Buenos Aires, 22 de noviembre de 2001
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Modifícase el inciso h), del Art. 13, de la Ley Nº 3, el que queda redactado del siguiente modo:
"h) promover acciones administrativas y judiciales en todos los fueros, inclusive el Federal. Tiene legitimación para interponer la acción prevista por el art. 113, inc. 2), de la Constitución de la Ciudad y sus normas reglamentarias, contra la validez de leyes, decretos y cualquier otra norma de carácter general emanada de las autoridades de la Ciudad, anteriores o posteriores a la sanción de la Constitución de la Ciudad, para determinar si son contrarias a la misma o a la Constitución Nacional."
Artículo 2 °.- Comuníquese, etc.
CECILIA FELGUERAS
JUAN MANUEL ALEMANY
LEY N° 707
Sanción: 22/11/2001
Vetada: Decreto Nº 20/002 del 04/01/2002
Publicación: BOCBA N° 1360 del 16/01/2002
Insistida: Resolución Nº 514/002 del 12/12/2002
Publicación Insistencia: BOCBA N° 1613 del 21/01/2003
DECRETO Nº 20
BOCBA N° 1360 del 16/01/2002
Buenos Aires, 04 de enero de 2002
Visto el Expediente Nº 86.228/01 y los términos de la Ley Nº 707, y
CONSIDERANDO:
Que mediante estas actuaciones se comunica la sanción de la ley Nº 707 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Que la citada norma dispone en su artículo 1º modificar el inciso h) del artículo 13 de la Ley Nº 3, incorporando la legitimación del/la Defensor/a del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires para interponer la acción de declaración de inconstitucionalidad prevista en el artículo 113 Inc. 2 de la Constitución de la Ciudad
Que la incorporación mencionada en el párrafo anterior, se establece contra la validez de leyes, decretos y cualquier otra norma de carácter general emanada de las autoridades de la Ciudad, anteriores o posteriores a la sanción de la Constitución de la Ciudad
Que el texto de la Ley Nº 707 no se compadece con las atribuciones que a la Defensoría del Pueblo asignara el Art. 137 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires
Que la norma mencionada anteriormente dispone que la misión de la Defensoría del Pueblo es "la defensa, protección y promoción de los derechos humanos y demás derechos e intereses individuales, colectivos y difusos tutelados en la Constitución Nacional, las leyes y esta Constitución, frente a los actos, hechos u omisiones de la administración o de prestadores de servicios públicos…"
Que, en consecuencia, y conforme el mandato constitucional, la misión de la Defensoría del Pueblo se encuentra limitada a la actuación en sede administrativa o judicial respecto de actos hechos u omisiones de la admnistración o de los prestadores de servicios públicos, que vulneren los derechos cuya tutela le encomienda
Que, al respecto, resulta necesario recordar las conclusiones y fundamentos que dan sustento al fallo del Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires en autos "Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires c/Estado de la Ciudad de Buenos Aires s/ Acción declarativa de inconstitucionalidad" Expediente Nº 18/99 SAO- 16/9/99, en el que se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación planteada por la parte accionada y, en su mérito, se declaró la inadmisibilidad de la demanda planteada por la Sra. Defensora del Pueblo contra el Estado de la Ciudad de Buenos Aires
Que el fallo mencionado en el párrafo anterior data del año 1999, y posteriormente fue sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la Ley Nº 402 de Procedimiento ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, que en su artículo 18, Inc. c) dispone que "se encuentran legitimados para interponer la acción declarativa de inconstitucionalidad la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires"
Que la legitimación que otorga la mencionada ley, no habilita al Defensor/a del Pueblo para impugnar leyes por vía de la acción declarativa de inconstitucionalidad
Que en el sentido expuesto se ha expedido el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el análisis del alcance de la legitimación otorgada al Defensor/a del Pueblo, mediante el artículo 18, Inc. c) de la Ley Nº 402. (Expte. Nº 575/00 SAO "Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires c/Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/acción declarativa de inconstitucionalidad", del 12/12/00)
Que por lo tanto, la Ley Nº 707 amplía el originario ámbito legal de actuación de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, excediendo el marco de atribuciones que la Constitución de la Ciudad otorga a este órgano de control
Que la Procuración General de la Ciudad ha tomado la debida intervención
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 87 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1º — Vétase la Ley Nº 707.
Artículo 2º — El presente decreto será refrendado por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 3º —- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos. Cumplido, archívese.
IBARRA – Fernández
INSISTENCIA de la LEY Nº 707
RESOLUCIÓN N° 514
BOCBA N° 1613 del 21/01/2003
Buenos Aires, 12 de diciembre de 2002
Artículo 1º.- Insístese en la sanción de la Ley Nº 707, vetada en forma total por el Poder Ejecutivo de la Ciudad, mediante Decreto Nº 20/GCBA/02.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
CARAM - Alemany