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Inicio - Derechos - DLDC - Anexo1
 
DLDC
Anexo1

Buenos Aires, 10 de julio de 2008.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Dispónese la realización, en todas las reparticiones de la administración centralizada y descentralizada del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, de un minuto de silencio por las víctimas del atentado a la Asociación Mutual Israelita Argentina, todos los 18 de julio de cada año, a las 9:53 hs.

Artículo 2º.- Exceptúese de lo dispuesto en el artículo anterior a los servicios de emergencias médicas del sistema de salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 3º.- Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

LEY N° 2.786

Sanción: 10/07/2008

Promulgación: Decreto Nº 849/008 del 14/07/2008

Publicación: BOCBA N° 2972 del 16/07/2008




 

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