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Inicio - Derechos - DLDC - Anexo1
 
DLDC
Anexo1

Buenos Aires, 29 de mayo de 2014

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Institúyese el día 18 de julio de cada año, como "Día de Duelo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", en homenaje a las víctimas del atentado perpetrado el 18 de julio de 1994 contra la sede de la ASOCIACION MUTUAL ISRAELITA ARGENTINA (AMIA) ubicada en la calle Pasteur 633 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2°.- Establécese que durante el día indicado en el artículo precedente, la Bandera Nacional y la de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, permanecerán izadas a media asta en los edificios públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 3°.- Dispónese como forma de adhesión, la ornamentación de color negro en el Obelisco emplazado en la "Plaza de la República" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo al objeto establecido en el artículo 1° de la presente, en recuerdo del trágico suceso acontecido.

Artículo 4°.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 4.985

Sanción: 29/05/2014

Promulgación: Decreto Nº 243 del 19/06/2014

Publicación: BOCBA N° 4422 del 23/06/2014




 

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