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Inicio - Derechos - DLDC - Anexo1
 
DLDC
Anexo1

Buenos Aires, 01 de agosto de 2013

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Instituyese la fecha del 30 de junio de cada año como "Día de la Social Media" en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2°.- Comuníquese, etc.

MARÍA EUGENIA VIDAL

CARLOS PÉREZ

LEY N° 4.637

Sanción: 01/08/2013

Promulgación: Decreto Nº 362 del 27/08/2013

Publicación: BOCBA N° 4229 del 04/09/2013




 

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