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Inicio - Derechos - DLDC - Anexo2
 
DLDC
Anexo2

Buenos Aires, 03 de diciembre de 2015

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Autorízase, conforme a las normas urbanísticas vigentes, a destinar como locales comerciales a los espacios disponibles en las plantas bajas de las viviendas multifamiliares a construirse en los siguientes predios:

  1. Pedro Ignacio Rivera 4220/64 (Sección 53, Manzana 90, Parcela 1d).
  2. Monroe 4275 (Sección 53, Manzana 89, Parcela 14a).

Artículo 2°.- Dispónese la enajenación de los locales comerciales a construirse en los predios identificados en el Artículo 1°, aprobándose la misma de conformidad con el procedimiento de venta en subasta pública establecido por la Ley 2095.

Artículo 3°.- El producido de la venta de los locales comerciales a que se refiere la presente Ley será destinado a la puesta en valor de las viviendas construidas en el marco de lo establecido en la Ley 3396.

Artículo 4°.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5.487

Sanción: 03/12/2015

Promulgación: Decreto N° 040 del 08/01/2016

Publicación: BOCBA N° 4799 del 13/01/2016




 

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