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Inicio - Derechos - DLDC - Anexo1
 
DLDC
Anexo1

Buenos Aires, 26 de abril de 2001

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Establécese en todas las escuelas dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el día 2 de Mayo de cada año como "Día de los Tripulantes del Crucero A.R.A. GENERAL BELGRANO".

Artículo2º.- Inclúyase en el calendario escolar la realización de actividades recordatorias del hundimiento del Crucero A.R.A. General Belgrano y sus tripulantes fuera del área de exclusión, por un submarino británico, violando normas internacionales.

Artículo3°.- Dispóngase en todos los establecimientos educativos que la bandera permanecerá izada a media asta en homenaje a los muertos por el hundimiento del Crucero A.R.A. General Belgrano, ocurrido el 2 de mayo de 1982.

Artículo 4º.- Derógase la Ordenanza 51.481/97.

Artículo 5°.- Comuníquese, etc.

JORGE R ENRIQUEZ

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 586

Sanción: 26/04/2001

Promulgación: Decreto Nº 694 del 18/05/2001

Publicación: BOCBA N° 1199 del 24/05/2001




 

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