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Inicio - Derechos - DLDC - Anexo1
 
DLDC
Anexo1

Buenos Aires, 05 de diciembre de 2002

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Créase en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el Instituto "Espacio para la Memoria", con carácter de ente autárquico en lo económico financiero y con autonomía en los temas de su incumbencia. Forma parte de la administración descentralizada y está sometido al control de la Auditoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2º.- Es misión y función del Instituto "Espacio para la Memoria" el resguardo y transmisión de la memoria e historia de los hechos ocurridos durante el Terrorismo de Estado, de los años ´70 e inicios de los ´80 hasta la recuperación del Estado de Derecho, así como los antecedentes, etapas posteriores y consecuencias, con el objeto de promover la profundización del sistema democrático, la consolidación de los derechos humanos y la prevalencia de los valores de la vida, la libertad y la dignidad humana.

Artículo 3º.- Son atribuciones del Instituto "Espacio para la Memoria" para el cumplimiento de su misión:

  1. Recopilar, sistematizar y conservar el material documental y testimonial correspondientes a la época pertinente, el que pasará a integrar el acervo patrimonial del Instituto "Espacio para la Memoria"
  2. Promover redes de información con otros centros, institutos o dependencias estatales o no, sean nacionales, provinciales o internacionales, académicas o sitios digitales que tuvieren intereses comunes o realizaran actividades complementarias con su misión y función en la Ciudad.
  3. Recuperar los predios o lugares en la Ciudad donde hubieran funcionado Centros Clandestinos de Detención o hubieran ocurrido otros acontecimientos emblemáticos de la época, promoviendo su integración a la memoria urbana.
  4. Realizar exhibiciones o muestras, eventos de difusión y de concientización sobre el valor de los derechos humanos vulnerados durante la etapa del Terrorismo de Estado, sus consecuencias y la reafirmación del NUNCA MAS.
  5. Promover actividades participativas sobre temas de su incumbencia y realizar publicaciones gráficas, audiovisuales o por medios digitales.
  6. Realizar cursos, conferencias, tareas de capacitación, de estudio e investigación o promover o auspiciar la de terceros.
  7. Integrar a su plan de trabajo las actividades que la Comisión Pro Monumento a las Víctimas del Terrorismo de Estado, creada por Ley Nº 46, le derive para su realización y sea aceptado por el Instituto "Espacio para la Memoria" (Derogado por la Cláusula Transitoria 1º de la Ley Nº 3.078, BOCBA Nº 3215 del 15/07/2009)

Artículo 4º.- El Instituto "Espacio para la Memoria" está integrado por:

  1. Un/a Director/a Ejecutivo/a y un Secretario/a Ejecutivo/a, elegido por concurso.
  2. Un Consejo Directivo integrado por:
    1. Un (1) representante designado por cada una de las doce (12) Organizaciones No Gubernamentales de Derechos Humanos detalladas en el Anexo I, el cual es parte integrante de la presente ley.(Conforme texto Art. 1º de la Ley Nº 1.938, BOCBA Nº 2453 del 06/06/2006.
    2. Cinco (5) miembros del Poder Ejecutivo de la Ciudad designados por el Jefe de Gobierno.
    3. Cinco (5) miembros designados por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que deben reflejar la representación política de los bloques que la componen.
    4. Seis (6) personalidades con reconocido compromiso en la defensa de los Derechos Humanos designados por los veinte (20) miembros nombrados con anterioridad.
    5. Todos los miembros designados en los incisos a), b) y c) deben contar con un (1) suplente. Los miembros titulares y suplentes que integren el Consejo Directivo del Instituto "Espacio para la Memoria" lo harán en carácter "ad - honorem" en todos los casos y duran tres (3) años, con excepción de los mencionados en los incisos b) y c), que duran el término de sus mandatos o cargos.

Artículo 5º.- La Dirección y Secretaría Ejecutiva se integran por concurso de antecedentes. Duran en sus cargos dos (2) años, pudiendo ser reelectos. A los efectos legales y administrativos ambos revisten carácter de funcionarios públicos. Los designa el Jefe de Gobierno.

Artículo 6º.- Son atribuciones del Consejo Directivo:

  1. Definir las políticas generales de actuación del Instituto "Espacio para la Memoria"
  2. Aprobar el Plan General Anual de actividad de Instituto "Espacio para la Memoria" así como las modificaciones que fuera necesario realizar durante la etapa de programación y ejercicio de dicho plan.
  3. Dictar su propio reglamento y eventualmente designar de su seno una Mesa Ejecutiva
  4. Convocar a concursos y designar a los jurados.
  5. Aceptar o rechazar donaciones, legados , herencias u otros aportes.
  6. Aprobar y elevar al Poder Ejecutivo, el anteproyecto del presupuesto anual y los balances de ejecución presupuestaria.
  7. Organizar la planta de personal la cual funcionará bajo el régimen del empleo público.

