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Inicio - Derechos - DLDC - Anexo1
 
DLDC
Anexo1

Buenos Aires, 16 de diciembre de 2004.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Créase, en jurisdicción del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Comisión organizadora de los festejos del "Bicentenario de la Reconquista de Buenos Aires".

Artículo 2°.- La Comisión estará presidida por el Jefe de Gobierno e integrada por:

  1. Secretario de Cultura.
  2. Secretario de Educación.
  3. Vicepresidente Primero de la Legislatura de la Ciudad.
  4. Presidente de la Comisión de Cultura y Comunicación Social de la Legislatura de la Ciudad.
  5. Presidente de la Comisión de Educación de la Legislatura de la Ciudad.

Artículo 3°.- Una vez constituida, la Comisión invitará a integrarse a ella al Arzobispo de la Ciudad de Buenos Aires y a representantes de academias y organismos representativos en la investigación y difusión de la historia.

Artículo 4°.- La Comisión desempeñará su tarea ad honorem.

Artículo 5°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente serán imputados a la partida presupuestaria que corresponda.

Artículo 6°.- Comuníquese, etc.

SANTIAGO DE ESTRADA

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 1.635

Sanción: 16/12/2004

Promulgación: Decreto Nº 50 del 12/01/2005

Publicación: BOCBA N° 2113 del 20/01/2005




 

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