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Inicio - Derechos - DLDC - Anexo1
 
DLDC
Anexo1

Buenos Aires, 10 de junio de 2010

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Institúyese el premio "Raquel Liberman", que se otorgará cada dos (2) años a la organización no gubernamental, red de organizaciones no gubernamentales o persona/s que lleven adelante un proyecto social ejemplar que promueva y proteja los derechos de las sobrevivientes de situaciones de violencia contra las mujeres o aliente la discusión social sobre la violencia contra las mujeres en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-

Artículo 2º.- La Autoridad de Aplicación de la presente ley es la Subsecretaría de Derechos Humanos o el organismo que en el futuro la reemplace.-

Artículo 3º.- El premio será otorgado por un jurado integrado por cinco (5) miembros:

  1. Un/a diputado/a miembro de la Comisión de Mujer, Infancia, Adolescencia y Juventud de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  2. Un/a diputado/a miembro de la Comisión de Derechos Humanos, Garantías y Antidiscriminación de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  3. El/la Director/a General de la Mujer de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o el organismo que en el futuro lo reemplace.
  4. El/la Subsecretario/a de Derechos Humanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o el organismo que en el futuro lo reemplace.
  5. Un/a representante de la organización de la sociedad civil que haya sido premiada en la edición anterior. No podrán ser premiadas aquellas organizaciones que participen del jurado.

Artículo 4º.- El premio que se instituye por el artículo 1° consistirá en un diploma y una retribución monetaria por única vez, equivalente a un sueldo mensual bruto de un/a diputado/a de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El premio se entregará en una ceremonia pública realizada los días 25 de noviembre del año que corresponda. La Autoridad de Aplicación establece las bases y condiciones del premio. Este premio no será incompatible con otro premio que pueda otorgar el Poder Ejecutivo de la Ciudad.

Artículo 5º.- La difusión de este premio estará a cargo del Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Prensa o el organismo que en el futuro la reemplace.-

Artículo 6º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en el término de sesenta (60) días a partir de su promulgación.-

Artículo 7º.- Los gastos que demande la implementación de la presente Ley serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Cláusulas transitorias.-

  1. La primera edición de este premio se realizará durante el año 2010.
  2. La Autoridad de Aplicación establecerá el mecanismo de selección de la organización de la sociedad civil que participará del jurado en la primera edición del premio.
Artículo 8º.- Comuníquese, etc.

OSCAR MOSCARIELLO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 3.460

Sanción: 10/06/2010

Promulgación : Decreto 529 del 30/06/2010

Publicación: BOCBA N° 3461 del 15/07/2010




 

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