Artículo 7º.- El Director Ejecutivo tiene las siguientes atribuciones:

  1. Suscribir contratos y convenios en nombre de la entidad, con los límites que en su caso establezca el Consejo Directivo.
  2. Dirigir el funcionamiento general de la entidad organizando, impulsando y coordinando las actividades.
  3. Elaborar el Plan Anual de Actividades y elevarlo al Consejo Directivo para su aprobación, así como dirigir su correcta ejecución dando cuenta periódica de su gestión y resultados ante el mencionado Consejo
  4. Ejecutar las resoluciones del Consejo Directivo.
  5. Ejercer el control y la gestión del personal.
  6. Proponer al Consejo Directivo la estructura organizativa.
  7. Llevar a cabo la gestión económica y financiera.
  8. Llevar a cabo las actividades que deriven de disposiciones legales y las propias de la gestión ordinaria.
  9. Delegar en el Secretario Ejecutivo todas las competencias que crea conveniente.

Artículo 8º.- El Instituto "Espacio para la Memoria" puede tener patrimonio propio. El mismo está integrado por los bienes y recursos que se le transfieran o que obtenga en el futuro, a título oneroso o gratuito.

Artículo 9º.- El Poder Ejecutivo garantiza la partida presupuestaria correspondiente, para el funcionamiento del Instituto "Espacio para la Memoria". El Instituto puede celebrar contratos o formalizar acuerdos de cooperación para la obtención de recursos económicos con organismos nacionales, extranjeros o internacionales, gubernamentales o privados.

Artículo 10º.- El Instituto "Espacio para la Memoria", tendrá su sede definitiva en el predio que ocupó la ESMA sito en Av. Del Libertador 8151/8209/8305/8401/8461.

CLAUSULA TRANSITORIA PRIMERA: Mientras subsista la Comisión Pro Monumento a las Víctimas del Terrorismo, no tendrá plena vigencia el inciso g) artículo 3º. (Derogada por la Cláusula Transitoria 1º de la Ley Nº 3.078, BOCBA Nº 3215 del 15/07/2009)

CLAUSULA TRANSITORIA SEGUNDA: El Poder Ejecutivo cederá en comodato al Instituto "Espacio para la Memoria" un inmueble o instalaciones idóneas para su funcionamiento, hasta tanto se logre la recuperación del predio de Avenida del Libertador 8151/8209/8305/8401/8461 para la Ciudad, que hoy se encuentra en litigio.

CLAUSULA TRANSITORIA TERCERA: Esta Ley entra en vigencia el día de su promulgación. El Poder Ejecutivo deberá reglamentarla dentro de los 120 días posteriores.

CLAUSULA TRANSITORIA CUARTA: Para la puesta en marcha del Instituto "Espacio para la Memoria" el Consejo Directivo designará, por única vez, en forma directa a las personas que asumirán los cargos de Director Ejecutivo y Secretario Ejecutivo por un período de dos (2) años.

Artículo 11.- Comuníquese, etc.

CECILIA FELGUERAS

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 961

Sanción: 05/12/2002

Promulgación: Decreto Nº 1.753 del 27/12/2002

Publicación: BOCBA N° 1602 del 06/01/2003

Reglamentación: Decreto 835

Publicación: BOCBA N° 1726 del 04/07/2003

ANEXO I

  • ABUELAS DE PLAZA DE MAYO
  • ASAMBLEA PERMANENTE POR LOS DERECHOS HUMANOS
  • BUENA MEMORIA ASOCIACIÓN CIVIL
  • CENTRO DE ESTUDIOS LEGALES Y SOCIALES
  • FAMILIARES DE DESAPARECIDOS Y DETENIDOS POR RAZONES POLÍTICAS
  • FUNDACIÓN MEMORIA HISTÓRICA Y SOCIAL ARGENTINA
  • LIGA ARGENTINA POR LOS DERECHOS DEL HOMBRE
  • MADRES DE PLAZA DE MAYO LÍNEA FUNDADORA
  • MOVIMIENTO ECUMÉNICO POR LOS DERECHOS HUMANOS
  • SERVICIO PAZ Y JUSTICIA
  • HIJOS POR LA IDENTIDAD Y LA JUSTICIA, CONTRA EL OLVIDO Y EL SILENCIO - H.I.J.O.S.- (Incorporado por el Art. 2º de la Ley Nº 1.938, BOCBA Nº 2453 del 06/06/2006)
  • HERMANOS DE DESAPARECIDOS POR LA VERDAD Y LA JUSTICIA (Incorporado por el Art. 2º de la Ley Nº 1.938, BOCBA Nº 2453 del 06/06/2006)

