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Inicio - Derechos - DLDC - Anexo1
 
DLDC
Anexo1

LEY N° 3.665

Sanción: 13/12/2010

Promulgación: De Hecho del 14/01/2011

Publicación: BOCBA N° 3599 del 04/02/2011

 Buenos Aires, 13 de diciembre de 2010

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Objeto. La presente ley tiene por objeto reconocer la actividad voluntaria del socorrista dentro del territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2º.- Definición. Se define como Socorrista a todo aquel que voluntariamente actúe ante una situación de emergencia, contando con la capacitación para aplicar primeros auxilios, con el conocimiento de técnicas y maniobras básicas de reanimación cardiopulmonar (RCP) y la forma de comportarse en situaciones de desastre.

Artículo 3º.- Registro. Créase el Registro gratuito de Socorrismo en el ámbito del Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde deberán inscribirse todos los socorristas que acrediten haber realizado el curso de entrenamiento para socorristas en establecimientos públicos o privados reconocidos oficialmente.

Artículo 4º.- Autoridad de aplicación. El Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es la autoridad de aplicación de la presente ley.

Artículo 5º.- Funciones. Son funciones de la Autoridad de Aplicación:

a.      Implementar el registro para la inscripción de las personas que posean acreditación de socorristas otorgadas por Organismo oficial público o privado.

b.      Validar mediante una evaluación teórico-práctica elaborada por el sistema de emergencias de la Ciudad (SAME), el nivel de conocimiento alcanzado por las personas que solicitan ser inscriptas, para constatar que cuentan con la formación integral requerida por la autoridad de aplicación para acceder al registro y desarrollar tareas de socorrismo.

c.       Otorgar las credenciales que permita su reconocimiento en la vía pública o en cualquier espacio donde pueda ser necesario su accionar.

d.      Disponer de una ficha actualizada con los datos de los socorristas para una eventual situación de emergencia.

e.      Poner a disposición de Defensa Civil el registro actualizado, posibilitando la articulación en situaciones de desastre.

f.        Elaborar y dictar de cursos de entrenamiento para Socorristas estableciendo los contenidos mínimos y básicos de la capacitación en materia de socorrismo en coordinación con establecimientos sanitarios, educacionales, sociedades científicas y organizaciones gubernamentales y no gubernamentales de reconocida trayectoria en la temática.

g.      Fomentar el desarrollo de cursos de actualización en Socorrismo siendo referente de todos aquellos institutos que brinden este tipo de formación.

h.      Elaborar material de información teórico-práctica para la capacitación permanente de los inscriptos que beneficien su desempeño.

i.         Estimular en los profesionales del arte de curar y en sectores vinculados a la emergencia, conciencia y espíritu de colaboración y respeto por las acciones que desarrollen los socorristas.

j.        Elaborar normas que articulen el accionar de los socorristas con el sistema de emergencias de la Ciudad (SAME)

Artículo 6º.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días a partir de su sanción.

Artículo 7º.- Comuníquese, etc.

OSCAR MOSCARIELLO

CARLOS PÉREZ




 

www.ciudadyderechos.org.ar