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Inicio - Derechos - DLDC - Anexo1
 
DLDC
Anexo1

 

Buenos Aires, 01 de agosto de 2013.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Emplácese un monumento en memoria de las víctimas del siniestro ocurrido el miércoles 22 de febrero de 2012 en la Estación Once de Septiembre del Ferrocarril Sarmiento, conocido como "Tragedia de Once" en la Plaza Miserere, ubicada entre las calles Bartolomé Mitre, Ecuador, Av. Rivadavia y Av. Pueyrredón.

Artículo 2°.- El monumento a que se refiere el artículo 1° constará de una estela conmemorativa construida con cemento en un solo bloque, cuyas medidas no podrán superar un metro con cincuenta centímetros (1,50 m) de ancho por tres metros (3 m) de alto por cincuenta centímetros (0,50 m) de espesor y en su frente tendrá el siguiente texto:

A las víctimas de la Tragedia de Once
JUSTICIA, MEMORIA Y VERDAD
Homenaje de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2012 -22 de febrero -2013
Juan Carlos Alonso Graciela Romero Benítez
Mónica Esther Garzón Claudia Mariel Izzia
Nayda Tatiana Lezano Alandía Fernando André Lagrotta
y Huma su hija por nacer Lei Jiang Yan (Estela Legia)
Karina Mariela Altamirano Isabel López
Jonathan Maximiliano Báez Nancy Esther López
Dionisia Barros Roberto López Pacheco
Claudio Fabián Belforte Lucas Menghini Rey
Natalia Andrea Benítez Marina Moreno
Daniel Rodrigo Matías Cerrichio Miguel Ángel Núñez Vilcapoma
Federico Agustín Bustamante Lucas Gabriel Palud Quini
Micaela Cabrera Machicao Sofía Florencia Peralta
Darío Daniel Celle Silvia Graciela Pereyra
Juan Daniel Cruz Aguilar Gloria Cecilia Pinilla León
Graciela Beatriz Díaz Tatiana Mailen Pontiroli
Sabrina Florencia Espíndola Esther Sandra Reyes
Lucía Fernández Chaparro Braulio Romero
Florencia Ramona Fernández Sugasti María Scidone
Juan Leonel Frumento Rosa Margarita Tevez
Yolanda Sabrina Galvan Sonia Torres Rolón
Carlos María Garbuio Gloria Alejandra Troncoso
Alberto David García Nicolás Elías Villalba
Marcela Alejandra Gómez Pablo Fernando Zanotti
Ranulfo González Centurión Christian Daniel Zavala Aquino
Verónica Gozález Franco Ana Teresa Zelaya Florentino
Axel Nahuel Martínez Ariel Ramón Zuñiga

Artículo 3°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente serán imputados a la partida presupuestaria del Presupuesto General para el ejercicio vigente.

Artículo 4°.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 4.653

Sanción: 01/08/2013

Promulgación: Decreto N° 363/013 del 27/08/2013

Publicación: BOCBA N° 4229 del 04/09/2013




 

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