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Inicio - Derechos - DLDC - Anexo1
 
DLDC
Anexo1

Buenos Aires, 21 de julio de 1998

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Destínase, en la franja costera del Río de la Plata, un espacio que será afectado para su uso como paseo público donde se emplazará un monumento y un grupo poliescultural, en homenaje a los detenidos-desaparecidos y asesinados por el terrorismo de Estado durante los años '70 e inicios de los '80, hasta la recuperación del Estado de Derecho. La ubicación exacta y los condicionantes del diseño están especificados en el Anexo I el cual es parte integrante de la presente Ley.

Artículo. 2º.- El Monumento debe contener los nombres de los detenidos-desaparecidos y asesinados que constan en el informe producido por la Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas (Co.Na.Dep.), depurado y actualizado por la Subsecretaría de Derechos Humanos y Sociales del Ministerio del Interior de la Nación, los de aquellos que con posterioridad hubieran sido denunciados ante el mismo organismo, o proporcionado conjuntamente por los Organismos de Derechos Humanos. Además, contará con un espacio que permita la incorporación de los nombres de aquellos detenidos- desaparecidos o asesinados durante el período citado en el artículo 1º, que pudieran denunciarse en el futuro.

Artículo 3º.- Créase la Comisión pro-Monumento a las Víctimas del Terrorismo de Estado. La misma estará integrada por:

  1. el Vicepresidente 1º de la Legislatura,
  2. once (11) diputados, respetando la proporción en que los bloques están representados en la Legislatura,
  3. cuatro (4) funcionarios, designados por el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representando a las áreas que están involucradas en el cumplimiento de la presente Ley,
  4. un (1) representante designado por la Universidad de Buenos Aires (UBA), y
  5. un (1) representante por cada uno de los Organismos de Derechos Humanos, detallados en el Anexo II, el cual es parte integrante de la presente Ley.

(Derogado por la Cláusula Transitoria 1º de la Ley Nº 3.078, BOCBA Nº 3215 del 15/07/2009)

Artículo 4º.- Se llamará a sendos concursos públicos, a los efectos de proceder a la selección tanto del Monumento que contendrá la nómina de detenidos-desaparecidos, como de las esculturas que integrarán el grupo poliescultural.

(Derogado por la Cláusula Transitoria 1º de la Ley Nº 3.078, BOCBA Nº 3215 del 15/07/2009)

Artículo 5º.- Son atribuciones de la Comisión creada en el artículo 3º:

  1. participar en el seguimiento del Concurso de Ideas para el Desarrollo del Area Ciudad Universitaria de la Ciudad de Buenos Aires, según convenio suscripto el 19 de marzo de 1998, cuyo número de Resolución es 016-SPUyMA-98, en lo que respecta al cumplimiento de la presente Ley,
  2. participar en el diseño, dentro de proyecto integral ganador del concurso mencionado en el inciso "a)", en lo referido a la implementación del Monumento y las esculturas.
  3. dar su aprobación al proyecto integral y supervisar la ejecución de la obra (paseo, monumento, esculturas),
  4. fijar las bases de los concursos que establece el artículo 4º,
  5. designar a los jurados de los mismos,
  6. fuera de los concursos citados, seleccionar esculturas de artistas argentinos y extranjeros, sobre la base de su prestigio y trayectoria artística y su compromiso con la defensa de los Derechos Humanos, para integrar el grupo poliescultural,
  7. recibir nuevas denuncias sobre personas detenidas-desaparecidas y asesinadas, y evaluar su inclusión en la nómina,
  8. dictar su Reglamento Interno,
  9. solicitar asesoramiento jurídico, artístico y técnico,
  10. realizar toda otra acción conducente al cumplimiento de la presente Ley,

(Derogado por la Cláusula Transitoria 1º de la Ley Nº 3.078, BOCBA Nº 3215 del 15/07/2009)

Artículo 6º.- La Comisión debe informar trimestralmente a la Legislatura acerca de su actuación, a través de la Comisión de Derechos Humanos, Garantías y Antidiscriminación.

(Derogado por la Cláusula Transitoria 1º de la Ley Nº 3.078, BOCBA Nº 3215 del 15/07/2009)

Artículo 7º.- La Comisión concluirá sus actividades tres meses después de la inauguración definitiva del paseo.

(Derogado por la Cláusula Transitoria 1º de la Ley Nº 3.078, BOCBA Nº 3215 del 15/07/2009)

Artículo 8º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente, serán imputados:

  1. En lo atinente al paseo público, a las partidas presupuestarias del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 1998; 30.16.01.2.1.4.2 "Buenos Aires y el Río" -Construcciones- y a la partida 35.20.02.2.1.4.2 "Proyecto Parque Ciudad Universitaria",
  2. En lo atinente al Monumento y al grupo Poliescultural, el Poder Ejecutivo estimará el nivel de erogaciones para el cumplimiento de la presente y elevará a la Legislatura, si correspondiere, el proyecto de modificación presupuestaria, establecido para la jurisdicción Secretaría de Cultura del Ejercicio 1998.

(Derogado por la Cláusula Transitoria 1º de la Ley Nº 3.078, BOCBA Nº 3215 del 15/07/2009)

Artículo 9º.- El paseo que contiene el monumento poliescultural, será inaugurado el día 24 de marzo de 1999, por el Jefe de Gobierno de la Ciudad, los diputados, representantes de los Organismos de Derechos Humanos, familiares de la víctimas, etc.

(Derogado por la Cláusula Transitoria 1º de la Ley Nº 3.078, BOCBA Nº 3215 del 15/07/2009)

Cláusula transitoria: El Poder Ejecutivo celebrará un convenio con la <universidad de Buenos Aires con el objeto de acordar el uso del terreno previsto para la parquización y la construcción del monumento y del grupo poliescultural de la presente ley.

(Derogada por la Cláusula Transitoria 1º de la Ley Nº 3.078, BOCBA Nº 3215 del 15/07/2009)

Artículo 10.- Comuníquese, etc.

ENRIQUE OLIVERA

MIGUEL ORLANDO GRILLO

LEY N° 46

Sanción: 21/07/1998

Promulgación: De Hecho del 14/08/1998

Publicación: BOCBA N° 514 del 25/08/1998

Anexo I

LOCALIZACION

Sector Sur de la franja costera del Rio de la Plata que se extiende desde el ángulo Noreste del predio de Ciudad Unlversitaria hasta el tramo norte de la Avenida Costanera Rafael Obligado, según se ilustra en mapa adjunto.

CONDICIONANTES DE DISEÑO

a) Emplazamiento: en directo contacto con el río, o sea sin interposición de instalaciones prescindibles de cualquier indole entre el monumento y el curso del agua.

b) Visualizacion: franca percepción visual desde las vías de circulación peatonal y vehicular; desde el rio, en aproximación nautica y desde el aire, en aproximacion aeronáutica.

c) Máxima accesibilidad.

d) Seguridad: maxima prevención ante atentados.

ENRIQUE OLIVERA

MIGUEL O. GRILLO

Anexo II

Asamblea Permanente por los Derechos Humanos.

Madres de Plaza de Mayo, Linea Fundadora.

Abuelas de Plaza de Mayo.

Servicio Paz y Justicia.

Centro de Estudios Legales y Sociales.

Familiares de Desaparecidos y Detenidos por Razones Politicas .

Liga Argentina por los Derechos del Hombre.

Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos.

Fundación Memoria Histórica y Social Argentina Buena Memoria CNBA.

ENRIQUE OLIVERA

MIGUEL O. GRILLO




 

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