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Vetos
Insistida

Buenos Aires, 06 de diciembre de 2007

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Otórgase el permiso de uso a título precario y gratuito por el término de quince (15) años del predio ubicado bajo la proyección de la Autopista 25 de Mayo, entre las calles Piedras y Tacuarí, con entrada por la calle Piedras, cuya nomenclatura catastral es: Circunscripción 12; Sección 4; Manzana 2; Parcela 18, 19b, 20b, 21, 22, 23a, 23b, 6f, 5a, 4a, 3a, 39, 40, 41, 42 y 43, al Sindicato del Seguro de la República Argentina (Resolución N° 000178 de fecha 11/6/51 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, e inscripta en el registro respectivo bajo el número 000165), con domicilio en la calle Tucumán 974 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

(Conforme texto Art. 1º de la Ley Nº 2.640, BOCBA N° 2888 del 11/03/2008)

Artículo 2°.- El predio debe ser destinado por la entidad beneficiaria a la práctica de actividades sociales, culturales y deportivas, ateniéndose en su uso a lo prescripto por la presente ley y a lo regulado por sus estatutos en relación a su condición de asociación gremial.

Artículo 3°.- La entidad beneficiaria queda facultada para realizar las mejoras necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines, adecuadas al Código de Planeamiento Urbano y de Edificación vigentes al momento de su realización.

Artículo 4°.- El Poder Ejecutivo celebrará convenios con la entidad para el uso gratuito de las instalaciones que pudieran complementar las acciones de ejecución de políticas de Estado vinculadas con el destino del predio. Asimismo, deberán hacer uso de sus instalaciones de forma gratuita por lo menos doscientos cincuenta (250) chicos de escuelas públicas del Gobierno de la Ciudad por semana.

Artículo 5°.- La entidad beneficiaria no puede ceder ni alquilar todo o parte del predio. En caso de incumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, el Gobierno de la Ciudad requerirá la entrega inmediata del predio cedido.

La restitución del predio al Gobierno de la Ciudad por incumplimiento incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado sin que pueda dar lugar a reclamo alguno de compensación ni indemnización por parte de la asociación beneficiaria.

Artículo 6°.- El pago de las tasas, tributos o tarifas de los servicios públicos que correspondan al usufructo del predio están a cargo de la beneficiaria.

Artículo 7°.- Cuando la ciudad, por razones de necesidad fundada, debiera solicitar la restitución del terreno antes de cumplido el plazo establecido en el art. 1°, deberá informar de tal situación a la beneficiaria con noventa (90) días de anticipación y sin que esta restitución genere gastos o indemnizaciones por parte del G.C.B.A. Asimismo, el Poder Ejecutivo determinará el organismo responsable de efectuar visitas anuales a fin de evaluar el estado de cumplimiento de la presente norma.

Cláusula Transitoria Única: La cesión dispuesta en el artículo 1° comienza a regir a partir del día 2 de mayo de 2007, una vez vencido el contrato de subconcesión actualmente vigente.

Artículo 8°.- Comuníquese.

SANTIAGO DE ESTRADA

ALICIA BELLO

LEY N° 2.607

Sanción: 06/12/2007

Vetada: Decreto Nº 47 del 15/01/2008; insistida por Resolución Nº 509/07, BOCBA Nº 2876 del 22/02/2008

Publicación: BOCBA N° 2852 del 17/01/2008

DECRETO N° 47/08

Buenos Aires, 15 de enero de 2008

Visto el Expediente N° 95.496/07 y el Proyecto de Ley N° 2.607, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 6 de diciembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección General de Escribanía dependiente del Ministerio de Hacienda informa que de los datos de ubicación referidos al inmueble del cual se otorgaría el permiso de uso a título precario y gratuito al Sindicato del Seguro de la República Argentina en el precitado Proyecto de Ley, no son precisos y que las parcelas que allí consigna se encuentran inscriptas en el Registro de la Propiedad Inmueble a nombre de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Que la empresa Autopistas Urbanas S.A., da cuenta que la citada Dirección General de Escribanía sólo hace mención a las parcelas con frente a la calle Piedras, habiendo omitido las que son con frente a la calle Tacuarí

Que asimismo, esa sociedad pone en conocimiento que, con el contrato anterior, el subconcesionario abonaba a la misma la suma de doce mil pesos ($ 12.000) mensuales

Que ante las disparidades descriptas en tales informaciones, no resulta conveniente promulgar el Proyecto de Ley que nos ocupa, ameritando el veto del mismo

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias (art. 87 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1°.- Vétase el Proyecto de Ley N° 2.607, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 6 de diciembre de 2007.

Artículo 2.- El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo Urbano, de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control y pase a sus efectos a los Ministerios de Desarrollo Urbano y de Hacienda.

                                                                MACRI - Chain - Grindetti - Rodríguez Larreta

Resolución Nº 509/07

Buenos Aires, 07 de febrero de 2008

Artículo 1º.- Insístese con el texto de la Ley Nº 2.607, sancionada por esta Legislatura el día 6 de diciembre de 2007.

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

                                                                                                                  SANTILLI -PÉREZ




 

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