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Inicio - Derechos - DLDC - Anexo1
 
DLDC
Anexo1

Buenos Aires, 21 de noviembre de 2013

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Declárase el día 3 de diciembre "Día del Candombe y la Equidad Étnica en la Ciudad de Buenos Aires".

Artículo 2°.- Su celebración tendrá como marco la valoración y difusión de la expresión cultural, denominada Candombe, la contribución de la población afro descendiente a la construcción en el ámbito rioplatense, y de su aporte a la conformación de la identidad cultural en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 3°.- Se considerará de interés para la Ciudad de Buenos Aires, la realización de actividades, acciones educativas, en ámbitos públicos y privados, como campañas de comunicación y difusión que contribuyan al combate del racismo y promuevan la equidad étnica, entendida como garantía de igualdad de oportunidades y goce efectivo de derechos para todos los habitantes con la consiguiente superación de las inequidades que afectan a los afro descendientes.

Artículo 4°.- El Estado propenderá al cumplimiento de los fines determinados en la presente Ley, mediante el desarrollo de políticas públicas, destinadas al efectivo ejercicio de los principios que se establecen.

Artículo 5°.- Declárese patrimonio cultural de la Ciudad de Buenos Aires el Candombe, caracterizado por el toque de tambores denominados Chico, Repique y Piano; su danza y su canto creado por los afro uruguayos a partir del legado ancestral africano, sus orígenes, rituales, y su contexto social como comunidad.

Artículo 6°.- Comuníquese, etc.

Ritondo - Pérez

LEY 4773

Sanción: 21/11/2013

Promulgado el 26/12/2013

Publicado en BOCBA 4312 del 07/01/2013




 

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