Reglamentación Ley Nº 961

DECRETO Nº 835/003

BOCBA 1726 Publ. 04/07/2003

Artículo 1° - Apruébase la reglamentación de la Ley N° 961 mediante la cual se crea en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el Instituto "Espacio para la Memoria", que como Anexo I forma parte integrante del presente .

ANEXO I

REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N° 961
CREACIÓN DEL INSTITUTO "ESPACIO PARA LA MEMORIA"

Artículo 1° - El Instituto "Espacio para la Memoria" funciona en el ámbito de la Jefatura de Gabinete, o en caso de modificación de la estructura orgánica funcional el área con mayor jerarquía del Gobierno de la Ciudad que comprenda entre sus responsabilidades primarias la defensa, promoción y difusión del respeto por los Derechos Humanos.

Artículo 2° - Sin reglamentar.

Artículo 3° - Sin reglamentar.

Artículo 4° - Para la integración del Consejo Directivo:

  1. El Jefe de Gobierno solicitará a cada una de las diez (10) Organizaciones no Gubernamentales de Derechos Humanos, detalladas en el Anexo I de la Ley N° 961, que designe un representante titular y un suplente en un plazo no mayor a treinta (30) días.
  2. El Jefe de Gobierno designará a cinco (5) funcionarios del Poder Ejecutivo en representación de las áreas cuyas responsabilidades primarias contribuyan al desarrollo de la misión y función del "Espacio para la Memoria" establecido en el Art. 2° de la Ley.
  3. La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires remitirá al Jefe de Gobierno, en un plazo no mayor a treinta (30) días desde la publicación de la presente, la designación de los cinco (5) miembros titulares y cinco (5) miembros suplentes, conforme dispone la Ley N° 961 en el artículo 4°, inciso II c).
  4. Una vez designados la totalidad de los miembros de los incisos a, b y c, la Dirección General de Derechos Humanos de la Secretaría Jefe de Gabinete convocará a éstos a fin de que procedan a elegir por mayoría a seis (6) personalidades con reconocido compromiso en la defensa de los Derechos Humanos, en un plazo no mayor a los treinta (30) días.
  5. Sin reglamentar.

Artículo 5° - El Jefe de Gobierno designará al Director/a Ejecutivo/a y Secretario/a Ejecutivo/a según el resultado elevado por el jurado, previo concurso de antecedentes, en el cual deberán tenerse en cuenta la idoneidad técnica, los antecedentes profesionales y laborales y, especialmente, los valores éticos e intelectuales demostrados particularmente en el campo de los derechos humanos y en el marco institucional de la democracia.

Artículo 6° -

  1. Sin reglamentar.
  2. Sin reglamentar.
  3. Sin reglamentar.
  4. A los efectos de la realización de concursos de antecedentes, el Consejo Directivo determinará las bases y condiciones y elegirá al jurado que intervendrá en los mismos.
  5. Sin reglamentar.
  6. Sin reglamentar.
  7. Sin reglamentar.

Artículo 7° -

  1. a) Sin reglamentar.
  2. Sin reglamentar.
  3. Sin reglamentar.
  4. Sin reglamentar.
  5. Sin reglamentar.
  6. Sin reglamentar.
  7. Sin reglamentar.
  8. Sin reglamentar.
  9. Sin reglamentar.

Artículo 8° - Sin reglamentar.

Artículo 9° - Sin reglamentar.

Artículo 10° - Sin reglamentar.

CLÁUSULA TRANSITORIA PRIMERA: Sin reglamentar.

CLÁUSULA TRANSITORIA SEGUNDA: Sin reglamentar.

CLÁUSULA TRANSITORIA TERCERA: Sin reglamentar.

CLÁUSULA TRANSITORIA CUARTA: Una vez integrado, el Jefe de Gobierno convocará a la totalidad de los miembros del Consejo Directivo a fin de que éstos designen en forma directa, por mayoría absoluta, al Director/a Ejecutivo/a y al Secretario/a Ejecutivo/a.




 

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