, además, el art. 4° de la ley sancionada establece que al momento de la suscripción de la escritura traslativa de dominio debe pactarse con el comprador la suma dineraria que éste abonará en concepto de reconocimiento por la ocupación del inmueble en cuestión, por el tiempo transcurrido desde la efectiva posesión hasta el momento de la escrituración

Que llamada a intervenir, la Subsecretaría de Escribanía General manifiesta al respecto que el boleto de compraventa que aprueba la Ley N° 1.961 formó parte de una serie de boletos suscriptos teniendo en consideración el Decreto N° 2.032-MCBA/92 (B.M. N° 19.355) y Aclaración (B.M. N° 19.365) que declaró innecesarios varios inmuebles, autorizándose su venta a sus ocupantes

Que los compradores abonaron, al momento de la suscripción de los boletos, el 20% o 25%, según los casos, del precio que fuera establecido mediante valuación del Banco Ciudad de Buenos Aires, recibiendo la posesión y comprometiéndose a abonar el saldo del precio en cuotas, garantizándose dicho saldo mediante constitución de una hipoteca, la que sería suscripta junto con la escritura de compra dentro de los noventa días de aprobado el contrato de compraventa por decreto

Que ante la falta de aprobación por parte del Poder Ejecutivo de los boletos señalados, algunos compradores iniciaron juicio de escrituración, condenándose, en dichos casos, en el año 1997, al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a escriturar dichos inmuebles a favor de los accionantes

Que en función de esos antecedentes y a fin de regularizar la situación planteada, contando con los pertinentes dictámenes de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires se elaboraron proyectos de ley propiciando la aprobación de los boletos de compraventa referidos

Que en relación a lo dispuesto por el art. 4° de la ley en cuestión, la Subsecretaría de Escribanía General destaca que el mismo se basó en lo dictaminado oportunamente por el mencionado órgano asesor, criterio éste que ha sido aplicado únicamente para el caso en análisis, no habiéndose establecido igual temperamento en los demás casos que se encontraban en similar situación

Que por otra parte, en las Leyes Nros. 1.568, 1.958 y 1.962 que aprueban los boletos de los inmuebles ubicados en Melincué 2676/78, Giribone 1260/62 y Corrientes 1665, U.F. 23, respectivamente, no se ha aplicado el criterio del pacto de una suma dineraria en concepto de reconocimiento por las ocupaciones de dichos inmuebles

Que atento a tales consideraciones, corresponde hacer uso del mecanismo excepcional de veto parcial previsto en el art. 88 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Por ello,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1°.- Vétase el artículo 4° de la Ley N° 1.961.

Artículo 2°.- El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda.

Artículo 3°.- Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Escribanía General.

 
TELERMAN - Nielsen


 

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