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Inicio - Derechos - DLDC - Anexo1
 
DLDC
Anexo1

Buenos Aires, 08 de mayo de 2014

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.-  Crease como área desconcentrada en el ámbito de la Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural del Ministerio Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el "Consejo Asesor en Políticas Públicas de Memoria".

Artículo 2°.- El Consejo Asesor en Políticas Públicas de Memoria tendrá por objeto impulsar y promover el resguardo y la transmisión de la memoria de los hechos ocurridos durante el Terrorismo de Estado, desde los años '70 hasta la recuperación del estado de Derecho, así como los antecedentes, etapas posteriores y consecuencias con el objeto de promover la profundización del sistema democrático.

Artículo 3°.- Corresponde al Consejo Asesor en Políticas Públicas de Memoria:

  1. Impulsar la recopilación y sistematización del material documental y testimonial correspondiente a la época pertinente.
  2. Promover redes de información e intercambio con centros, institutos o dependencias de cualquier tipo que tuvieren intereses comunes o realizaran actividades complementarias.
  3. Promover actividades participativas y proponer exhibiciones, muestras, cursos, conferencias, tareas de capacitación e investigación, publicaciones y cualquier otro tipo de acciones sobre los temas de su incumbencia.
  4. Elevar propuestas y emitir opinión sobre todas las políticas públicas relacionadas con su objeto, provenientes de otras áreas de la Administración Pública.

Artículo 4°.- El Consejo Asesor en Políticas Públicas de Memoria se integra por:

  1. Tres (3) representantes del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  2. Un (1) representante por cada una de las siguientes Organizaciones de Derechos Humanos: Abuelas de Plaza de Mayo; Asamblea Permanente por los Derechos Humanos; Buena Memoria Asociación Civil; Centro de Estudios Legales y Sociales; Familiares de Desaparecidos y Detenidos por Razones Políticas; Fundación Memoria Histórica y Social Argentina; Liga Argentina por los Derechos del Hombre; Madres de Plaza de Mayo Línea Fundadora, Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos; Hijos por la Identidad y la Justicia contra el Olvido y el Silencio; Hermanos de Desaparecidos por la Verdad y la Justicia; Servicio Paz y Justicia.
  3. Tres (3) representantes designados por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires respetando la proporción en que los bloques están representados en la Legislatura

Artículo 5°.- Los representantes de los miembros del Consejo Asesor en Políticas Públicas de Memoria ejercerán sus cargos ad honorem.

Artículo 6°.- El Consejo Asesor en Políticas Públicas de Memoria tiene su sede en el Edificio Pabellón Central (4 Columnas) del predio "Espacio para la Memoria y la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos sito en Av. del Libertador 8151/8209/8305/8401/8461.

Artículo 7°.- Derógase la Ley 961 y disuélvese el Instituto Espacio para la Memoria. El Poder Ejecutivo adopta las medidas necesarias para proceder a la liquidación del ente referido en el párrafo precedente.

Cláusula transitoria primera: El Poder Ejecutivo procederá a dictar las normas reglamentarias que correspondan y transferirá a la Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural del Ministerio Jefatura de Gabinete de Ministros los recursos humanos que a la fecha de la sanción de la presente se encuentren afectados al cumplimiento de las competencias del Instituto Espacio para la Memoria hasta tanto se implemente el traspaso al Estado Nacional previsto en el convenio 1/14 suscripto entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Nación Argentina.

El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires garantizará las partidas presupuestarias correspondientes a los fines de que la totalidad de los actuales trabajadores del Instituto Espacio para la Memoria mantengan la estabilidad salarial hasta tanto se haga efectiva su incorporación en la órbita del Estado Nacional.

Para ello, facúltese al Poder Ejecutivo a realizar la reasignación de partidas presupuestarias del ejercicio fiscal 2014 a fin de dotar a la Subsecretaria de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural de los recursos necesarios para el cumplimiento de las competencias establecidas en el convenio 1/14 y la presente Ley.

Cláusula transitoria segunda: La transferencia de personal del Instituto Espacio para la Memoria al Estado Nacional se hará efectiva a través de las correspondientes actas acuerdo conforme lo determina el convenio 1/14.

Cláusula transitoria tercera: La transferencia del personal del Instituto Espacio para la Memoria a la órbita del Estado Nacional será realizada reconociendo:

Identidad o equivalencia en las funciones, jerarquía y situación de revista en que se encontrare a la fecha de la transferencia.
Retribución por todo concepto no inferior a la que se percibía al momento de la transferencia y equiparable a la escala salarial del año 2013.
Reconocimiento de antigüedad en la carrera y en el cargo, cualquiera fuera su carácter.
Reconocimiento de la estabilidad en el cargo que desempeñaba en la transferencia.
-Reconocimiento de títulos y antecedentes profesionales.

Cláusula transitoria cuarta: Facúltese al Poder Ejecutivo, durante el ejercicio fiscal en que entre en vigencia la presente, a realizar la reasignación de partidas presupuestarias a fin de que el "Consejo Asesor en Políticas Públicas de Memoria" dé cumplimiento a las atribuciones establecidas en la presente Ley.

Cláusula transitoria quinta: La reasignación y readecuación de partidas autorizadas en la cláusula transitoria primera y en la cláusula transitoria cuarta no se computan dentro del límite otorgado en la Ley de Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del presente ejercicio fiscal.

Cláusula transitoria sexta: El titular de la Subsecretaria de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el órgano que en el futuro lo reemplace, ejercerá la representación del Poder Ejecutivo en el órgano ejecutivo del Ente Público Espacio para la Memoria, la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos cuyo Convenio de creación fuera aprobado por Ley 2.599.

Artículo 8°.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 4929

Sanción: 08/05/2014

Promulgación: Decreto Nº 176/014 del 19/05/2014

Publicación: BOCBA N° 4398 del 19/05/2014




 

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